LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3250-D-2017
Sumario: ESTABLECESE QUE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA NO PERDERAN LOS ADICIONALES POR PRESENTISMO O PRODUCTIVIDAD, POR EJERCER SU DERECHO A LICENCIA.
Fecha: 16/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Artículo 1º: Las personas trabajadoras no perderán los adicionales por presentimos o por productividad, sea cual fuese su denominación, ni se podrán reducir, en los casos en que ejerzan su derecho a las siguientes licencias:
a) licencia por maternidad,
b) licencia por paternidad.
c) para la realización de procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida cuando por prescripción médica se indique la necesidad de gozar de licencia.
d) licencias por adopción
e) licencia por matrimonio
f) Para asistir a las reuniones convocadas por los establecimientos educativos de sus hijos/as menores de edad, cuando las mismas estén debidamente acreditadas.
g) Para asistir a los procesos de adaptación del hijo/a al nivel inicial de educación, debiendo presentar el correspondiente certificado que así lo acredite por parte del establecimiento educativo.
h) licencias vinculadas a enfermedad de los hijos/hijas
i) Licencia por enfermedad.
j) licencia por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida/o en aparente matrimonio
k) licencia por fallecimiento de hijo/a, de padres/madres o de hermanos/as.
l) Para rendir examen en la enseñanza media, universitaria o terciaria.
m) Licencia Anual ordinaria.
Artículo 2º: Los adicionales mencionados en el artículo 1º tampoco se verán reducidos o suprimidos por motivos del goce de los derechos vinculados a la lactancia y/o alimentación de los hijos/hijas.
Artículo 3º: La presente ley es de orden público.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto asegurar que toda persona que trabaje en relación de dependencia no sufra una reducción en su salario por descuentos en el rubro presentismo, productividad o cualquiera fuere su denominación, por ejercer su derecho a gozar de las siguientes licencias: licencia por maternidad; licencia por paternidad; para la realización de procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida cuando por prescripción médica se indique la necesidad de gozar de licencia; Licencias por adopción; licencia por matrimonio; para asistir a las reuniones convocadas por los establecimientos educativos de sus hijos/as menores de edad; para asistir a los procesos de adaptación del hijo/a al nivel inicial de educación; licencias vinculadas a enfermedad de los hijos/hijas; licencia por enfermedad; licencia por fallecimiento del cónyuge o conviviente; licencia por fallecimiento de hijo/a, de padres/madres o de hermanos/as; para rendir examen en la enseñanza media, universitaria o terciaria y Licencia Anual ordinaria.
Las prescripciones de esta ley se entienden como un mínimo que puede ser ampliado por los Convenios Colectivos de Trabajo o por normativa especial, agregando otras licencias no contempladas en la presente.
Si bien el llamado adicional por presentismo laboral o por productividad, no está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, se encuentra vigente en Convenios Colectivos de Trabajo, Acuerdos de paritarios o en distintas normativas o reglamentos que se aplican en los distintos organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En muchos de esos casos, dichos adicionales representan un plus que se cobra de manera regular y habitual y lo cobran todos y todas los empleados y empleadas, y por tal motivo la pérdida o reducción del mismo debe estar regulada para que la misma no resulte arbitraria e injusta.
A modo de ejemplo, quiero mencionar la resolución interna de ARBA 148/17, Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, firmada el pasado 24 de Abril, que excluye del cobro del premio por productividad previsto en el artículo 13 de la ley 13.766 a un amplio sector de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran ejerciendo sus derecho a distintas licencias previstas en la normativa aplicable a la Agencia, incluida la licencia por maternidad. Ante las críticas realizadas a la mencionada Resolución, se modificó a través de la Resolución 179/17, pero sólo modificó la aplicación en forma retroactiva, no su contenido. No se aplica retroactivamente.
El incentivo del que se trata representa dos sueldos al año para cada persona trabajadora y se paga en tres cuotas. El titular de ARBA señaló que la medida era “equitativa”.
Normas como la descripta no sólo no son equitativas sino que son discriminatorias y afectan el régimen de licencias. Va en contra del derecho a percibir igual salario entre mujeres y varones ya que establece una especie de multa al ejercicio del derecho a la licencia por maternidad. También a las otras licencias, pero me detengo en la de maternidad porque en el caso de las embarazadas, no pueden dejar de tomarse la licencia, y contribuye a ampliar la discriminación por género en el mercado laboral. También porque se aplica a un régimen de licencias que ya de por sí está por debajo de los estándares internacionales.
Como ya lo expuse en mi proyecto de ley sobre “LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CRIANZA (1576-D-2016)”, es necesario modificar el régimen de licencias vigente para mejorar la distribución de las responsabilidades familiares, cito lo allí reseñado:
“…En términos de los instrumentos de derechos humanos de las mujeres, como la Plataforma de Acción de Beijing, del año 1995, la OIT ha publica lo siguiente: “La Plataforma de Acción de Beijing pone de relieve los límites que impone la distribución desigual del trabajo asistencial no remunerado sobre el acceso de la mujer al empleo remunerado. Debido al estereotipo de género, la mujer sigue asumiendo la carga de las tareas del hogar y de las responsabilidades familiares, lo cual muchas veces la excluye por completo del trabajo remunerado, o la relega a trabajos a tiempo parcial, cuya remuneración suele ser menos beneficiosa. Estas cuestiones son tan pertinentes hoy como lo eran hace 20 años. Por ejemplo, en la Unión Europea (UE), las mujeres dedican un promedio de 26 horas a la semana prestando cuidados o realizando actividades domésticas, mientras que los hombres dedican nueve horas. En todo el mundo, parte de la solución radica en contar con una mayor cobertura de la protección de la maternidad y la paternidad, dispositivos de trabajo flexible, mejor distribución de las responsabilidades familiares y atención infantil asequible; en los últimos dos años se ha registrado cierta evolución. En 1994, el 38 por ciento de los países encuestados concedían 14 semanas de licencia de maternidad como mínimo. En 2013, esta cifra había ascendido al 51 por ciento. Los Estados también van reconociendo más las responsabilidades asistenciales de los hombres. En 1994, el 28 por ciento de los países encuestados concedía alguna forma de licencia de paternidad. En 2013 esta cifra ha aumentado al 47 por ciento.
… Veinte años después de Beijing, la conclusión principal es que la situación de las mujeres en el mundo del trabajo ha mejorado, pero no tanto como se esperaba. Se ha avanzado: hay menos mujeres en situación de empleo vulnerable; hay más mujeres en cargos directivos; las mujeres gozan de mayor acceso a la protección de la maternidad; y la disparidad de remuneración está reduciéndose. Sin embargo, pese a que los porcentajes avanzan en la buena dirección, no lo hacen con la rapidez necesaria. Las mujeres representan la mitad de la población mundial, pero aún falta un trecho para que las mujeres gocen de las mismas ventajas y derechos que los hombres.”
Considero que el ejercicio de un derecho no debe ser sancionado ni desalentado, y por eso este proyecto establece los casos en los que de ninguna manera la persona trabajadora podrá dejar de percibir el beneficio de presentismo, productividad, cualquiera sea su denominación.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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