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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3438-D-2007

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 198 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SUSTITUIDO POR ARTICULO 25 DE LA LEY 24013, SOBRE JORNADA REDUCIDA.

Fecha: 12/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Art. 1º.- Sustitúyase el Art. 198 de la ley 20.744 -sustituido por Art. 25 de la ley 24.013- por el siguiente:
Art. 198. "-Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como ya lo he sostenido en proyectos que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad, entre más trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines.
En contra de esta orientación que promuevo, durante la década de 1990 se facilitó a través de la legislación la existencia de jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De esta manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus dependientes. De este modo, si había trabajo, el empleador podía imponer jornadas extensas, muy superiores al límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas diarias, porque la empresa tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos, el empleador puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos, el miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas y el domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se trabajó más del límite anual, no se pagan horas extras.
La consecuencia de esta orientación legislativa no es otra que abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal, mayor
sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación.
Reitero, una vez más, que en mi opinión la política de empleo debe ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo debe contratar más empleados y no hacer trabajar jornadas extensas a las personas que prestan servicios en su establecimiento.
Esta política respecto a la jornada de trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de principios de siglo efectuados en la Argentina.
Esta no es una política moderna. Es cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el movimiento obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la jornada a ocho horas diarias.
Una de las declaraciones universales más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a ese reclamo de los asalariados.
En la Argentina, es vieja la ley que hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de mucho investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada, pensando no sólo en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó que si en lugar de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas aumentaría la productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara ganancia para las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados es ostensiblemente inferior al de la Argentina.
En el informe de la O.I.T. también se concluyó que serían menores los accidentes de trabajo, aunque en nuestro país, a partir del moderno sistema de riesgos del trabajo esto le importe menos a algunos. Aunque también se equivocan, y ya no en términos de preservar la vida humana sino incluso en la lógica de la rentabilidad.
El proyecto apunta a evitar la flexibilización de la jornada a través del cómputo mensual o anual como ha sido implementado en algunas actividades. De esta manera se evita la posibilidad que por convenio colectivo se permitan jornadas extensas sin otra limitación que un cupo anual. Este proyecto no sólo tiende a proteger los valores y las ventajas que otorgan una jornada limitada a los trabajadores con empleo, sino también a fomentar la contratación de nuevos empleados.
Por los motivos expuesto solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/08/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
23/04/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
17/08/2007 07/05/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2682/2007 17/08/2007
Diputados Orden del Dia 0170/2008 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/05/2008