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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2727-D-2020

Sumario: TELETRABAJO. REGIMEN.

Fecha: 09/06/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
LEY DE TELETRABAJO
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular el
teletrabajo, entendiéndose este como una modalidad especial mediante la cual
la persona trabajadora se obliga a realizar total o parcialmente actos, ejecutar
obras o prestar servicios bajo la dependencia de otra, realizados total o
preponderantemente en el domicilio de la persona trabajadora o en lugares
distintos del establecimiento o establecimientos de la parte empleadora, a
través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Esta ley regirá, en todo el territorio
nacional para los contratos y/o relaciones de trabajo de carácter privado,
quedando condicionada su vigencia a que la aplicación de sus disposiciones
resulte compatible con la actividad que se trate.
Artículo 3°.- Derechos y obligaciones generales. Las personas trabajadoras que
presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos
derechos y obligaciones que las demás personas en relación de dependencia
que realicen su actividad laboral en el establecimiento de la parte empleadora,
de conformidad con lo previsto en la Ley 20.744 (t.o. 1976), garantizando el
respeto del principio de igualdad de trato en términos de remuneración,
capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades de trabajo,
representación sindical y otros derechos laborales consagrados en el
ordenamiento.
Artículo 4°.- Derechos Específicos. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, las personas trabajadoras que se desempeñen bajo la
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
modalidad de teletrabajo gozarán de los derechos específicos que se
desprenden de la naturaleza de la modalidad, siendo estos el derecho a la
voluntariedad, desconexión, reversibilidad, privacidad, compensación,
compatibilidad entre vida laboral y familiar y cualquier otro que protegiera y
mejorara la condición laboral de la persona trabajadora.
Los convenios colectivos deberán establecer las condiciones de trabajo,
considerando las particularidades de la prestación, la índole de la relación y el
respeto del principio de igualdad de trato arriba enunciado.
Artículo 5°.- Equipamiento de trabajo, gastos y compensaciones. El
equipamiento y programas informáticos utilizados para realizar la actividad
laboral bajo la modalidad de teletrabajo puede ser propio de la persona
trabajadora y aportado para tal fin o provistos por la parte empleadora. En
ambos supuestos, la parte empleadora deberá abonar una suma compensatoria
a la persona trabajadora, en las condiciones que fije la reglamentación, por los
gastos incurridos en servicios e insumos con motivo de la actividad.
En caso que el equipamiento sea propio de la persona trabajadora, la parte
empleadora deberá además compensar los gastos derivados de su uso y
desgaste natural.
Cuando el equipamiento y los programas informáticos sean aportados por la
parte empleadora, la persona trabajadora es responsable por su correcto uso y
mantenimiento, no será responsable por roturas o desperfectos cuando los
mismos se deriven de un normal uso y asimismo, deberá evitar la utilización de
bienes por personas ajenas a la relación de trabajo o para actividades que no
tengan relación con esta.
Las compensaciones establecidas son sin perjuicio de las mayores condiciones
que pudieran pactarse en los convenios colectivos.
Articulo 6°.- La suma compensatoria se abonará hasta el momento en que, por
cualquier causa, se interrumpa la prestación de tareas bajo la modalidad de
teletrabajo y será proporcional a la duración de la jornada laboral pautada y a
la cantidad de días semanales en que los servicios se presten mediante
teletrabajo.
Artículo 7°.- Prohibición de exigencia de equipamiento. En ningún caso, la
parte empleadora podrá exigir que el teletrabajo sea efectuado con
equipamiento de la persona trabajadora
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Artículo 8°.- En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos,
instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, la
parte empleadora deberá proveer los medios para su reemplazo o reparación.
Cuando esta contingencia no derivase del mal uso del equipamiento de la
persona trabajadora, el tiempo que demande el reemplazo o reparación no
afectará el derecho de la persona trabajadora a continuar percibiendo la
remuneración habitual como si no se hubiera operado dicho impedimento.
Artículo 9°.- La parte empleadora deberá asistir a la persona trabajadora en
caso de desperfectos, dificultades, dudas e inconvenientes derivadas del uso
del equipamiento y programas involucrados en la prestación laboral.
Articulo 10°.- Carácter voluntario del teletrabajo y aceptación. La parte
empleadora podrá, en uso de sus facultades de dirección, proponer cambiar la
modalidad de la prestación y servicio laboral a la de teletrabajo, debiendo
contar para esto con el previo consentimiento de la persona trabajadora
expresado por escrito, para quien siempre es voluntario. Este cambio no afecta
la naturaleza del vinculo laboral, la categoría, remuneración pactada
originariamente y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la
asistencia al establecimiento y en todo momento deberán observarse las
previsiones emanadas del artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o 1976).
Exceptuase el carácter voluntario del teletrabajo cuando se viera
imposibilitada o dificultada, la circulación de las personas o la asistencia física
al establecimiento como consecuencia de medidas de alcance general dictadas
con motivo de una situación de fuerza mayor, emergencia o excepción y por el
término que rijan las mismas.
Artículo 11°.- Confección de legajo.
El legajo deberá contener:
a) Constancia de conformidad de la persona trabajadora de desempeñarse
bajo la modalidad de teletrabajo.
b) El o los domicilios desde donde se ejecutará la prestación.
c) Descripción de las tareas involucradas en la prestación laboral.
d) Las políticas, normas y medidas establecidas por la parte empleadora
para la realización del teletrabajo y el sistema de fiscalización de
cumplimiento de la jornada laboral.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
e) Días y horarios de la jornada de trabajo convenida, especificando la
cantidad de tiempo afectada a la prestación de servicios bajo la
modalidad de teletrabajo.
f) Titularidad del equipamiento y los elementos que lo integran.
g) Condiciones de servicio, medios tecnológicos, de equipamiento y
ambiente requeridos.
h) Sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los
servicios convenidos con el trabajador.
Artículo 12°.- Sistemas de control. Los sistemas de control destinados a la
protección de los bienes de propiedad de la persona empleadora deberán
respetar la intimidad de la persona trabajadora y la privacidad del hogar, ser
proporcionales al objetivo perseguido y con previo conocimiento, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71 de la Ley 20.744 y sus modificatorias
Artículo 13°.- Control de Asistencia. Está ley promueve el trabajo por
objetivos, debiendo la parte empleadora y la trabajadora acordar las
condiciones en que se desarrollará la relación laboral para el cumplimiento de
los mismos.
Cuando por la naturaleza de la actividad, no fuera posible el trabajo por
objetivos, los mecanismos de control de asistencia y cumplimiento de la
jornada laboral establecidos por la parte empleadora no podrán afectar la
intimidad de la persona trabajadora y de su grupo conviviente.
Artículo 14º.- Reversibilidad. Cuando el desempeño laboral bajo la modalidad
de teletrabajo derivase de un cambio de la modalidad inicial, la persona
trabajadora podrá pedir la reversión de la prestación de sus servicios. La parte
empleadora tendrá la obligación de reintegrarla en modalidad presencial al
establecimiento donde se desempeñaba con anterioridad al cambio de
modalidad o al que ambas partes acuerden.
La negativa de reversión constituirá injuria grave y dará derecho a la persona
trabajadora a hacer denuncia del contrato de trabajo y considerarse despedida
sin justa causa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
La parte empleadora puede reponer a la persona trabajadora a la modalidad
presencial de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
acredita que bajo la modalidad de teletrabajo no se alcanzan los objetivos
acordados.
Ambas partes deberán comunicar la voluntad de reversión con un plazo de
antelación mínimo de treinta (30) días para notificar, en forma fehaciente y por
escrito, la decisión de la otra parte.
Artículo 15°.- La parte empleadora no podrá exigir a la persona trabajadora
tareas, remitirle comunicaciones o contactarlo por motivos laborales, bajo
ninguna modalidad, fuera de la jornada convenida a fin de garantizar el
derecho al descanso y de conciliación de la vida laboral con la personal y
familiar.
La persona trabajadora tiene derecho a ignorar tareas y funciones de trabajo
por fuera de la jornada laboral, cuando ellas no fueron previamente acordadas,
aceptadas y no sean remuneradas, sin que su actitud negativa, pasiva o evasiva
genere incumplimientos pasibles de penalidades.
Artículo 16°.- Provisión de espacio para reuniones. En los casos en que la parte
empleadora requiriera la reunión presencial de todas las personas trabajadoras,
deberá proveer, un lugar físico con capacidad adecuada para el desarrollo de la
misma.
