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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3715-D-2016

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744), MODIFICACION DEL ARTICULO 257, SOBRE EFECTOS INTERRUPTIVOS DE LOS PLAZOS POR ACTOS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES.

Fecha: 15/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
EFECTOS INTERRUPTIVOS POR ACTOS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES.
Artículo 1º: Sustitúyase el art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado 1976), por el siguiente texto:
"Artículo 257.- Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el tiempo que dure el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses.
Se interrumpe la prescripción por el plazo señalado en el párrafo anterior en virtud de reclamos efectuados por la asociación gremial representativa de conformidad con las previsiones de la Ley de Asociaciones Sindicales, en representación del trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, aun cuando no contase con mandato expreso al respecto.”
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado 1976) establece que: "Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses."
Es decir, que actualmente la norma transcripta vigente en la actualidad contempla que el plazo de prescripción de dos años a la que se refiere el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado 1976) puede ser objeto de interrupción o de suspensión. La redacción original de la Ley 20.744 contemplaba los efectos interruptivos y/o suspensivos por actos de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, en su Art. 282 de la siguiente forma: "Se suspenderá el curso de la prescripción por demanda promovida contra un tercero al que el trabajador atribuyese erróneamente la calidad de empleador, en tanto el error resulte excusable y aun cuando por ello fuese desistida la acción.
La inactividad procesal no puede afectar, por vía de prescripción, derechos indisponibles para el trabajador, debiendo los jueces suplir aquélla, sin perjuicio de la responsabilidad que las leyes les asignen a sus representantes o apoderados.
Se suspende la prescripción por el plazo señalado en el artículo anterior en virtud de las gestiones o reclamos hechos por la asociación profesional con personería gremial, en representación del trabajador o del personal de uno o varios establecimientos o empresas determinados, aun cuando no contase con mandato expreso al respecto".
En este proyecto de ley como en otras justificadas iniciativas legislativas, aparece claramente un sesgo reparatorio; tratando de restablecer los niveles tuitivos que tenían los trabajadores con anterioridad al golpe, la regla estatal 21.297 desactivó esa posibilidad, mutilando el tercer párrafo del referido artículo que reformó esta disposición con la redacción vigente del artículo 257 ha incurrido en una importante omisión ya que La ley 23.551 en su artículo 31 inciso a) establece el derecho exclusivo de las Asociaciones Sindicales con personería gremial a defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; por lo cual, se configura una situación inicua para los trabajadores, el no poder hacer valer a los fines de interrumpir o suspender los efectos de la prescripción, los actos de aquéllas.
Esta situación no se corresponde con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que: "el trabajo gozará de la protección...".
Por lo expuesto, entendemos conveniente la introducción de un párrafo en el artículo 257 que brinde solución legislativa a la tratada deficiencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1536/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3715-D-2016 y 0896-D-2017 CON MODIFICACIONES; CON 8 DISIDENCIAS PARCIALES 06/09/2017