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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2302-D-2016

Sumario: CONSERVACION E INCREMENTO DEL EMPLEO NACIONAL Y PROTECCION SOCIAL. PRORROGA DE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL DISPUESTA POR LA LEY 27200 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Fecha: 03/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
LEY DE CONSERVACIÓN E INCREMENTO DEL EMPLEO NACIONAL Y PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
Emergencia ocupacional
Artículo 1º.-
Se prorroga la emergencia ocupacional dispuesta por la Ley 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017.
CAPITULO II
Medidas de emergencia para la conservación y el aumento del empleo
Artículo 2°.-
Vigente el plazo de emergencia ocupacional el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, el Ministerio de Producción, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Energía y Minería, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y demás organismos competentes, conforme dispongan las normas que regulan su funcionamiento y la reglamentación de la presente ley, deberán adoptar las todas aquellas medidas destinadas a conservar el empleo, propender a la creación de nuevos puestos de trabajo y evitar la pérdida de los mismos.
Dichas medidas deberán considerar especialmente:
a) Estímulos a la producción.
b) Incentivos fiscales proporcionales al aumento del plantel de empleados.
c) Cómputos a cuenta de impuestos nacionales proporcionales al aumento del de empleados.
d) Reducción de tasas de interés proporcional al aumento del plantel de empleados.
e) Reducción de tarifas de servicios públicos proporcional al aumento del plantel de empleados.
f) Mejoras en los planes productivos.
g) Con especial énfasis la situación y condiciones de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Destinatarios de las medidas
Artículo 3º.-
Serán beneficiarias de las medidas a adoptarse:
Los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores que se incorporen al sistema de trabajo formal.
Los empleadores que hayan mantenido o aumentado su dotación de personal con relación al existente en los seis meses anteriores a la sanción de la presente ley.
En los casos de las Pequeñas y Medinas Empresas los beneficios emergentes de la presente ley se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).-
Las empresas que vigente el plazo de la emergencia ocupacional y desde los seis meses anteriores a la sanción de presente ley hubieran realizado incorporación de bienes de capital y aumentado el capital de trabajo.
Capítulo III
Programa de Recuperación Productiva
Artículo 4º.-
Instituyese el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias, Resoluciones 31/2003, 9/2005, 150/2010, 163/2012, 943/2014, 50/2015 y 20/2016.
Las Pequeñas y Medianas Empresas recibirán un incremento del cincuenta por ciento (50%), en los beneficios establecidos en el Programa RePro.
En los casos de trabajadores mayores de 40 años estas mejoras serán del setenta y cinco por ciento (75%).-
Conservación del empleo
Artículo 5º.-
Vigente el plazo de la emergencia ocupacional cada empleador deberá requerir, -con expresión detallada de causas y fundamentos-, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, autorización especial para realizar despidos sin justa causa.
Ante estas requisitorias el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social iniciará un procedimiento especial y urgente tendiente a arbitrar los medios necesarios con la finalidad de conservar las fuentes de trabajo.
En los casos de despidos sin justa causa de trabajadores mayores de 40 años, las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa se incrementarán en el 50% y en el caso de ser jefe de un grupo familiar, corresponderá el 100%.
Primer Empleo
Artículo 6°.-
Todo empleador que aumente su plantel de trabajadores en relación de dependencia, incorporando empleados que por primera vez se desempeñen en relación de dependencia formal, en forma proporcional será beneficiario de las medidas establecidas en el art. 2° de la presente ley.
Empleo Joven
Artículo 7°.-
Todo empleador que aumente su plantel de trabajadores en relación de dependencia, incorporando empleados de 18 a 25 años de edad, en forma proporcional será beneficiario de las medidas establecidas en el art. 2° de la presente ley.
Beneficiarios de Planes Sociales
Artículo 8°.-
Los beneficiarios de planes sociales que se incorporen al sistema de empleo formal conservarán el beneficio por seis meses (6) meses. A partir de los seis (6) meses, dicho beneficio se reducirá a razón de un cinco por ciento (5%) por mes.
Todo empleador que aumente su plantel de trabajadores en relación de dependencia, incorporando empleados beneficiarios de planes sociales, en forma proporcional será acreedor de las medidas establecidas en el art. 2° de la presente ley.
