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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3566-D-2006

Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO Y LICENCIA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS GINECOLOGICOS.

Fecha: 28/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
Modifica Ley 20744 de Contrato de Trabajo.
Licencia especial por enfermedad de familiar directo.
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 158 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 158. el trabajador gozará de la siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos días corridos
b) Por matrimonio, diez días corridos,
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas de en la presente ley, de hijos o de padres, tres días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, un día;
e) Para rendir examen en la enseñaza media o universitaria dos dias corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario;
f) Por enfermedad de familiar directo, hasta diez días por año;
g) A los fines de realizarse estudios ginecológicos, un día por año
Artículo 2°.- Incorpórese como art. 161 bis de la ley 20.744 el siguiente texto:
Art. 161 bis. A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso f) del art. 158, el beneficiario deberá presentar ante el empleador certificado médico que acredite la enfermedad del familiar, que éste no puede valerse por sus propios medios para desarrollar sus actividades elementales e indicar grado de parentesco existente.
Artículo 3°.- Incorpórese como art. 161 ter de la ley 20.744 el siguiente texto:
Art. 161 ter. La licencia a que hace referencia el inciso g) del art. 158 es con carácter obligatoria. La trabajadora deberá acreditar ante su empleador constancia de haber efectuado los estudios sin que sea necesario información detallada de los mismos.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es sabido, el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo regula el sistema de licencias especiales para todos los trabajadores comprendidos en ella. En forma taxativa prevé licencias para aquellas situaciones que cualquier trabajador en relación de dependencia debe gozar cuando se dan sus presupuestos.
Creemos necesario incluir dos circunstancias no previstas por la normativa vigente.
Una de ellas es el otorgamiento de licencia de hasta diez días por año por enfermedad de familiar directo (inciso f). Seguramente el lector de este proyecto y de sus fundamentos dudará un instante en cuanto a la existencia o no de una normativa que regule este tipo de situaciones para el trabajador. Pues no es así. Si bien hay convenios colectivos y leyes que regulan la actividad del empleado publico que si lo establecen, no existe una norma general que resguarde ese derecho. Generalmente cuando se piensa en el cuidado de familiar directo enfermo, inevitablemente sobreviene la idea de aquella madre trabajadora soltera, divorciada o separada de hecho, cuyo hijo se encuentra padeciendo alguna dolencia que le impide concurrir a la escuela. Este es un claro ejemplo, grafico y actual de la madre que no puede ausentarse de su trabajo porque no hay legislación que le otorgue ese derecho y tiene que recurrir en ocasiones a soluciones penosas a causa del escaso tiempo con el que cuenta para solucionar el problema. Sostenemos que otorgarle una licencia de hasta cinco días por año al trabajador en relación de dependencia no soluciona en su totalidad una situación como la descripta, pero si se le está otorgando la posibilidad de sobrellevarla de una mejor manera. Con la aprobación de este proyecto de ley, el trabajador tiene un derecho que aún no ha sido reconocido por la legislación general vigente.
La otra inclusión al articulo 158 de la LCT es la obligatoriedad de otorgamiento por parte del empleador una licencia anual de un día para la mujer trabajadora a los fines de realizarse estudios médicos ginecológicos en prevención de enfermedades (inciso g). En nuestro país cada año 1.776 mujeres mueren por cáncer de mama. Esta cifra podría reducirse hasta en un 50% si se hace un diagnóstico precoz.
Sin embargo, el 40% de las argentinas en edad fértil no acude a su consulta ginecológica anual pese a que la detección temprana de enfermedades como el cáncer de mama o el de útero permite un tratamiento poco invasivo.
Existen varios factores por las cuales las mujeres evitan realizarse los estudios ginecológicos. Uno de esos factores es la falta de tiempo. Las mujeres trabajadoras que se encuentran en relación de dependencia no tienen una licencia legal para realizárselos y depende del permiso que el empleador les otorgue.
En la Argentina la tasa de mortalidad por cáncer de cuello del útero es de 4,6 cada 100.000 mujeres. En países donde existen grandes campañas de prevención y alta accesibilidad como Francia, esta tasa es de 1,8.
Controles más importantes
El Papanicolaou: A partir de la primera relación sexual o desde los 20 años. Es un método eficaz, sencillo, rápido y económico para detectar tempranamente el cáncer de útero. Consiste en tomar una muestra de las células de la superficie del cuello uterino para analizarlas.
La Colposcopía: Es un examen del cuello del útero y las paredes vaginales hecho con un aparato llamado colposcopio, que posee una lupa y aumenta la imagen.
El examen médico mamario: Detecta a tiempo enfermedades benignas como los quistes. Es un examen de corta duración e indoloro. A este debe sumarse el autoexamen hecho en casa mensualmente. Pasados los 35 años la mamografía es obligatoria y debe hacerse una vez al año.
La Mamografía Es una radiografía de las mamas, y sirve para el diagnóstico precoz del cáncer de mama. El examen es indoloro y dura entre 15 y 20 minutos. El proyecto prevé en su art. 3ro que la mujer no estará obligada a divulgar ante su empleador el resultado del examen físico realizado a menos que ella decidiese hacerlo. No obstante ello deberá acreditar que el examen fue realizado el día en que se otorgó la licencia. De este modo se protege la intimidad de la trabajadora y evita cualquier trato discriminatorio ante la eventualidad del resultado de los estudios.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/08/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
08/09/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 08/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006