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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4153-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25689, MODIFICATORIA DE LA LEY 22431 - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS, SOBRE LA APLICACION DEL PORCENTAJE DE OCUPACION DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

Fecha: 24/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente la Ley Nº 25.689, modificatoria de la Ley Nº 22.431 - Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- promulgada de hecho el 2 de enero de 2003, en carácter de urgente, a los efectos de poner en marcha la aplicación del porcentaje de ocupación de personas con capacidades diferentes por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.689, modificatoria de la Ley Nº 22.431 - Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- promulgada de hecho el 2 de enero de 2003; dispuso en el artículo 4º que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la Ley dentro de los noventa días de su promulgación.
Pasaron ya, tres años y seis meses y el Poder Ejecutivo Nacional no reglamento la Ley Nº 25.689, no tuvo en cuenta que los discapacitados, como los llama la Ley, son personas con capacidades diferentes, con capacidades especiales, con necesidades también especiales, carencias y con una voluntad enorme para afrontar los desafíos que les ha impuesto la vida, pero por sobre todas las cosas con una valiosa voluntad de reinsertarse laboralmente, de acceder al trabajo que dignifica, al trabajo que los hará superarse, proyectarse y construir ayudando a las familias de las que forman parte, sin perjuicio del desarrollo cultural y formación intelectual que hayan adquirido y que ya forman parte de su patrimonio.
Resulta oportuno recordar que han existido, existen y existirán en la historia de la ciencia y la cultura nacional e internacional, personas con capacidades diferentes que han descollado en los emprendimientos que han encarado. En los últimos tiempos han participado de olimpíadas donde compitieron en distintas disciplinas deportivas.
Pero llegamos al día de hoy, y así las cosas, nos encontramos con que el Poder Ejecutivo Nacional esta en deuda, una importantísima deuda, que no podemos dejar pasar desde el Poder Legislativo, de lo contrario la actividad que desarrollamos sería abstracta, la norma quedaría reducida a la sola expresión de deseo de un grupo de personas que fuimos elegidos por la voluntad popular.
La Ley Nº 25689 conforme lo establece el artículo 4º debe ser reglamentada, ya que no existen a mi buen saber y entender razones válidas, ni legítimas para dilatar lo que nuestros congéneres esperan, fundamentalmente, aquellos que tienen esperanzas en mejorar su calidad de vida.
Si bien la Ley es muy clara y no impide su puesta en marcha, podríamos encontrarnos con la sorpresa de que aún no se hayan comenzado a cubrir las vacantes de la forma en ella prevista, debido a que algunos funcionarios responsables de las distintas áreas, entiendan que resulta imprescindible e insalvable la falta de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional; y ello es lamentable, ya que se dilata el acceso de personas con capacidades diferentes, pero en igualdad de condiciones de capacidad y /o capacitación técnico- intelectual, que puedan ocupar el porcentaje que la Ley Nº 25.689 les reservó por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Dado lo expuesto solicito al Señor Presidente la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/09/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
19/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1782/2006 CON MODIFICACIONES 19/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA