LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1844-D-2016
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 113, 117 Y 118, SOBRE PERCEPCION DEL FONDO DE DESEMPLEO.
Fecha: 20/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inc c) del Artículo 113 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de cuatro (3) meses durante los DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo. Excepcionalmente será beneficiario del fondo de desempleo quien, no cumpliendo con el mínimo de cotización exigido, acredite haber cotizado un período superior a 5 años en los 20 años anteriores al cese de la relación laboral que origine la prestación y no haya percibido la prestación por desempleo con anterioridad.”
ARTÍCULO 2º.-: Modifícase el Artículo 117 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117: El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los DOS (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de Cotización Duración de las prestaciones:
De 3 a 6 meses de cotización, corresponden 2 meses de percepción de fondo de desempleo.
De 7 a 12 meses de cotización, corresponden 4 meses de percepción de fondo de desempleo.
De 13 meses a 2 años de cotización, corresponden 6 meses de percepción de fondo de desempleo.
De más de 2 años de cotización, corresponden 12 meses de percepción de fondo de desempleo.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118: Quienes tengan derecho a la percepción del beneficio por desempleo, percibirá la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio de los últimos seis haberes que coticen al régimen.
En todos los casos, la cuantía de la prestación por desempleo para los trabajadores no podrá ser inferior a la suma correspondiente al Salario mínimo Vital y Móvil, ni superior a la suma equivalente de tres haberes del Salario Mínimo Vital y Móvil."
Artículo 6º.- Deróganse los incisos c) y d) del art. 122.
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que aquí se presenta propone la modificación de las normas relativas a las sumas que percibirán los beneficiarios del Fondo de Desempleo, legislado por la Ley 24.013 y el Decreto Ley 267/2006 a los efectos de mejorar la cobertura previsional.
Resulta de total trascendencia disminuir el período de cotización al Fondo Nacional de Empleo exigido en el art. 113 de la Ley 24.013, a los fines de alcanzar el mayor número de personas que padecen la contingencia que se pretende proteger.
De igual manera, deberá adecuarse el tiempo de la prestación establecido en el art. 117 de la Ley mencionada anteriormente, conforme los nuevos parámetros de la cotización que se propone con la presente ley.
Actualmente la prestación básica por desempleo se rige por el Dto Ley N° 267/2006 en el cual se fijó un mínimo de $250 (pesos) y un máximo de $400 (pesos), en el año 2006 fecha desde la cual no tuvo modificación alguna, y que resulta oportuno e imprescindible actualizarlos, advirtiendo que dichas sumas son insignificantes desde el punto de vista económico, y agraviantes para los trabajadores desocupados ante la situación económica actual.
De allí que implica de suma importancia adecuar el régimen de prestaciones por desempleo vigente, para convertirlo en un instrumento que sirva para paliar y atenuar los graves perjuicios provocados por la contingencia del desempleo que hoy padece nuestra sociedad y que va en aumento.
Este proyecto tiene la finalidad de incluir a la mayor cantidad de beneficiarios posibles y adecuarlo a las actuales circunstancias de inflación que afectan indefectiblemente a los ingresos de nuestras familias.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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