LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1780-D-2016

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 112 Y 118, SOBRE INCORPORACION AL FONDO DE DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS, DE CASAS PARTICULARES Y DEL SECTOR PUBLICO Y CUANTIA DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 19/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 112 de la ley 24.013 por el siguiente:
"ARTICULO 112. - Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), a los trabajadores de casas particulares regidos por la ley 26.844 y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
La protección que se instituye a través de la presente ley regirá en todo el territorio de la Nación de conformidad con sus disposiciones y normas reglamentarias. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario se regirán por las disposiciones de la ley 25.191, y los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción se regirán por la ley 25.371".
ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 118 de la ley 24.013 por el siguiente:
“ARTICULO 118. La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe bruto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vital y móvil que determine el mismo Consejo”.
ARTÍCULO 3°: Institúyase el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad, en los términos del Decreto 336/2006 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
Hace más de una década que los argentinos no sabíamos que era sufrir de manera tan descarnada el flagelo de la desocupación, de los despidos en masa.
El trabajo es un gran ordenador social, y eso es algo que felizmente recuperó el kirchnerismo. “Gobernar es crear trabajo”, decía Perón. Pero en estos pocos meses del nuevo gobierno nacional se vive un clima de incertidumbre laboral, de despidos (tanto en el Estado como en el ámbito privado), de priorizar que cierren los números sin importar que la gente quede dentro (incluyendo también persecución política), de achicamiento del Estado, de ajuste, de transferencia de recursos de los más pobres, de los trabajadores, a los sectores de poder que se ven claramente beneficiados con cada medida.
Sabemos, y estamos convencidos, que la mejor opción es volver a generar empleo en vez de despedir personas y dejar sin trabajo a tantos ciudadanos, compañeros y compañeras, siempre sabiendo que hay familias que dependen de esos ingresos. Pero teniendo en cuenta el nuevo rumbo político-económico que, lamentablemente, está tomando nuestro país es que desde el Bloque del Frente para la Victoria hemos presentados varios proyectos declarando la emergencia laboral. El objetivo es, de mínima, evitar que siga habiendo despidos y, consiguientemente, aumente la desocupación y la pobreza perdiendo muchos de los derechos conquistados en estos últimos años.
Pero ante los hechos consumados consideramos que no alcanza con intentar prevenir. Miles y miles de personas, familias, se están quedando sin trabajo. Y es por eso que decidimos presentar este proyecto. El objetivo es elevar el monto que se cobra por seguro de desempleo para que puedan vivir dignamente en este contexto antipopular. A su vez no perdemos de vista que es un paliativo, y seguiremos militando para que no haya despidos y se vuelvan a crear puestos de trabajo. Por eso también seguimos alentando los programas que buscan la formación y capacitación de los actuales desempleados para que, a la brevedad, puedan dejar de serlo.
En el artículo 1° se realiza una actualización normativa y, a la vez, se amplía el universo de beneficiarios de la prestación por desempleo al incluir a trabajadores de casas particulares y empleados del sector público.
En el artículo 2° se actualiza y eleva el monto de la prestación por desempleo.
Y en el artículo 3° se busca dejar instalado por ley el seguro de capacitación y empleo, fundamental para cumplir con los objetivos enumerados en estos fundamentos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)