LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2793-D-2016

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA INICIATIVA DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES DE AVANZAR EN LA ELABORACION Y CONCRECION DE SU CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

Fecha: 18/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Expresar el apoyo de esta H. Cámara a la iniciativa del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de avanzar en la elaboración y concreción de su Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, lo que redundaría en una mejora en aspectos laborales tales como formación, capacitación y régimen de carrera profesional y moderna, reconociendo las muy específicas particularidades de la actividad, y en beneficio de los trabajadores incluidos en ese escalafón, que hoy cumplen una relevante misión en la preservación de nuestro patrimonio natural y cultural.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo y carrera profesional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se rige actualmente por el Decreto 1.455 de 1987 y el Decreto 56 del año 2006. El marco laboral de sus funciones se deriva la ley 22.351 (Ley de Parques Nacionales), la cual establece que son los encargados de velar por la preservación del patrimonio natural y cultural. La mencionada ley especifica también que la Administración de Parques Nacionales, es un organismo autárquico del Estado Nacional, que tiene competencia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, al poseer jurisdicción y dominio sobre las tierras a ser preservadas.
La función del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se encuentra prevista en el art, 33° de la Ley 22.351:
“… El control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, inherentes al cumplimiento de las normas emanadas de la presente ley, su decreto reglamentario y los reglamentos dictados por la autoridad de aplicación, estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que compete al organismo.” … “EL PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las atribuciones y deberes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, así como su estructura orgánica, escalafón y regímenes disciplinario y previsional, éste por aplicación de la legislación que corresponda; todo ello con la intervención necesaria de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DEFENSA, ECONOMIA Y BIENESTAR SOCIAL.”
Observamos que tal norma no contempla explícitamente un Convenio Colectivo del sector. Hasta la fecha se aplica lo estipulado en el Decreto 56/2006 en lo referido a las funciones, y en lo pertinente a la carrera profesional lo normado por el Decreto 1455/87. El Cuerpo de Guardaparques es uno de los dos escalafones que aún no posee un Convenio Colectivo sectorial específico (junto al Cuerpo de Administradores Gubernamentales), siendo que el resto de los empleados del Estado Nacional ha avanzado en la concreción de Convenios propios. Por otra parte estos trabajadores tienen características distintas a los demás miembros de la Administración Pública Nacional, que debieran contemplarse, abriendo la posibilidad de contar con su propio convenio colectivo según lo establecido en la Ley Nº 25.164.
Tenemos un ejemplo claro dentro del mismo ámbito del Poder Legislativo con la sanción de la ley 24.600 (Estatuto-Escalafón para el personal del Congreso de la Nación), norma similar a un convenio colectivo que rige la carrera administrativa de este personal, y establece –entre otras cosas- los deberes y obligaciones de los empleados del Poder Legislativo-. Siendo empleados públicos en sentido genérico, por su tarea específica y características laborales no pueden ser totalmente asimilables a los de la administración central.
La articulación del convenio colectivo sectorial correspondiente al Cuerpo de Guardaparques Nacionales está prevista e instituida desde el año 1999 en el artículo 7° y Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, homologado por decreto 66/99 y, nuevamente, en el artículo 8° y Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por decreto 214/06. Sin embargo, no se ha firmado hasta la fecha.
La lucha de los Guardaparques es de larga data. En el año 1987, mediante el decreto número 1455/87 , se establecen misión, funciones, carrera, calificación, ingreso, abordando así un ámbito específico, necesario para desarrollar su trabajo.
Con la reforma del Estado en 1989, todos estos derechos fueron cercenados. Efectivamente el Decreto Nº 1401, de fecha 25 de julio de 1991, derogó los artículos 2º al 13 del Anexo IV del Reglamento, justamente los que establecían las particularidades de la tarea de los agentes que integran el Cuerpo así como su Estructura Orgánica y Dirección General
Muchos años después el decreto N°56/06 restableció la misión, funciones y atribuciones que se habían derogado, pero no se les devolvió su carrera ni el lugar que les corresponde en la estructura de Parques Nacionales. Esto último parecería contradictorio con los considerandos de la norma, donde se ponía de relevancia la actividad. Decía: “… que el precepto constitucional de preservación del patrimonio natural y cultural, de la biodiversidad biológica y en materia de educación ambiental, conlleva a una modernización del rol del Estado en cuanto al control y vigilancia de las áreas naturales protegidas bajo su tutela” y “que, consecuentemente, se hace necesario reglamentar la misión, jurisdicción, funciones y atribuciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”.
