LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2795-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR ASISTENCIA MEDICA Y/O TERAPIA DE REHABILITACION DE HIJO CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 10/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Licencia Especial por Asistencia Médica y/o Terapia de Rehabilitación de Hijo con Discapacidad
Artículo 1.- Incorpórase al art. 158 “Capítulo II”, “Régimen de las Licencias Especiales”, Título V, de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y sus modificatorias, el siguiente inciso:
f) Por asistencia médica y/o terapia de rehabitación de hijo menor con discapacidad o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia, cincuenta y seis (56) horas alternadas o consecutivas en el año calendario
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando un nuevo inciso a las clases de licencias especiales, siendo esta relativa a la asistencia y acompañamiento en las terapias de rehabilitación de hijo menor con discapacidad o mayor con discapacidad en condición de dependencia, por un lapso de 56 horas en el año calendario, alternadas o consecutivas
La aprobación de este proyecto, tiene su razón de ser en la necesidad de contemplar la situación de las personas con capacidades especiales que necesitan del apoyo y la contención de su familia como ingrediente fundamental para optimizar su tratamiento y recuperación
Estas medidas de asistencia médica en general comprenden las que sean necesaria para el tratamiento, prevención o recuperación que hacen al bienestar de la persona y a las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad del órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante, donde la presencia de los padres para el menor o el mayor dependiente, resulta indelegable y sumamente beneficiosa.
Además, no debemos olvidar que nuestro sistema legal de protección integral de las personas discapacitadas contenidos en las leyes 24.314 y 25.635, y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto especialmente señala que “ Convencidos que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones”, son intencionadamente amplias y generosas en cuanto a los derechos y beneficios especiales que instituye, a efectos de que sus destinatarios puedan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y cuenten con mayores oportunidades para desempeñarse en la sociedad.
El poder contar con el acompañamiento y asistencia familiar en las terapias de rehabilitación es un derecho que se debe garantizar tanto a los padres como a los hijos.
Por último Nuestra Constitución Nacional impone al Congreso de la Nación la tarea de: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…”,en consecuencia es nuestro deber garantizar los derechos de las
personas con discapacidad porque así lo dispone la legislación interna y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, de manera tal que es menester que se adopten medidas concretas y eficaces, como la que aquí se propicia, para la obtención del resultado esperado.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
LLARYORA, MARTIN MIGUEL | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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