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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3138-D-2007

Sumario: PROCEDIMIENTO LABORAL, LEY 18345: MODIFICACION DEL ARTICULO 62 (MEDIDAS CAUTELARES).

Fecha: 27/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
MODIFICACION DEL ARTICULO 62 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS LABORALES.- MEDIDAS CAUTELARES.-
Artículo 1): Sustitúyase el artículo 62 de la Ley nº 18345 y sus modificatorias de la Ley de Procedimiento Laboral, por el siguiente texto:
ARTICULO 62. - Medidas cautelares. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre bienes del deudor:
a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados;
b) Cuando resulte acreditado "prima facie" la procedencia del crédito laboral, como ser el caso de un despido sin justa causa, y el demandado fuere remiso en abonarlo;
c) En caso de falta de contestación de la demanda.
Las medidas cautelares podrán ser interpuestas antes de iniciado el juicio, o en cualquier estado del mismo, a simple petición de parte
Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
Cuando cualquier acto de disposición u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer la efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del trabajo, el Ministerio Público podrá solicitar medidas cautelares.
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley nº 18345 regula lo relativo a la organización de la Justicia Laboral en la Capital Federal, y establece una serie de reglas de procedimientos para los distintos trámites que se llevan a cabo en la misma.-
Fija pautas procesales de distinta índole, establece derechos y obligaciones de las partes, regla lo relativo a los procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, y fundamentalmente en todo aquello que se relacione con la prueba, la pertinencia o no de la misma, los recursos que las partes tienen derecho a promover, y el tramite ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.-
Es el Código Procesal Laboral, ni mas ni menos.- Sus artículos tienen un fundamento en el Código Procesal Civil y Comercial, del cual devienen muchas de las normas allí establecidas, sin embargo tratándose de la particularidad de un proceso laboral, algunas de sus disposiciones son especificas de tal proceso.-
Ello debe ser así, ya que este procedimiento debe tener ciertas particularidades que quizás un juicio civil o comercial no lo tengan.- Como ser la inmediatez y la celeridad, además de la gratuidad obvia del cual goza el trabajador, como un derecho inalienable e indiscutible.- El acceso a la justicia por parte de un trabajador es un derecho que no se discute en ninguna parte del mundo, está absolutamente protegido no solo por normas de Derecho Constitucional, sino también por Tratados Internacionales, y por la propia O.I.T. que en numerosas resoluciones ha propugnado la protección integral de tal derecho.-
En consonancia con ello, si el trabajador tiene el acceso gratuito garantizado a la justicia, todos los demás derechos que posee deben ir en consonancia clara con aquel, por ello, deben no solo ser protegidos, sino también que debe tenderse a que los derechos sean cada vez mas amplio, so pretexto de lograr una protección integral de los mismos, para que no se vean desbaratados por cuestiones antojadizas de parte de sus empleadores, que a veces con el objeto de eludir a la justicia, y de afrontar el pago de sus obligaciones, muchas veces echan mano a recursos que impiden que el trabajador tenga una protección rápida, y expedita de sus derechos.-
Es por ello que una de las cuestiones a tratar para que el trabajador tenga protegidos sus intereses, es el relativo a las medidas cautelares, esto es embargos, inhibiciones, etc. que deben estar al alcance del obrero de una forma mas ágil y mas adecuada, legislando a favor del mismo, para lograr esta protección integral de la cual todos son contestes que debe existir.-
Sabido es que en numerosas oportunidades un trabajador es despedido en forma injusta, y debe transitar por numerosas tramitaciones para hacerse de lo único que pueda proteger sus intereses, esto es de la indemnización integral que marca el Derecho Laboral, por ello, y a fin de proteger sus derechos patrimoniales que a veces se ven conculcados por actitudes inconsultas y carentes de sustento legal, es que propugnamos una modificación al tema relativo a las medidas cautelares y la procedencia de las mismas.-
La norma en estudio ha sufrido una modificación por imperio del articulo 15 de la ley nº 25453, pero ello lo fue en relación a los recursos del estado, aquí proponemos ampliar el espectro de derechos del trabajador, y establecer claramente en la norma que cuando un trabajador es despido mediante el pertinente telegrama, y la indemnización no se le abona por el motivo que fuere, éste podrá acudir directamente a la Justicia y promover una medida cautelar, del tenor que fuera, y de la que considera que mejor cubre sus derechos, contra el empleador para evitar que éste se insolvente fraudulentamente o bien que oculte bienes o realice diversos actos que impidan que el trabajador perciba lo que legítimamente le corresponde.-
Debemos tener especialmente en cuanta que la indemnización, tanto como el salario, son bienes fundamentales para el trabajador, participan del concepto de "derecho humano", ya que todo aquel que trabaja, que pone su fuerza laborativa a favor de un tercero, tiene el derecho de percibir un salario, y una indemnización en caso de distracto de su contrato sin justa causa, en tal caso la indemnización tiene un alcance netamente " alimentaria" porque hace a la subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar.-
En ese sentido si el obrero es despedido, podrá interponer una acción cautelar, rápida y ágil, que bloquea los bienes de su empleador, y que le permite luego si quiere, "negociar" su indemnización desde una posición mucho mas favorable que antes no la tenía, y sin necesidad de probar la verosimilitud del derecho, como la norma actual le impone.- Si es despedido, no cobra su indemnización, podrá interponer una cautelar en forma inmediata que proteja sus derechos patrimoniales, y luego conversar o negociar con el empleador, desde una posición de fuerza, porque sus derechos están protegidos a través de la cautelar que interpuso.-
Por otro lado también se prevé que ésta pueda ser intentada en cualquier estado del proceso, ya sea antes de la demanda o en el decurso del proceso, cuando las circunstancias así lo ameriten, todo en pos de proteger al trabajador, en sus derechos, teniendo en cuenta lo antes mencionado, respecto al carácter alimentario que posee la indemnización y demás rubros de índole laboral.-
Por todo ello solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
02/12/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1345/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3138-D-2007, 0119-CD-2008 y 4997-D-2007 CON MODIFICACIONES 02/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3138-D-2007, 0119-CD-2008 y 4997-D-2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3138-D-2007, 0119-CD-2008 y 4997-D-2007