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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2885-D-2011

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JOVENES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOCIAL.

Fecha: 01/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Capítulo I. Creación. Objetivos
Artículo lo. Creación. Se crea el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
Artículo 2º. Beneficiarios. Son beneficiarios del Programa los/as jóvenes entre 18 (dieciocho) y 30 (treinta) años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes, egresados de comunidades terapéuticas, hogares de convivencia, derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Nación.
Artículo 3º. Beneficiarios menores de edad. Podrán ser incluidos en el programa los/as adolescentes de 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años de edad por razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del joven. En estos casos, los organismos estatales competentes en el área de niñez, adolescencia y juventud de las zonas respectivas, realizarán el acompañamiento y la protección de derechos correspondiente.
Artículo 4º. Objeto. El Programa creado por la presente ley tiene como objeto la inserción laboral de los/as jóvenes que presenten el perfil definido por la misma, fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo, y orientación laboral y educativa.
Capítulo II. Autoridad de Aplicación
Artículo 5º.Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 6º. Articulación intersectorial. La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, debe consensuar acciones intersectoriales con los Ministerios de Educación y de Salud, a través de convenios específicos. Asimismo está facultada para firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, con organismos estatales de las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no gubernamentales, con el fin de articular el ingreso en éste de jóvenes incluidos en los programas existentes en otras jurisdicciones.
Capítulo III. Acciones
Artículo 7º. Relevamiento. La Autoridad de Aplicación debe realizar un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
Artículo 8-º. Informaciones y Orientación Ocupacional. La Autoridad de Aplicación debe organizar talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores y para enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación de los beneficiarios en todas estas actividades es gratuita.
Artículo 9º. Capacitación y Práctica Laboral. A fin de lograr la calificación de los/as jóvenes, se deben implementar acciones formativas con una fase de aprendizaje en aula a cargo del Ministerio de Educación y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
Articulo 10º. Convocatoria pública. Inscripción de programas y efectores. La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Nación se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
Artículo 11º. Obligación empresarial. En todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título o de renovación o modificación de los vigentes, se deberán incluir cláusulas que dispongan la obligatoriedad para las empresas de contratar por tiempo indeterminado a un/a joven propuesto por este Programa por cada treinta (30) integrantes de su plantilla de personal.
Capítulo IV. Fiscalización y monitoreo
Artículo 12º. Seguimiento y Fiscalización. La Autoridad de Aplicación debe organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento para asegurar el cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.
Artículo l3º- Monitoreo y Evaluación. La Autoridad de Aplicación debe llevar a cabo, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales deben constituirse en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.
Art. 14º. Informes al Congreso de la Nación. La Autoridad de Aplicación debe remitir anualmente un informe con lo actuado a las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y Legislación del Trabajo y Previsión Social de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
Artículo 15º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a la información estadística disponible, los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las franjas de población más afectadas por la desocupación, agravándose su situación en forma aún más dramática respecto de aquellos que no completaron la enseñanza media y superando ampliamente las tasas correspondientes al total de la población.
Podemos señalar por ejemplo el ultimo informe de la UCA, Observatorio Social de la Deuda Interna Argentina, el cual señala que en el año 2007 la desocupación joven era del 24 por ciento, más del doble de la general (10%) y tres veces la de los adultos (7%). En la CGE coinciden en señalar que la desocupación juvenil duplica o triplica a la de la población adulta.
Dentro de este universo de jóvenes con distintos problemas sociales y laborales, este proyecto tiene como destinatarios a aquellos que se encuentran inmersos en situaciones de alta vulnerabilidad, por problemáticas vinculadas a procesos de desestructuración familiar, por haber sido victimas de distintos episodios de violencia social, intrafamiliar o institucional, chicos y chicas que han visto interrumpido su desarrollo infantil y adolescente, que no han podido ejercer plenamente su ciudadanía, han estado privados del ejercicio pleno de sus derechos y no han gozado de una igualdad real de oportunidades. Chicos inmersos en el consumo abusivo de drogas; separados de su entorno familiar por situaciones de violencia o padeciendo sufrimientos psíquicos en Comunidades Terapéuticas y otros centros de atención y derivación. Chicos que por su edad y sus conflictos no han tenido acceso al empleo, a la vivienda o a sistemas de cobertura social, y actualmente se encuentran fuera del mercado laboral y forman parte de los grupos de menor empleabilidad.
Si bien compartimos la visión de que las políticas sociales deben ser universales, esta franja de la población juvenil es tan amplia que requiere un conjunto de medidas de acción positiva que promocione activamente su inclusión social y laboral a través de una serie de medidas que los capacite y los contacte con el mundo del trabajo genuino y adecuado.
En octubre del año 2008 se realizaron las Primeras Jornadas Nacionales sobre políticas públicas en materia de drogas, organizadas por el Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja. En los talleres que siguieron a las Jornadas se reconoció que el problema tiene una íntima relación con el contexto económico-social y que el consumo de drogas legales e ilegales ocurre en todos los sectores sociales, pero que existen circunstancias que actúan estimulando o facilitando el uso y abuso de drogas. Las causas que promueven el consumo son en gran medida, producto de la marginación, la exclusión, la falta de futuro, de trabajo, de educación
Precisamente son las madres y otros familiares de chicos inmersos en el consumo abusivo de sustancias, y particularmente las Madres que luchan contra el paco quienes han formulado, reclamado una y otra vez medidas especificas para dar una respuesta social y laboral a los procesos de recuperación y tratamiento que atraviesan sus hijos.
Las madres de la Villa 15 de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo desde el año 2003 realizaron acciones de rechazo y protesta contra la venta permanente e indiscriminada de paco y otras sustancias tóxicas. Defendían la salud y la seguridad de sus hijos, víctimas del consumo y de las redes de violencia y narcotráfico existentes en el barrio. Desde la Red comunitaria integrada por escuelas, centros de salud, defensorías de niños y organizaciones no gubernamentales las madres hicieron escuchar su voz y denunciaron la pasividad y tolerancia de las fuerzas de seguridad frente a los vendedores integrantes de las redes del tráfico.
Los escraches y denuncias mediáticas e institucionales de estos grupos de madres se multiplicaron renovados en diversas zonas del país por otros grupos de madres. Bilma Acuña, María Rosa González, Andrea Cordera, son algunas de las caras más visibles y conmovedoras de estas historias de vida, amor y coraje
A partir de múltiples tareas en común, encuentros, entrevistas, hemos llegado a la conclusión junto a ellas, de que el egreso de los chicos de los tratamientos de internación prolongada debe contar con un circuito de acompañamiento posterior para la inserción educativa y laboral que permita completar el tratamiento y evite las recaídas y retrocesos detectados. Por eso es de tanta importancia plantear su inserción laboral.
Es importante destacar que el presente proyecto tiene sustento en la propuesta de dimensionar a los/las jóvenes como sujetos de derecho y responsabilidad, es decir en su calidad de ciudadanos y ciudadanas.
Los debates actuales tienden a coincidir en que la juventud no puede ser considerada como una categoría homogénea en tanto existe una multiplicidad de modos de ser joven, que impiden establecerla como tal. La condición de ser joven no se manifiesta de igual manera en todos los sectores sociales por tanto resulta más preciso referirse a juventudes o a jóvenes.
La opción por lo plural y la apertura de una mirada situacional implica partir de considerar que en Argentina, el tratamiento de lo juvenil debe incluir necesariamente problemáticas como la pobreza, la exclusión, el desempleo, el trabajo precario, los embarazos no deseados, las adicciones, los padecimientos psiquiátricos, la violencia en los hogares, el alejamiento de su entorno familiar por diversas causas. Estas realidades golpean muy fuertemente a los jóvenes, ya que es dentro de estas estructuras donde desarrollan sus "juventudes"
Hay que buscar establecer sentido y proyecto en la forma de vivir. Sin sentido y sin proyecto no hay forma de prevención posible. En cuanto al consumo abusivo de drogas no basta con decir: esto está mal, te hace daño. Hay que trabajar en qué es lo que hace esa persona para sentirse contenta de que haya un futuro, y que esté esperanzado de sostenerlo, y de armarlo. En los antecedentes anteriormente citados se destaca la necesidad de un abordaje integral, multisectorial, interministerial, interdisciplinario, para una intervención en el universo de los/las jóvenes que pretendemos abarcar. La inclusión en el mundo laboral, el acceso a un empleo digno es fundamental para comenzar a estructurar un proyecto de vida que valga la pena sostener.
En el presente proyecto de ley se establece la obligatoriedad de incluir a los jóvenes derivados por los distintos programas de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de atención en este tipo de problemáticas. Los jóvenes atendidos por las defensorías zonales, los que viven en hogares convivenciales del gobierno de la ciudad, los insertos en acciones de defensa penal o contravencional, todos aquellos que tengan derechos vulnerados y que cuenten con la derivación profesional de los programas de adolescentes y jóvenes, podrán ser los beneficiarios.
Incluimos la disposición de que quienes contraten con los distintos organismos estatales en todos sus niveles, destinen uno de cada treinta puestos de trabajo a estos jóvenes. Lo proponemos con el sentido de apelar en principio a la conciencia social de las empresas que trabajan con el Estado, pero además lo fijamos como un marco normativo de carácter obligatorio a fin de que la inclusión laboral de los jóvenes mas dañados por los procesos de deterioro sociales y políticos de las últimas décadas sea reparado por el conjunto de la sociedad y de manera eficaz.
Sabemos que las medidas de acción positiva que con objetivos similares se han establecido para la inclusión laboral de las personas con discapacidad están todavía pendientes y conocemos las dificultades y las resistencias que tiene su proceso de concreción. Revisemos las estrategias hasta ahora adoptadas, los sistemas de monitoreo utilizados, establezcamos en la vía reglamentaria los acuerdos y articulaciones necesarias para dar cumplimiento a las distintas normas existentes. Entendemos que todos los sectores vulnerables tienen que tener una respuesta adecuada y eficaz. El tema de los jóvenes dañados por el consumo del paco y otras sustancias de particular daño psíquico y físico debe ser incluido dentro de la máxima prioridad.
Finalmente, como antecedente normativo del presente, quisiéramos citar el proyecto de ley Nº 2780 D 2009, interpuesto por la Diputada María Elena Naddeo, Presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Salud Mental de la Ciudad, el cual fue aprobado en forma unánime por la Legislatura Porteña el 9 de Diciembre de 2010, y vetado por el Jefe de Gobierno, el 20 de Enero de 2011.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
OBRAS PUBLICAS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de minoría
02/05/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones