LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3529-D-2018
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL "DIA DEL TRABAJADOR RURAL", A CELEBRARSE EL 8 DE OCTUBRE DE 2018.
Fecha: 07/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Adherir a la conmemoración al “Día del Trabajador Rural”, a celebrarse el 8 de octubre del corriente año.
Resaltar que esta fecha fue instituida recordando la sanción del 8 de octubre de 1944 del primer Estatuto del Peón de Campo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Día del Trabajador Rural se instituyó históricamente recordando la sanción del 8 de octubre de 1944, del primer Estatuto del Peón de Campo, mediante decreto 28.169 del gobierno de facto presidido por el general Edelmiro Farrell, cuyo Secretario de Trabajo fue Juan Domingo Perón. Dicho Estatuto representó un gran avance para la época. Entre otros aspectos, el estatuto establecía medidas en defensa del salario del peón y la estabilidad del trabajador, el pago en moneda nacional, la ilegalidad de deducciones o retenciones, salarios mínimos, descansos obligatorios, alojamiento en mínimas condiciones de higiene, buena alimentación, provisión de ropa de trabajo, asistencia médico farmacéutica y vacaciones pagas. El estatuto fue luego derogado por otro gobierno militar, restituido en 1974 y vuelto a derogar por el proceso de reorganización nacional (1976-1983), para ser reinstaurado y actualizado en el año 2004.
A través de una propuesta de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), se celebra el "Día del Trabajador Rural" por Resolución 7/2004 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que determina en su artículo 2º que el 8 de Octubre sea considerado un feriado con goce de remuneración para todos los trabajadores que se desempeñen en el ámbito del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
En el año 2011 se sancionó el nuevo estatuto mediante la Ley 26727 Régimen de Trabajo Agrario, que propone regular la situación de los trabajadores rurales, que se encontraban legalmente muy desprotegidos y con menos derechos laborales que el resto de los trabajadores desde que fuera derogado el viejo Estatuto del Peón Rural. La legislación vigente previa a esta ley (la ley 22.248) databa de 1980, cuando gobernaba la última dictadura militar.
Es fundamental una legislación adecuada y protectora, con organismos idóneos de control de aplicación de estas leyes, defendiendo los valores, la libertad, la dignidad y el estilo de vida del hombre de campo, quien desarrolla su trabajo muchas veces con inmensas dificultades.
La figura del trabajador rural es esencial para nuestra sociedad. Su esfuerzo, dedicación y compromiso con la producción agropecuaria contribuye al crecimiento de todo el sector productivo nacional.
Es por todo ello que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/11/2018 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0787/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3529-D-2018 y 5070-D-2018 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4409-D-18 | 20/11/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 13/12/2018 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3529-D-2018 y 5070-D-2018 | APROBADO |