LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3755-D-2008
Sumario: TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA NO REGISTRADOS, CREACION DE UN REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO Y POR AYUDA ESCOLAR: BENEFICIARIOS, PRESTACIONES, REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO, INFRACCIONES, SANCIONES POR FRAUDE, APLICACION DE LA LEY 24714.
Fecha: 10/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Artículo 1º: Créase con
alcance nacional el régimen de Asignaciones Familiares por Hijo y por Ayuda
Escolar para trabajadores en relación de dependencia no registrados.
Art. 2º: Serán beneficiarios
del presente régimen todos aquellos trabajadores en relación de dependencia
cuyos empleadores no hayan efectuado el registro previsto en el art. 7 de la Ley
24.013 y no realicen las contribuciones previstas en el art. 5 inciso a) de la Ley
24.714.
Art. 3º: Se establecen las
siguientes prestaciones del presente régimen:
a) Asignación por hijo
b) Asignación por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
Art. 4º: La asignación por hijo
consistirá en una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se
encuentre a cargo del trabajador. Dicha suma mensual será igual al monto fijado
para la Asignación por hijo por la Ley 24.714.
Art. 5º: La asignación por
ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará
efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo
que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal.
Dicha suma de dinero será igual al monto fijado para la Asignación por ayuda
escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal por la Ley
24.714.
Art. 6º: Para poder percibir
las prestaciones de la presente ley los trabajadores deberán acreditar:
a) El nombre o razón social y
actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa,
mediante declaración jurada.
b) Hijos a cargo mediante la
presentación de la correspondiente partida de nacimiento del o los menores.
c) Escolaridad en condición de
alumno regular del o los hijos a cargo menores de dieciocho (18) años, mediante
certificación expedida por el establecimiento educativo.
Artículo 6: Decláranse aplicables al
presente régimen las previsiones de los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley
24.714 en cuanto resulten compatibles.
Art. 7º: Sin perjuicio de la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, se declara autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, pudiendo a esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y
de aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes para su mejor
cumplimiento.
Art. 8º: Las prestaciones
previstas en esta ley se atenderán con los créditos que se les asignen en el
Presupuesto Nacional.
Art. 9º: La autoridad de
aplicación deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las
solicitudes de pago de asignaciones familiares efectuadas en los términos de la
presente ley, y verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador a
los efectos de infraccionar al empleador en los términos y con el alcance previsto
en la normativa aplicable en cada jurisdicción.
Art. 10: Sin perjuicio de las
infracciones que correspondan conforme lo establecido en el artículo anterior, los
empleadores que no hubieran registrado al trabajador en los términos previstos
por el artículo 7 de la Ley 24.013, serán pasibles de una multa equivalente al 50%
de las contribuciones del art. 5º inciso a) apartado 1) no efectuadas.
Art. 11: El trabajador que
hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude,
simulación o reticencia, podrá ser pasible de las sanciones previstas en los artículos
172 y 173 del Código Penal.
Art. 12: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiende a avanzar
en la reparación progresiva de la desigualdad con que algunos aspectos del
régimen legal vigente trata a los trabajadores en función de encontrarse o no
registrados por sus empleadores.
No es discutible que el empleo no
registrado es uno de los flagelos que aún azota a nuestra sociedad y, si bien sus
niveles han mostrado una tendencia descendente, aún hoy constituye un grave
problema que necesita ser solucionado.
Sin perjuicio de todos los medios que
se adopten para combatir dicho mal, es preciso reconocerlo como existente y
adoptar las medidas que, aún cuando deseablemente deban ser provisorias hasta
la erradicación de aquel, permitan a los trabajadores no registrados acceder a los
mismos derechos de los que gozan los trabajadores registrados.
Hemos insistido en afirmar, y
propagar para la debida información, que los trabajadores no registrados tienen
los mismos derechos que los trabajadores registrados; todos los que se derivan de
las leyes de fondo como de los respectivos convenios colectivos de trabajo.
Pero el régimen de asignaciones
familiares vigentes discrimina a los trabajadores en función de encontrarse o no los
mismos registrados. Aquellos son beneficiarios de las asignaciones familiares y
éstos no.
Consideramos imperioso remediar tal
desigualdad de trato, máxime considerando que el trabajador no registrado es
víctima de la decisión de su empleador en tal sentido, y no puede ser privado de
derechos por una decisión que, además de ilegal, le es ajena.
Es por ello que para remediar tal trato
desigual, proponemos en este proyecto se reconozca el derecho al trabajador no
registrado a la percepción de asignaciones familiares por hijo y por
escolaridad.
A su vez, el acceso al régimen que se
crea otorga al Estado una herramienta mas para detectar los lugares concretos en
los que hay empleo no registrado, a fin de que efectúe las verificaciones
correspondientes e infraccione a los empleadores que no ajusten su actuar al
imperativo legal del trabajo registrado.
Es por estas razones que solicito a los
Sres. y Sras. Diputados la sanción del proyecto que se somete a
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUSTIN ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) |