Artículo 17°.- Las personas que trabajan en régimen de teletrabajo gozarán de
plenos derechos sindicales y deberán ser contempladas a los fines del cómputo
establecido por el Articulo 45° de la Ley 23.551.
En relación a la elección de delegados y delegadas, se deberán contemplar
mecanismos de participación especial de quienes no se encuentren presentes
en el lugar de trabajo el día de la elección.
Artículo 18°.- Registro: La parte empleadora deberá llevar un registro especial
de aquellas personas que realizan prestaciones de trabajo bajo la modalidad de
teletrabajo en el que se consignará:
a) Nombre de la persona trabajadora.
b) Estado civil.
c) Fecha de ingreso y egreso a la modalidad.
d) Remuneraciones asignadas y percibidas.
e) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de
asignaciones familiares.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
f) Jornada Laboral convenida o, en su defecto, indicación de trabajo por
objetivo.
g) Domicilio de prestación de tareas
h) Titularidad del equipamiento e insumos afectados a las tareas
i) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su
cargo.
j) Los que establezca la reglamentación.
En caso que la persona trabajadora se desempeñe bajo una modalidad de
prestación laboral mixta, la parte empleadora deberá incluir en el registro la
carga horaria y días en la que la se desempeña bajo cada una de las
modalidades.
Artículo 19°.- La modalidad de trabajo regulada por la presente Ley está
alcanzada por el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene y de
cobertura de accidentes o enfermedades por Riesgos del Trabajo.
La autoridad de aplicación deberá́
adecuar dichas normas a las características
propias de la modalidad e incorporar en los listados de enfermedades
profesionales, a aquellas causadas por este tipo de actividad de conformidad
con el artículo 6°, inciso 2, de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
La parte empleadora deberá, velar por el cumplimiento de las mismas, así
como de las que se establezcan a través de Convenciones Colectivas.
Artículo 20º.- La aceptación de la modalidad de teletrabajo implicará el
consentimiento de la persona trabajadora a la realización, en las condiciones
que se fijen por reglamentación y/o convenio colectivo de las inspecciones
necesarias en el domicilio que se fje como laboral. La fecha y horario de las
inspecciones serán pautadas por ambas partes, debiendo realizarse estas en los
días y horarios correspondientes a la jornada laboral. En todo momento debe
preservarse el derecho a la intimidad y privacidad de la persona trabajadora.
Artículo 21°.- Conciliación y distribución equitativa de las tareas de cuidados.
Para facilitar la conciliación de la vida laboral con las tareas de cuidado,
siempre que la parte contratante implemente la modalidad de teletrabajo
dentro de su organización y la naturaleza de las actividades laborales lo
permitan, la persona trabajadora tendrá derecho, sin perjuicio de las licencias
conferidas por el ordenamiento, a optar por la modalidad de teletrabajo
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
durante los 12 primeros meses posteriores al nacimiento u adopción de hijo o
hija.
Asimismo, podrá solicitarle a la parte empleadora el cambio de la modalidad
presencial a teletrabajo cuando tuviera a su cargo el cuidado de una persona
con discapacidad.
Artículo 22°.- Capacitación. Toda persona que se desempeñe bajo la modalidad
de teletrabajo tendrá derecho a recibir formación y capacitación sobre las
características y modalidades de uso de las TICs y los programas involucrados
en la realización de las tareas laborales.
Artículo 23°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la
presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o
quien en el futuro lo reemplace.
Artículo 24°.- La autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación, o quién en el futuro los reemplace, deberán
promover e implementar programas de capacitación en materia de TICs
abiertos a toda la comunidad, con la finalidad de fomentar la inclusión laboral
y la difusión de la modalidad. Tendrán prioridad aquellas personas mayores de
cuarenta (45) años o quienes no cuenten con conocimientos, aptitudes y
capacidades en materia de TICs e informática.
Artículo 25°.- La autoridad de aplicación deberá certificar competencias de las
personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, acreditando los
saberes demostrados en los roles ocupacionales que la autoridad determine y
según los estándares que ella, en conjunto con actores del sector del
teletrabajo, establezcan.
Artículo 26°.- Incentivos para contratación de poblaciones específicas. La
autoridad de aplicación deberá desarrollar e implementar incentivos y
promover la contratación bajo la modalidad de teletrabajo. En especial, deberá
promoverse la contratación de personas mayores de cuarenta y cinco (45) años,
madres de hogares monoparentales, personas con discapacidad, privadas de la
libertad o recientemente reinsertas, mediante incentivos fiscales, facilidades
en el acceso al crédito y demás medidas de promoción que se implementen
para tal fin.
