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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3019-D-2006

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 208, SOBRE PLAZO Y REMUNERACION A PERCIBIR POR EL TRABAJADOR ANTE ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE.

Fecha: 06/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
ARTICULO 1º: Modificase el texto del artículo 208 de la Ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 208. -Plazo. Remuneración.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis (6) meses. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el períodos durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a doce (12) meses. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 208 establece una medida tendiente a procurar al trabajador, que padece de una enfermedad o accidente inculpable, seguir percibiendo su remuneración por determinado tiempo. Esa misma norma, hace una distinción en razón de la antigüedad para gozar por más o menos tiempo del beneficio.
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar esa diferencia que establece la normativa actual, ya que por su presente redacción se deja de lado, a la hora de recibir el beneficio en forma íntegra, a una enorme cantidad de trabajadores que si bien no poseen la antigüedad necesaria, se encuentran con el mismo desamparo que le provoca no poder presentarse a desarrollar su actividad laboral y las mismas necesidades económicas que surgen de no poder percibir su salario, que un trabajador con más antigüedad, el cual sí se encuentra amparado por un mayor tiempo.
Se produce así una desigualdad de trato ante la misma situación de infortunio, en la que si bien se puede argumentar que la antigüedad es esencial a la hora de otorgar determinados beneficios al trabajador, no lo es en el caso, que por el presente proyecto pretendemos reformar, ya que no hay una voluntad del trabajador o del empleador en cesar con la actividad laboral, sino que se debe a un acontecimiento no querido por las partes, que perjudica por igual al trabajador con menor o mayor antigüedad.
Por estas razones, y en busca de una más justa y razonable normativa, es que aconsejamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/09/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/09/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/12/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
07/02/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1978/2006 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)