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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4268-D-2006

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Fecha: 03/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 179 de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 179.- Descansos diarios por lactancia.- Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. La mujer podrá sustituir este derecho por la reducción de su jornada laboral equivalente a la cantidad del tiempo establecido. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que presentamos a consideración de esta Honorable Cámara tiene como finalidad la introducción de preceptos que se condicen con el principio de "protección de la maternidad", principio que la propia Ley de Contrato de Trabajo establece y garantiza, y que es nuestra intención poder favorecer.
Efectivamente, consideramos la Protección de la Maternidad como un objetivo primordial, y como un valor que beneficia no sólo a las mujeres, sino a todos los miembros de la comunidad constituyéndose así como un bien social.
La maternidad posee protección constitucional, la cual se brinda a partir del Artículo 14 bis que establece la regla genérica de la "protección integral de la familia", pero también se preceptúa en varios de los Tratados Internacionales que desde 1.994 tienen jerarquía constitucional, conforme surge del Artículo 75 Inciso 22 de la propia Constitución Nacional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer son Tratados Internacionales con jerarquía constitucional en los que se garantiza expresamente la protección de la maternidad y de la familia.
En efecto, se trata de un derecho de las mujeres en provecho de todos porque ofrece garantías a las trabajadoras, es conveniente para la infancia, beneficia a la sociedad y la familia, al Estado como empleador y al gobierno como responsable del bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas en igualdad de oportunidades.
Coherentemente con lo afirmado, es que proponemos modificar el Artículo 179 de la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- en el que se establecen los descansos diarios por lactancia. En la actualidad la madre de lactante posee dos descansos de media hora para alimentar a su hijo, durante la jornada laboral. Mediante nuestro proyecto ese derecho de la mujer se vería notablemente favorecido, ya que ella tendría la posibilidad expresa de reducir su jornada diaria de trabajo por el equivalente a la cantidad de tiempo establecido, es decir, la madre de un recién nacido podrá optar -por ejemplo- por retirarse una hora más temprano, sin que ello implique de ninguna manera una reducción en sus haberes.
Pero, se incrementa ese beneficio previéndose en el proyecto -situación no advertida originalmente- el caso de parto múltiple. Basados en motivos de lógica y equidad, se establece explícitamente que la madre que ha dado a luz a más de un niño se le incrementará de manera proporcional la duración del descanso diario por lactancia.
No debe perderse de vista que esta licencia tiende a una finalidad especifica, que comprende tanto la salud de la madre como la del hijo recién nacido, ya que la protección integral de la familia se ha convertido en un objetivo principal de la seguridad social. Y, en ese sentido, consideramos que el presente proyecto ayuda, por un lado, a fortalecer esos principios, y además serviría para cubrir supuestos no previstos en la actualidad por la ley laboral.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/08/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
08/09/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 08/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006