Trabajadores mayores
Artículo 9°.-
Todo empleador que aumente su plantel de trabajadores en relación de dependencia, incorporando empleados mayores de 40 años de edad, en forma proporcional será beneficiario de las medidas establecidas en el art. 2° de la presente ley.
Situaciones de reducción de personal
Artículo 10°.-
Todo empleador que disponga despidos de trabajadores sin justa causa tendrá una reducción proporcional de todo beneficio fiscal, tarifario, arancelario, de promoción industrial u otro que pudiera corresponderle.-
Protección de trabajadores desocupados
Artículo 11°
El seguro de desempleo se establece en una suma que no podrá ser inferior al 90% del importe correspondiente al Salario Mínimo Vital y Móvil.-
Artículo 12°.-
Todo trabajador mayor de 40 años beneficiario del seguro de desempleo tendrá un incremento del 50% en tales beneficios.-
Artículo 13°.-
Todo trabajador beneficiario del seguro de desempleo, durante el tiempo de tal protección, tendrá una reducción del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de servicios públicos conforme determine la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de los beneficios que por otras normas le correspondan.-
Artículo 14°.-
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad brindar el marco normativo adecuado para que se puedan adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias a los fines de la conservación, mantenimiento y aumento de los niveles de empleo. Esto es el mantenimiento y mejora de las fuentes de trabajo.
Asimismo a los fines de poderse adoptar las medidas indispensables para paliar la situación de aquellas personas que se hubieran quedado sin empleo.
En efecto, en virtud de las situaciones de reordenamiento de la economía y habiéndose producido situaciones de personas que por distintas razones se encuentran en situación de pérdida de su puesto de trabajo resulta indispensable tomar medidas para mejorar tal situación.
Asimismo es menester adoptar medidas para la conservación y generación de las fuentes de empleo.
Es necesario adoptar medidas desde el sector público brindar estímulos y reconocimientos a aquellas empresas que haciendo los esfuerzos que la situación requiere han mantenido sus planteles de trabajadores o ampliaran los mismos.
También resulta necesario contemplar la situación de las personas que se deben incorporan al sistema de trabajo formal.
De aquellas personas que por su juventud resultan más proclives a los vaivenes y situaciones conflictivas propios del mercado de oferta de trabajo.
Asimismo de aquellas personas que siendo mayores de 40 tienen mayores dificultades para reinsertarse en el mundo laboral.
En el presente proyecto de ley tiene particularmente en cuenta la situación de las Pequeñas y Medianas Empresas. Ello en virtud de ser estas empresas las principales generadores de empleo y la
Los estímulos que se proponen por la incorporación de nuevos trabajadores a las empresas, serán proporcionales a dicha incorporación. En consecuencia cuanto mayor sea el número de trabajadores incorporados mayores serán las beneficios fiscales, arancelarios, tarifarios. Ante mayor personal mayores reducciones. Esta proporcionalidad tiene la finalidad de incentivar el aumento de puestos de trabajo.
En virtud de las informaciones y comunicaciones oficiales que nos hablan de prontas mejoras en la situación económica del país, las medidas que actualmente resultan necesarias, sin dudas deben ser de excepción y por períodos de tiempo limitado.
Es por ello que las medidas de excepción se establecen para el período de emergencia ocupacional.
Las medidas propuestas en el marco de la presente ley se formulan en la intención de mantener los niveles de empleo. Ello implica también que se mantengan los niveles de consumo de bienes y servicios. Todo esto con la finalidad de evitar que se modifique o alteren los ritmos económicos en perjuicio de la mayor parte de la población.
Nos preocupa fundamentalmente, y es nuestra intención tratar de prevenir que no se produzcan situaciones de conflictividad social.
Asimismo evitar mermas productivas que solamente llevarían a un círculo vicioso en materia económica.
Estas medidas tienen como finalidad también brindar un mínimo de protección ante situaciones de pérdida de empleo, generando de este modo niveles de protección social necesarios para sostener la economía familiar.
Por las razones expuestas solicito a las señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
GUZMAN, SANDRO ADRIAN BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN PRIMERO TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/05/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Senado COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016