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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3738-D-2006

Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, LEY 18345: MODIFICACIONES SOBRE IMPOSICION DE COSTAS AL TRABAJADOR.

Fecha: 05/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
Artículo 1º.- Agregase como segundo párrafo al artículo 37 de la ley Nº 18.345
(texto ordenado por decreto 106/98), el siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente con respecto a los incidentes,
la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso
sino en el supuesto de rechazo total de la demanda. En caso de que el resultado fuere
parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora".
Artículo 2º.- Agregase como segundo párrafo al artículo 40 de la ley Nº 18.345 (texto ordenado por decreto 106/98), el siguiente texto:
"Salvo en el supuesto de haber sido condenado en costas, el trabajador no será
susceptible de ejecución sin haberse exigido previamente el cobro al deudor principal".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las leyes procesales recogen el antiguo principio general contenido en la máxima latina de per citationem perpetuatur iurisdictio, en el sentido de que la necesidad de servirse del proceso no redunde en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón, y en este aspecto el vencedor debe salir indemne del pleito. Esto se ha traducido procesalmente en la carga de las costas del juicio a la parte que hubiere resultado vencida.
La legislación común recogió el principio. Sin embargo, la jurisprudencia comercial ha evolucionado interpretando el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial en la inteligencia de que "las costas deben imponerse a la parte que con su proceder dio motivo al pedido resarcitorio, de acuerdo con una apreciación global de la controversia y con independencia que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado parcialmente respecto de la totalidad de los rubros o montos pretendidos, sin que quepa sujetarse en esta materia a rigurosos cálculos aritméticos" (en Sala D, 15-2-2005, "Grosso de Cipontino, Delia y otros c/Disco S.A. s/ordinario", criterio sustentado en la jurisprudencia de CNCOM Sala C, 14-II-1991, in re "Enrique R. Zenni y Cía. S.A. c/Madefor S.R.L. y otro s/ordinario"; 11-II-1992, in re "Martín, Oscar C. c/Toyoparts S.A. s/sumario"; 23-III-1994, in re "Levi, Raúl Jacobo c/Garage Mauri Automotores s/ordinario"; 29-III-1994, in re "Alba de Pereira, Victorina c/Morán, Enrique Alberto s/daños y perjuicios"; 2-II-1999, in re "Pérez, Esther Encarnación c/Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y otro s/sumario", entre otros).
Al tiempo, la jurisprudencia laboral, que debería estar imbuida en el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, además del principio de gratuidad procesal garantizado expresamente en el primer párrafo del artículo 20 de la ley 20.744 ("El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo"), se ha estancado en su evolución, retrasándose respecto de la ley procesal comercial y conservando el orden tradicional anterior a la evolución más progresista del fuero común.
De este modo, la normativa procesal garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia existencia de la vida y la garantía de la dignidad humana.
El presente anteproyecto está dirigido a que el trabajador no tenga que soportar las costas de los juicios laborales cuando obtiene un resultado favorable, aunque sea parcial.
Esto, porque es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia impone al trabajador parte de las costas, con lo cual los peritos se le vienen encima, con el agregado de que pudo haber ganado el juicio pero no cobrado porque el empleador desapareció, se insolventó, etcétera.
Complementariamente, cabe agregar que el anterior texto del artículo 40 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto 106/98), cuya reforma se propone, establece que "Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".
Por las precedentes razones, solicito la aprobación del presente anteproyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/08/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/09/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
25/09/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1023/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2432-D-2005, 0098-CD-2006 y 3738-D-2006 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 25/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2432-D-2005, 0098-CD-2006 y 3738-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2432-D-2005, 0098-CD-2006 y 3738-D-2006