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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4106-D-2007

Sumario: INDEMNIZACION EN FAVOR DEL TRABAJADOR, LEY 25323: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 (AGRAVAMIENTO POR TRABAJO EN NEGRO) Y 2 (AGRAVAMIENTO POR OBLIGAR A INICIAR ACCIONES JUDICIALES).

Fecha: 16/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyese el art. 1º de la ley 25.323 por el siguiente texto:
"ARTICULO 1° - Las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Cuando la relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal distinta del despido, el empleador deberá abonar al trabajador al momento de la finalización del contrato, una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013."
Art. 2º: Sustitúyese el art. 2º de la ley 25.323 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2° - Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, las que en el futuro las reemplacen, o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago."
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad ampliar el alcance de la ley 25.323 a fin de que los bienes jurídicos tutelados por dicha norma gocen efectivamente de tal protección en todos los casos.
Que habida cuenta de que la Ley 25.323 en su art. 1º establece una sanción / indemnización que debe afrontar el empleador que ha registrado deficientemente una relación laboral o no la ha registrado; y considerando que dicha norma establece como pauta para la cuantificación del resarcimiento la indemnización prevista en el art. 245 LCT o las que en el futuro la reemplacen, se advierte que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido incausado, el trabajador se ve privado del resarcimiento correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde la indemnización prevista en el art. 245 LCT.
Que resultando clara la finalidad combativa del trabajo "en negro" por parte del art. 1º de la Ley 25.323, no debe guardar necesaria relación con el despido del trabajador; y a su vez, esta protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, a fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra.
De tal modo entendemos que la indemnización puede utilizar un mecanismo de cuantificación idéntico al utilizado en el art. 245 LCT pero la viabilidad de la indemnización no debe supeditarse a la viabilidad de la del art. 245 pues están previstas para supuestos muy diferentes.
En similar sentido entendemos que la multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323 debe ampliarse a los supuestos en los que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, así como las indemnizaciones previstas en los arts. 247 y 248 LCT.
Por otra parte diversos precedentes jurisprudenciales tornan necesaria la inclusión expresa en el ámbito de aplicación de esta norma a los trabajadores comprendidos en estatutos profesionales.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
20/11/2007 18/06/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3087/2007 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 20/11/2007
Diputados Orden del Dia 0380/2008 CON MODIFICACIONES 18/06/2008