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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2095-D-2007

Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO, LEY 18345: SUSTITUCION DEL ARTICULO 84 SOBRE OFICIOS O EXHORTOS.

Fecha: 10/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
OFICIOS Y EXHORTOS
ARTICULO 1º: Sustitúyese el articulo 84 de la ley nº 18.345 (texto ordenado por decreto nº 106/98), por el siguiente texto:
"ARTICULO 84. - Oficios y exhortos. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y asimismo los exhortos, serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario en su caso, y entregados al interesado bajo recibo en el expediente.
De todo exhorto y oficio que se librare, se dejará copia en el expediente.
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como las remisiones de expedientes que se ordenaren en juicio, deberán ser requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordene y fije el plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse sus contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
La partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los SESENTA (60) días de la notificación del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad."
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La preocupación por el paso del tiempo en la eficacia del derecho, entendida como protección jurídica efectiva, constituye una constante en casi todas las épocas y países.
De todos modos habrá que esperar hasta el siglo XX para que la comunidad internacional establezca la vigencia de criterios jurídicos precisos en cuanto a la relevancia del tiempo y sus efectos en el proceso judicial.
Entre los derechos con proyección universal se destacan, entre otros, el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, constituido por un conjunto de derechos y garantías entre los que se encuentra el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable. El "factor tiempo" es sin duda uno de los ejes fundamentales para lograr la eficacia de cualquier proceso judicial. Así lo entendió el legislador en la reforma del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación cuando, entre otros cambios, redujo los plazos de las entidades publicas a solo diez días para cumplir con la contestación del pedido de informes (art. 398), equiparándolo de esta manera a los tiempos que a tal efecto tienen las entidades privadas.
Si bien existen actitudes dilatorias imputables al recurrente, sin perjuicio de ello, corresponde al Estado la responsabilidad última de garantizar dentro de un plazo razonable una correcta administración de justicia, más aun cuando el impulso del proceso depende de un organismo público. Es de conocimiento que las demoras por parte de los organismos públicos para contestar los pedidos de informes dentro de los procesos ordinarios, exceden los plazos impuestos por el legislador. La dilación y el exceso de formalismos procesales por parte de las oficinas publicas que por su indebida prolongación desconocen los derechos de las partes constituyen, sin lugar a dudas, verdadera denegación de justicia.
Como dijimos anteriormente, la legislación común, marcando una clara evolución ha recogido los principios de celeridad y economía procesal, los cuales se han traducido en la equiparación de los plazos procesales tanto para oficinas públicas como para entidades privadas a fin de que cumplan con lo establecido en el art. 398 C.PC.C.N.
De esta forma, la normativa procesal garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia existencia de la vida y la garantía de la dignidad humana.
El presente anteproyecto procura revalorizar los principios de celeridad procesal y buena fe, ambos inspiradores, entre otros, del proceso laboral, los que se traducen en que el mismo debe concluir a la brevedad posible y a su vez todos aquellos que se encuentren compelidos a intervenir en el mismo, puedan colaborar en la medida de sus posibilidades, prescindiendo de medidas dilatorias.
Por tales razones, solicito la aprobación del presente anteproyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
09/08/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2662/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 CON MODIFICACIONES 09/08/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2095-D-2007, 0114-CD-2007 y 3484-D-2007