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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3405-D-2007

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ACCIONAR DE LA "EMPRESA TBA SA", CON LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS ORGANIZADOS EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS DERECHOS LABORALES.

Fecha: 12/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Su preocupación ante el accionar de la empresa T.B.A. S.A. para con los trabajadores ferroviarios organizados en defensa de sus legítimos derechos laborales y solicita la inmediata reincorporación de los despedidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Declaración está fundado en la preocupación que se tiene respecto del accionar de la empresa TBA SA en relación a sus trabajadores, en especial de aquellos que en el ejercicio de los derechos laborales que los asisten están siendo afectados por prácticas que discriminan la libre opinión gremial, la organización en defensa de la estabilidad laboral y el justo reclamo de sus derechos.
Trabajadores de las distintas filiales ferroviarias denuncian el no reconocimiento de la antigüedad que deviene de su integración a FF.CC., FEMESA y su continuadora TBA, lo cual vulnera lo normado en este aspecto por la L.C.T. cuando consagra la concesión de derechos al trabajador en función de sus antigüedad considerando tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación laboral. Este derecho alcanza a los trabajadores que reingresen a las ordenes del mismo empleador.
El artículo 225 de la L.C.T establece que "en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del Contrato de trabajo que el trasmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la trasferencia, aún aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el trasmitente y los derechos que de ella se deriven".
No obstante ello no se le estarían abonando a los trabajadores la totalidad de la antigüedad adquirida y los que denuncian esta situación irregular son víctimas de persecuciones laborales, discriminaciones e intimidaciones que mitigan el derecho del justo reclamo de sus trabajos en condiciones dignas y conforme a la legislación vigente, alcanzando estas medidas arbitrarias a sanciones incomprensibles que abarcan la cesantía y el despido injustificado.
Entendemos que de persistir la actitud de la empresa TBA respecto de los despidos formulados, que oportunamente dieron origen a una Nota recibida por la empresa con fecha 17 de mayo de 2007 en la que un conjunto de Diputados de la Nación solicitaron la reincorporación de los trabajadores cesanteados, establecería un precedente de autismo por parte de la empresa que dejaría en situación de abandono a los trabajadores del sector ferroviario.
La situación de los trabajadores planteada es motivo de gran preocupación por parte de este cuerpo, lo cual amerita cuanto menos un pronunciamiento de esta Cámara que propicie una reconsideración de lo actuado por la empresa para de esta forma dejar sin efecto los despidos realizados y garantizar en consecuencia el legítimo ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores ferroviarios.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
09/08/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2665/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 09/08/2007