Podemos mencionar distintos ejemplos de la actividad que habla a las claras de las diferencias que deberían atenderse. El guardaparque que vive y trabaja en seccional, alejado de centros urbanos, no percibe una diferencia económica por ello y esta circunstancia (vivir alejado) impide contar con un segundo ingreso en un grupo familiar. Sus hijos tienen serias dificultades para acceder a instituciones educativas adecuadas o a servicios de salud de mediana complejidad sin mencionar al acceso de actividades sociales para ellos. Tampoco se reconoce salarialmente al guardaparque que se desempeña en puestos jerárquicos o de mayor responsabilidad dentro de la estructura, no se reconoce salarialmente los títulos de grado o posgrado con los que muchos cuentan, ni se contemplan situaciones de estabilidad familiar al momento de los traslados, entre otras cuestiones.
Resulta entonces conveniente repasar las funciones y obligaciones que tienen (arts. 5°, 6° y 7° del Dto. 56/06) para advertir qué lejos está esta actividad de la que cumplen otros trabajadores de Estado.
Se pueden contabilizar dos décadas de carrera estancada, en los que además no se le dio organicidad ni continuidad a su formación profesional. Su comprometida y digna actitud -siguen trabajando en silencio, sin cortar rutas, ni tomar edificios en protesta- habla a las claras de su vocación y dedicación, pero no llama la atención de las autoridades.
En octubre del 2010, más de cincuenta Guardaparques, mediante más de trescientos mandatos de representación, realizaron un encuentro nacional a los fines de contar con todas las voces posibles y realidades de las áreas protegidas del país. Luego de tres días de trabajo se acordó la necesidad de concretar un convenio colectivo propio. En ese entonces entregaron un petitorio a la entonces Presidente de la Nación y al Ministro de Turismo, así como al Directorio de la Administración de Parques Nacionales; las respuestas fueron débiles e ineficaces. En la actualidad, y con un nuevo Directorio en funciones se iniciaron nuevas presentaciones para solicitar se dé tratamiento a la temática de manera institucional.
El pedido fue entonces claro y lo es hoy día: los guardaparques nacionales quieren participar para generar su convenio colectivo de trabajo; es su derecho y nadie mejor que ellos conoce las necesidades y fortalezas para su carrera profesional.
Entendemos que la conservación del patrimonio natural y cultural más importante de los argentinos, exige contar con personal a cargo jerarquizado, con una carrera laboral acorde y formación profesional actualizada. Todo eso podría asegurarse con su propio convenio
colectivo. No sería otra cosa que el reconocimiento de la sobresaliente tarea que desempeñan.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto, y apoyemos su legítimo reclamo.
Proyecto

ANEXO

DECRETO N° 0056/2006, CAPÍTULO III, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 5º — El Cuerpo de Guardaparques Nacionales, por intermedio de las instancias correspondientes, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en su ámbito de actuación.
b) Intervenir en los procedimientos de averiguación, prevención, constatación, cesación y sanción de contravenciones a las normas de aplicación y en la instrucción de los sumarios administrativos que deban disponerse con motivo de ellas. Si por la naturaleza de dichas acciones correspondiera la intervención de las Fuerzas de Seguridad y Policiales competentes, los hechos serán puestos en conocimiento de éstas de manera inmediata a los fines correspondientes.
c) Denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y asegurar los elementos de prueba, dando inmediata intervención a las Fuerzas de Seguridad o Policiales competentes.
d) Requerir las credenciales en materia de tenencia y portación de las armas, en ocasión de la fiscalización de cotos de caza deportiva otorgados por la Administración y aquellas encontradas en oportunidad de procedimientos de constatación de infracciones a los reglamentos dictados por el Organismo, dando intervención a las Fuerzas de Seguridad o Policiales competentes ante defectos o falta de la documentación. e) Controlar el ingreso, circulación, permanencia y salida de personas, vehículos, embarcaciones y aeronaves en los lugares de acceso restringido o no autorizados de la jurisdicción, prestando colaboración ante el requerimiento de las Fuerzas de Seguridad o Policiales en los controles que efectúan las mismas sobre rutas nacionales y provinciales.
f) Controlar el tránsito de productos vegetales, animales, minerales y de material de valor arqueológico, paleontológico o histórico-cultural que circulen por la jurisdicción, otorgando especial cuidado y protección al material precedentemente indicado.
g) Controlar el tránsito de productos de cualquier naturaleza que puedan afectar el ambiente en las áreas bajo su custodia.
h) Controlar las guías de productos vegetales, animales o minerales, permisos y todo otro documento otorgado por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, exigiendo la acreditación de la identidad que se invoque, debiendo dar intervención a la autoridad competente en caso de negativa de su exhibición o ausencia de documento de identidad.
i) Participar en la planificación y diagramación de los sistemas operativos de control y vigilancia en las áreas naturales protegidas.
j) Realizar las tareas de control forestal de acuerdo a las pautas establecidas por las dependencias técnicas competentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
k) Extender, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias y directivas de la Superioridad, guías, permisos y todo otro documento o autorización.
l) Participar en los planes y trabajos de prevención, presupresión y supresión de fuegos no deseados, así como en la preparación y ejecución de fuegos prescriptos.
m) Prestar colaboración a las autoridades nacionales, provinciales o municipales, a requerimiento de las mismas, en los actos que fueran compatibles con la misión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sobre la base de las directivas generales o particulares impartidas por la Superioridad.
n) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de interpretación ambiental, como modalidad de educación ambiental no formal, con el propósito de que la estadía del visitante sea una experiencia enriquecedora, formativa y agradable, alentando al mismo tiempo un adecuado uso de los recursos turísticos y recreativos; asimismo en aquellos destinados a la comunidad local, contribuyendo a destacar la idea de que el área natural protegida constituye un lugar especial, que requiere por ello una actitud de respeto derivado de la conciencia de la necesidad de su conservación.
ñ) Participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos de difusión institucional, dirigidos a visitantes, pobladores y otros entes públicos y privados, a fin de promover una acertada comprensión pública de los fines y actividades del Organismo.
o) Intervenir en la detección y participar, por intermedio de las instancias correspondientes, en la evaluación de las modificaciones del medio natural y de sus posibles causas y efectos, así como en la aplicación de las medidas que deban adoptarse sobre la base de las pautas y lineamientos que establezcan las dependencias competentes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
p) Asistir a las dependencias técnicas correspondientes en las tareas de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de investigación.
q) Practicar las diligencias administrativas y notificaciones que se encomienden, conforme la normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
r) Relevar y mantener actualizada la información sobre pobladores ubicados en el área bajo su custodia y comunicar la radicación de intrusos para la adopción de las medidas administrativas y judiciales tendientes a lograr su lanzamiento.
s) Participar en las tareas vinculadas a programas de manejo de las especies de flora y fauna de las áreas bajo su custodia.
ARTICULO 6º — En el cumplimiento de sus funciones y dentro de su ámbito de actuación, el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá, con la participación o auxilio de la fuerza pública o mediando orden de juez competente de resultar necesarias, las siguientes atribuciones:
a) Controlar, inspeccionar, registrar e identificar a personas, automotores, embarcaciones y aeronaves cuando las circunstancias lo hagan necesario, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y en los supuestos alcanzados por el artículo 4º de la presente reglamentación. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.
b) Proceder al secuestro preventivo de los instrumentos y elementos utilizados para cometer una presunta infracción, de los productos resultantes de ésta, así como los documentos exhibidos en contravención a la Ley Nº 22.351 y normas complementarias, los que permanecerán en tal condición hasta que se cumplimente el pago de la multa, en cuyo caso procederá a su devolución, siempre que no corresponda hacer efectiva, como principal o accesoria, la sanción de decomiso. En cualquier caso, el Guardaparque Nacional interviniente dejará constancia de ello en el acta respectiva.
c) Inspeccionar los campos, cursos de agua, moradas, casas, habitaciones y domicilios, con el previo consentimiento expreso del propietario, poseedor u ocupante cuando así correspondiere. De no mediar la previa aquiescencia, corresponderá recabar la orden de allanamiento del Juez competente, conforme el enunciado inicial de la presente disposición. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.
d) Inspeccionar los locales, depósitos, servicios de transporte y todo otro lugar de acceso público, en donde se hallen o pudieran encontrarse elementos vinculados a actividades o donde se desarrollen actividades reguladas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
e) Clausurar preventivamente locales y depósitos particulares o comerciales en que se hubiera cometido una infracción, en los casos en que las disposiciones vigentes contemplen esa medida.
f) Requerir al juez competente la correspondiente orden de allanamiento, a través de la autoridad administrativa del área de jurisdicción, cuando fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones. En todos los casos se cumplirán las formalidades previstas en el artículo 229 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION o la norma que se dicte en su reemplazo.
ARTICULO 7º — En el ejercicio de sus atribuciones, el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar el acta de comprobación de la infracción, proceder a su formal notificación y promover el inicio de las actuaciones administrativas de rigor, requiriendo la comparecencia de testigos de resultar ello posible.
b) Requerir la colaboración de la fuerza pública cuando resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c) Comunicar inmediatamente al Juez, al Agente Fiscal o a las Fuerzas de Seguridad o Policiales, las situaciones generadas por los presuntos infractores que atenten o resistan la orden emanada de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en el cumplimiento de sus funciones.
d) Denunciar ante el Juez, el Agente Fiscal o las Fuerzas de Seguridad o Policiales, los presuntos delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en el artículo 177, inciso 1, del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION y el Decreto Nº 1162 del 6 de diciembre de 2000.
e) Prestar auxilio a personas en la medida de la oportunidad y recursos disponibles, cuando éstas resultaren amenazadas o víctimas de accidentes o siniestros naturales.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)