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Artículo 27°.- Registro de Empresas. Créase un Registro de Empresas que
adoptan la Modalidad de Teletrabajo que estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación, con la finalidad de elaborar estadísticas y permitir el acceso a los
incentivos previstos en el artículo 26º.
Artículo 28º.- Modifíquese el artículo 171 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“En el caso del trabajo a domicilio, los estatutos profesionales y las
convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir la
persona trabajadora y la forma del cálculo del salario con arreglo a las
disposiciones de la Ley de Teletrabajo”.
Artículo 29º.- Deróguese el artículo 175 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Artículo 30º.- En todo lo que no estuviese expresamente previsto en esta ley,
regirán las disposiciones de la ley 20.744 y sus modificatorias.
Artículo 31º.- La presente Ley es de Orden Público.
Artículo 32º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 33°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desarrollo de las Tecnologías de la Información y su penetración en la
actividad laboral ha permitido la implementación de esquemas de trabajo que
implican dispensar total o parcialmente a la persona trabajadora del deber de
asistencia física al establecimiento.
Esta modalidad, denominada comúnmente “teletrabajo” o “trabajo a
distancia”, ha ido cobrando presencia en los últimos años en el mercado laboral
argentino y una preponderancia magnífica en el marco del aislamiento
dispuesto con motivo de la emergencia sanitaria decretada a partir de la
Declaración como Pandemia del CO-VID 19.
No resulta descabellado suponer que la modalidad en tratamiento ha
llegado para establecerse en tiempos de “normalidad”, lo cual pone en crisis a
la normativa vigente que en líneas generales no la contempla adecuadamente y
torna necesario, en consecuencia, la existencia de una regulación específica.
Esta regulación específica debe reflejar:
- Un nuevo mercado de trabajo: Donde la oferta y demanda de servicios
laborales no requieran exclusivamente la presencia física de la persona
empleadora para la prestación de servicios y la provisión de los elementos para
su realización puede o no ser provisto por la parte contratante
- Nuevas relaciones laborales: Donde si bien la persona trabajadora sigue
prestando servicios de manera personal y por si misma, ya no cuenta con la
vigilancia directa de la parte empleadora y su subordinación/dependencia no
está relacionada necesariamente al cumplimiento de horarios sino que permite
ser reemplazada por la satisfacción de determinados objetivos específicos.
- Nuevas composiciones salariales: donde se contemple los gastos directos
e indirectos derivados de la actividad laboral en el hogar.
El proyecto acá propuesto busca acompañar el cambio cultural que ya se
encuentra presente y debe colaborar en la eliminación de los prejuicios al
respecto, arraigados principalmente en las relaciones de dependencia, así
como perforar el arraigo de las formas tradicionales de prestación de tareas en
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
aquellas actividades que, por sus características, permitan considerar el
cambio de una modalidad presencial por una a distancia o un esquema
combinado entre ambas.
Lo expuesto no implica crear una nueva categoría de persona
trabajadora, una nueva actividad laboral o un avance sobre los derechos
laborales, cuya conquista ha demandado un largo proceso histórico. Por el
contrario, se ratifica la plena vigencia del Orden Público Laboral, pero
garantizando la igualdad de trato para todos los casos, con independencia de la
modalidad en que se presten los servicios en el marco de un contrato de
trabajo bajo relación de dependencia.
La regulación permite la jerarquización de las Personas Tele Trabajadoras
a partir del reconocimiento de derechos y el establecimiento de obligaciones
compatibles con las notas tipificantes de la modalidad, pero sin apartarse de
las previsiones de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
El desafío, entonces, consiste en equiparar por vía normativa esta
modalidad de trabajo al esquema tradicional, garantizando, a su vez, la
salvaguarda de los derechos laborales ya consagrados y al mismo tiempo
establecer derechos y obligaciones propios. En ese sentido, Argentina ya había
comenzado a generar protecciones específicas a través de la Ley N°25.800,
mediante la cual se ratifica el Convenio N°177 de la OIT sobre trabajo a
domicilio. Sin embargo, la adhesión al mismo requiere complementarse con la
sanción de una ley local que aumente el grado de especificidad de los
derechos, obligaciones y modos de implementación de esta modalidad, que
actualmente abarca a menos del 8% de los y las trabajadores/as pero tiene el
potencial de abarcar entre un 27% y un 29% de los trabajos totales (Albrieu,
2020). Este porcentaje se obtiene calculando qué cantidad de personas
trabajadoras se desempeñan en tareas susceptibles de ser realizadas desde el
hogar. El análisis de Albrieu concluye que de un total aproximado de 11,7
millones de trabajadores cubiertos por la EPH, entre 3,1 y 3,3 millones podrían
trasladarse a la modalidad remota.
