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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3633-D-2007

Sumario: SERVICIO GRATUITO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES, JUBILADOS Y PENSIONADOS, LEY 23789: MODIFICACION DEL ARTICULO 2.

Fecha: 20/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
TELEGRAMAS LABORALES
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 2 de la Ley 23.789 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Solo podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente.
b) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación con la Administradora de Riesgos del Trabajo contratada por su empleador, vinculada con un accidente y/o enfermedad laboral.
c) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflictos entre ellos.
d) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, solo en caso de conflicto con ellas.
e) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la ley 24.013.
ARTÍCULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación del presente proyecto de ley, en la injusta exclusión de la ley 23.789 de los trabajadores dependientes que deben comunicarse con las Administradoras de Riesgos del Trabajo, en casos de accidentes o enfermedades profesionales.
La ley citada contempla la comunicación del trabajador dependiente con su empleador, con las obras sociales en casos de conflicto y con la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los supuestos de intimación de regularización laboral, conforme la ley 24.013.
También la ley incluye como beneficiarios de los telegramas gratuitos a los jubilados y pensionados; pero sin causa justificable, excluye a los trabajadores dependientes en los casos en que deba comunicarse con su aseguradora, en los términos de la ley de Riesgos del Trabajo.
El trabajador tiene la obligación de comunicarse con su ART, en los casos de desconocimiento del accidente o enfermedad profesional, como así también en los caso de rechazo del alta médica, discordancia de las prestaciones, rechazo del porcentaje de incapacidad determinado, entre otras cuestiones.
Si consideramos que durante el plazo de prestaciones médicas, el trabajador percibirá menos remuneración que si estuviese prestando servicios -por aplicación del ingreso base-, es un hecho a todas luces injusto, que deba irrogar de su propio pecunio, el precio de una carta documento para comunicarse con la aseguradora en caso de discordancia, máxime cuando esa discordancia es siempre en su perjuicio.
Si aplicamos la analogía veremos como la actual ley que regula el llamado telegrama obrero, contempla el caso de los trabajadores dependientes que deben comunicarse con su obra social en caso de conflicto. Si un trabajador puede manifestar su voluntad a través de un telegrama gratuito, con su respectiva obra social, cuando estamos en presencia de accidentes y/o enfermedades inculpables, con mucho mayor razón deberán contemplarse los casos en que los trabajadores tengan que enfrentar un conflicto con las Administradoras de Riesgos del Trabajo, motivados por accidentes y enfermedades laborales.
De por si como la ley 24.557, deja desprotegido al trabajador frente a la aseguradora en innumerables oportunidades, sería provechoso que a través de la modificación de la ley 23.789, se le pueda otorgar una herramienta con la cual pueda defender sus legítimos intereses sin quedar supeditado a una cuestión económica.
La modificación es justa y permite al trabajador velar con mayor efectividad sobre cuestiones que atañen a su salud.
Por todo lo aquí expresado y considerando la importancia del tema, es que se solicita el voto favorable de los señores diputados para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/10/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen