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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3331-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS DESPIDOS OCURRIDOS EL 20 DE JUNIO DE 2017, EN LA EMPRESA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS "PEPSICO ARGENTINA" UBICADA EN LA LOCALIDAD DE FLORIDA, PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 21/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio ante los seiscientos despidos de la empresa de alimentos y bebidas Pepsico Argentina protagonizados el pasado 20 de junio del corriente año en la localidad de Florida partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Instamos a las autoridades de la empresa para que de manera inmediata reincorporen a los los/las trabajadores/ras quienes se han enterado de la medida adoptada por la empresa sin previo aviso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el actual contexto socioeconómico del país y con un aumento constante en la tasa de desocupación vemos con suma preocupación que se continúe avasallando los derechos de los trabajadores y trabajadoras que no solo se ven afectados por la pérdida de empleo diariamente sino que se le suma la falta de cumplimiento de la Ley de Contrato de trabajo N°20.744.
Desde su acceso al máximo cargo ejecutivo del país se registra un aumento de la tasa de desocupación que asciende a 9,2% de la Población económicamente Activa (PEA) según los últimos informes del INDEC correspondientes al primer trimestre del corriente año, lo que implica un total de 1.500.000 personas que no van a poder afrontar el pago de los costos básicos de vida sin un empleo que garantice el ingreso.
Otro de los puntos que nos preocupa es el avasallamiento a las Leyes por parte de las empresas que este gobierno parece no vislumbrar y es nuestro deber recordarle que dicha Ley sancionada en 1976 en su Título XII Capítulo I, Art.231 establece que: El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
No conformes con esto, se han tomado medidas que realmente rozan la irresponsabilidad de la empresa y la falta de ética laboral que nuestro Estado debe garantizar en todo el territorio nacional. Lo antedicho se corrobora al analizar la forma y el proceder que las empresas están desarrollando con el consentimiento y/o la omisión del Estado Nacional ante procedimientos irregulares en las modificaciones de las condiciones contractuales de los trabajadores y trabajadoras.
Hemos constatado que los operarios y administrativos que fueron removidos de su cargo sin previo aviso fueron notificados mediante un cartel al intentar ingresar a sus puestos laborales. Así mismo, se han recibido denuncias de los operarios que se encontraban en planta cuando la medida se hizo efectiva y manifestaron que han sido desalojados de sus puestos.
Todo lo expuesto demuestra la violencia que se ha ejercido desde la empresa hacia los/las trabajadores/ras siendo que el Estado Nacional no ha garantizado las fuentes de ingreso ni los procedimientos de protección al trabajo registrado.
Abogamos por la re inserción de los compañeros/ras trabajadores/ras a sus puestos y necesaria relocalización a fin de mantener las fuentes de ingresos familiares.
Así mismo repudiamos profundamente las agresiones que vienen sufriendo los trabajadores/ras con el gravísimo accionar de la violencia con que se enfrentan dichas decisiones empresariales y no son cubiertas por el Estado Nacional.
Por los motivos expuestos, solicito a los y las colegas de esta Honorable Cámara que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1538/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3331-D-2017 y 3630-D-2017 CON MODIFICACIONES 06/09/2017