El texto normativo aquí propuesto pretende reconocer el volumen de
población potencialmente abarcable en esta nueva modalidad de prestación
laboral y la alteración que ésta modalidad genera en la dinámica entre la
persona trabajadora y la parte empleadora, quienes a partir del tele trabajo
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
entablan una relación donde surgen nuevos entornos laborales, alteraciones en
la administración de los tiempos productivos, ingeniería de procesos y
exigencias respecto al desempeño. Por ello creemos fundamental garantizar los
derechos a la voluntariedad, la desconexión, la reversibilidad, la privacidad y la
compensación, entre otros, para evitar la precarización, la explotación horaria
y el avasallamiento de la esfera privada y familiar de la persona trabajadora.
Creemos además que el teletrabajo, conlleva otros beneficios
adicionales como un mayor tiempo de descanso para las personas trabajadoras
(al evitarse desplazamientos), ahorro de costos para ambas partes, disminución
en la tasa de ausentismo, menor siniestralidad laboral, eficiencia en el manejo
de los tiempos, menor congestión vehicular y, en consecuencia, menor
contaminación ambiental, entre otros.
Nuestro proyecto intenta contemplar la realidad de aquellas familias con
presencia de hijos e hijas recién nacidos/as, adultos mayores dependientes a
cargo o familiares directos con enfermedades crónicas invalidantes y generar
la opción de desempeñarse laboralmente en el hogar si esto aumenta las
posibilidades de conciliación entre la vida laboral y el desarrollo familiar. Es
importante aclarar que esta posibilidad está abierta a hombres y mujeres para
romper los estereotipos que refuerzan los roles de la mujer como cuidadora y
el hombre como proveedor. El derecho a realizarse laboralmente, así como las
responsabilidades respecto de las tareas de cuidado y crianza, son equivalente
entre géneros. Del mismo modo que este proyecto recoge una visión de familia
como construcción social y no biológica, por lo que el derecho a optar entre la
modalidad laboral presencial y remota corre tanto para la ampliación familiar a
través de la concepción como de la adopción.
Creemos necesario que esta herramienta de conciliación entre vida
laboral y familiar sea acompañada por fuertes intervenciones del ministerio de
trabajo que se dirijan a reducir la brecha de género presente en el teletrabajo.
Mientras que el potencial para el teletrabajo alcanza el 32%-34% en el caso de
los hombres, desciende a 24%-25% en el caso de las mujeres. Esta brecha se
refleja - y agrava - en los datos del SIPA 2017. En aquel año, del 100% de la
población que tele-trabajaba (267.826 personas), 70,40% eran hombres
(188.456) y apenas 29,60% eran mujeres (79.370).
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Dicho sesgo no responde a la modalidad en particular sino a la estructura
del mercado laboral en general, que reserva para los hombres los puestos
directivos y los rubros de gestión y relega a las mujeres a esferas laborales de
servicios sociales y asistencia que, por su naturaleza, requieren trato directo
con la población destinataria.
Del mismo modo, la expansión de esta modalidad encuentra sus límites
según el rango etario y la capacitación digital de las personas trabajadores. Las
cifras actuales revelan que el teletrabajo se concentra en los nativos digitales:
97.4% del teletrabajo es realizado por personas que tienen entre 26 y 35 años.
El grupo etario que abarca a las personas entre 36 y 45 años, apenas llega al
1,8%, para descender al 0,4% en aquella población que va desde los 46 a los 55
años. (Datos SIPA 2017). Aportar en la inclusión de los segmentos
tecnológicamente rezagados y/o discriminados requiere una fuerte política de
transmisión de conocimientos, habilidades y destrezas, que le permitan
apropiarse de las herramientas digitales, sean estas dispositivos o programas, e
insertarse en el universo de las TIC. Complementariamente, la capacitación
debe ser acompañada por posibilidades de acceso y adquisición de tales
equipos, para que la oferta laboral de teletrabajo no tenga como únicas
destinatarias a las poblaciones de niveles socioeconómicos medios y altos.
Por último, la innovación tecnológica debe ser incentivada y
promocionada por políticas públicas específicas orientadas al empresariado/
demandante de recurso humano. Según datos del SIPA 2017, del total de las
empresas privadas, únicamente el 3% (1.946) aplicaban el teletrabajo. El
Estado antes que nada debe intervenir en la expansión de las redes de internet
para que el teletrabajo sea factible en todo el territorio nacional y no una
posibilidad reducida a los grandes centros urbanos. En paralelo, debe
acompañar a las unidades productivas que deseen generar empleo bajo esta
modalidad mediante estrategias de transformación digital e incentivos para la
renovación y adquisición de equipamiento y servicios digitales.
Finalmente, debe realizarse una campaña orientada al cambio cultural,
que permita primero conocer y luego confiar en este tipo de práctica laboral.
En un relevamiento realizado por la Secretaría de Promoción, Protección y
Cambio Tecnológico en el 2017, el 21,2% de las empresas indicaba que no
implementan el teletrabajo porque no se había presentado la oportunidad; el
6,3% aducía que no conocía la modalidad y el 2% indicaba que no confiaba en
ella (Datos obtenidos del Informe Teletrabajo Decente en la Argentina;
“2020 - Año del General Manuel Belgrano”
Ministerio de Producción y Trabajo; 2019). Descartando al 65% que no
implementa ni implementará la modalidad porque la naturaleza de las
ocupaciones no lo permiten, hay un vasto universo susceptible de ser incluido.
Teniendo en cuenta que es la tendencia no ya del futuro sino del
presente, es indispensable avanzar en esta línea. Por eso este proyecto
pretende sentar las bases para que la actividad de teletrabajo se expanda,
pero que en esta propagación se garantice tanto la protección que la dignidad
de la persona trabajadora exige como la igualdad en las posibilidades de
acceso. El teletrabajo no debe quedar reducido a una oportunidad de clases
medias/altas urbanas y preferentemente masculinas sino que debe
desarrollarse desde una perspectiva que lo coloque como un motor adicional
para recuperar la tan deseada senda del crecimiento económico.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares que acompañen
el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DOLORES CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ASCARATE, LIDIA INES TUCUMAN UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
CRESCIMBENI, CAMILA BUENOS AIRES PRO
LATORRE, JIMENA MENDOZA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
YACOBITTI, EMILIANO BENJAMIN CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
MORALES GORLERI, VICTORIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2020 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
24/06/2020
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0057/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 1846-D-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020 y 2954-D-2020 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON 14 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 24/06/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: MENNA, MORALES GORLERI, STEFANI Y TERADA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 1846-D-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020 y 2954-D-2020
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 1846-D-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020 y 2954-D-2020 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 1846-D-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020 y 2954-D-2020
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 1846-D-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020 y 2954-D-2020
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0177-S-2020, 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 0582-S-2020, 1846-D-2020, 0782-S-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 0951-S-2020, 0954-S-2020, 1026-S-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 1151-S-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020, 2954-D-2020, 1230-S-2020, 1233-S-2020 y 1330-S-2020
Senado CONSIDERACION Y SANCION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0177-S-2020, 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 0582-S-2020, 1846-D-2020, 0782-S-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 0951-S-2020, 0954-S-2020, 1026-S-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 1151-S-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020, 2954-D-2020, 1230-S-2020, 1233-S-2020 y 1330-S-2020 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0177-S-2020, 1041-D-2020, 0016-CD-2020, 1089-D-2020, 1172-D-2020, 0582-S-2020, 1846-D-2020, 0782-S-2020, 2204-D-2020, 2224-D-2020, 2272-D-2020, 2287-D-2020, 2297-D-2020, 2305-D-2020, 2350-D-2020, 2329-D-2020, 2365-D-2020, 2343-D-2020, 0951-S-2020, 0954-S-2020, 1026-S-2020, 2509-D-2020, 2727-D-2020, 1151-S-2020, 2845-D-2020, 2926-D-2020, 2953-D-2020, 2954-D-2020, 1230-S-2020, 1233-S-2020 y 1330-S-2020