LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4153-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25689, MODIFICATORIA DE LA LEY 22431 - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS, SOBRE LA APLICACION DEL PORCENTAJE DE OCUPACION DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
Fecha: 24/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente la Ley
Nº 25.689, modificatoria de la Ley Nº 22.431 - Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados- promulgada de hecho el 2 de enero de 2003,
en carácter de urgente, a los efectos de poner en marcha la aplicación del
porcentaje de ocupación de personas con capacidades diferentes por parte
del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.689, modificatoria de la Ley Nº 22.431 - Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados- promulgada de hecho el 2 de
enero de 2003; dispuso en el artículo 4º que el Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará las disposiciones de la Ley dentro de los noventa días de su
promulgación.
Pasaron ya, tres años y seis meses y el Poder Ejecutivo Nacional no
reglamento la Ley Nº 25.689, no tuvo en cuenta que los discapacitados, como
los llama la Ley, son personas con capacidades diferentes, con capacidades
especiales, con necesidades también especiales, carencias y con una
voluntad enorme para afrontar los desafíos que les ha impuesto la vida,
pero por sobre todas las cosas con una valiosa voluntad de reinsertarse
laboralmente, de acceder al trabajo que dignifica, al trabajo que los hará
superarse, proyectarse y construir ayudando a las familias de las que
forman parte, sin perjuicio del desarrollo cultural y formación intelectual
que hayan adquirido y que ya forman parte de su patrimonio.
Resulta oportuno recordar que han existido, existen y existirán en la
historia de la ciencia y la cultura nacional e internacional, personas con
capacidades diferentes que han descollado en los emprendimientos que han
encarado. En los últimos tiempos han participado de olimpíadas donde
compitieron en distintas disciplinas deportivas.
Pero llegamos al día de hoy, y así las cosas, nos encontramos con que
el Poder Ejecutivo Nacional esta en deuda, una importantísima deuda, que no
podemos dejar pasar desde el Poder Legislativo, de lo contrario la
actividad que desarrollamos sería abstracta, la norma quedaría reducida a
la sola expresión de deseo de un grupo de personas que fuimos elegidos por
la voluntad popular.
La Ley Nº 25689 conforme lo establece el artículo 4º debe ser
reglamentada, ya que no existen a mi buen saber y entender razones válidas,
ni legítimas para dilatar lo que nuestros congéneres esperan,
fundamentalmente, aquellos que tienen esperanzas en mejorar su calidad de
vida.
Si bien la Ley es muy clara y no impide su puesta en marcha, podríamos
encontrarnos con la sorpresa de que aún no se hayan comenzado a cubrir las
vacantes de la forma en ella prevista, debido a que algunos funcionarios
responsables de las distintas áreas, entiendan que resulta imprescindible e
insalvable la falta de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo
Nacional; y ello es lamentable, ya que se dilata el acceso de personas con
capacidades diferentes, pero en igualdad de condiciones de capacidad y /o
capacitación técnico- intelectual, que puedan ocupar el porcentaje que la
Ley Nº 25.689 les reservó por parte del Estado Nacional, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos.
Dado lo expuesto solicito al Señor Presidente la aprobación del
presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/09/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
23/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
23/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1782/2006 | CON MODIFICACIONES | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |