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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1735-D-2006

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCENDIO EN UN TALLER TEXTIL CLANDESTINO OCURRIDO EL DIA 30 DE MARZO DE 2006 EN EL BARRIO DE CABALLITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES QUE CAUSO LA MUERTE DE SEIS PERSONAS DE NACIONALIDAD BOLIVIANA.

Fecha: 18/04/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Ante los gravísimos acontecimientos sucedidos el día jueves 30 de marzo de 2006, en el que fallecieron seis personas de origen boliviano, a causa del incendio de un taller clandestino ubicado en el barrio de Caballito
Resuelve
Dirigirse a la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de solicitarle que, por intermedio de quien corresponda, informe:
1º.- En el marco del Convenio 44/01, ratificado por la Ley 1033 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si existe algún tipo de asistencia técnica que el Ministerio de Trabajo de la Nación otorgue a la Secretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con relación al cumplimiento de la normativa vigente.
2º.- Si tomó conocimiento de la denuncia presentada ante la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito del Dr. Eugenio Freixas, por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en octubre de 2005 sobre las condiciones laborales en talleres textiles clandestinos de trabajadores indocumentados de origen boliviano. De ser positiva la respuesta, qué medidas se adoptaron al respecto.
3º.- Con qué cantidad de agentes de inspección cuenta el organismo que tiene bajo su competencia la aplicación de la Ley Nacional 12713 (de trabajo a domicilio). Con qué periodicidad se realizan esas inspecciones en la Ciudad de Buenos Aires. Enviar la documentación pertinente.
4º.- Teniendo en cuenta la Ley 265 -sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que otorga a la Ciudad la facultad de ejercer la autoridad administrativa de la policía de trabajo-: existe alguna relación de asistencia técnica desde el Ministerio de Trabajo?
5º.- Cuál es la dependencia que realiza el seguimiento de las inspecciones y controles que lleva adelante el Departamento de Bomberos. Con qué periodicidad se realizan las mismas y de qué forma queda registrada la actividad.
6º.- Si tomó conocimiento de las denuncias públicas referidas al desempeño de agentes de la Policía Federal pertenecientes a la comisaría 40ª, en relación con la situación del funcionamiento de talleres clandestinos. De ser positiva la respuesta, que medidas se adoptaron al respecto.
7º.- Si existe alguna forma de trabajo en conjunto entre la Dirección Nacional de Migraciones y representantes de la Embajada boliviana y otras embajadas de países latinoamericanos. Si así fuera, cómo es y en qué consiste la labor.
8º.- Con qué proyecto cuenta la Dirección Nacional de Migraciones que permita realizar un seguimiento y regularizar la situación de las personas indocumentadas. Existe un plan para que se lleve a cabo esa regularización? Si es así, el mismo incluye gratuidad o algún tipo de beneficios especiales?
9º.- Si lleva la Dirección Nacional de Migraciones algún tipo de registro con la cantidad aproximada de inmigrantes ilegales, cuáles son sus nacionalidades y la situación de los mismos. Si los tuviere, cuáles son las iniciativas para dar respuestas concretas a esta problemática.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente el fuego y la muerte estremecen al país, y más puntualmente a la Ciudad de Buenos Aires. En esta ocasión los gravísimos acontecimientos ocurrieron el día jueves 30 de marzo del corriente, en el que fallecieron seis personas de origen boliviano, cuatro de ellas menores de entre dos y quince años.
La tragedia se desata cuando una fábrica textil del barrio de Caballito se incendia y luego se derrumba, sin dar la mínima oportunidad de escapar a las víctimas que luego son encontradas carbonizadas entre los escombros.
La sorpresa y el espanto no finaliza, sino que crece y multiplica cuando se empieza a conocer la oscura trama de esta historia. En el taller, ubicado en Luis Viale 1269, vivían y trabajaban unas 60 personas, en su mayoría indocumentadas y en condiciones de hacinamiento. Trabajaban alrededor de doce horas diarias y la paga era en promedio de 0,90 centavos por prenda, que a fin de mes se traducía en un "salario" de 350-400 pesos...
Luego, el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que el taller estaba habilitado como tal desde el año 2001. Nuevamente la falta de controles abre paso al drama. Pero en este caso es un sinnúmero de omisiones y fallas las que se conjugan, ya que la Ley 265 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en el año 1999 y de la cual soy autora, le otorgaba a la Comuna la facultad de ejercer la autoridad administrativa de la policía de trabajo.
Pero también la Nación tiene, a través de la Ley nacional 12713 (de trabajo a domicilio), todas las atribuciones para realizar las inspecciones correspondientes.
Además, existe un Convenio firmado entre la Nación y la Ciudad (Convenio 44/01), que fue ratificado por la Ley 1033 de la Legislatura porteña, por la cual la Ciudad tiene las facultades necesarias para confeccionar un Registro de Infractores, que sirva de control y seguimiento de las inspecciones realizadas.
La Ley 25871 (Ley de Migraciones), otorga las herramientas para el tratamiento de los casos de trabajadores indocumentados, donde se establece que los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia (artículo 53).
Es decir, que tanto Ciudad como Nación tenían todas las normativas a su alcance que les permitía, tanto a una como a otra, realizar las inspecciones pertinentes, y ejercer el control sobre posibles situaciones de explotación y clandestinidad. Queda evidenciada, de esta manera, la responsabilidad de ambas jurisdicciones que actuando con desidia y desinterés permitieron nuevamente el desastre.
Otros organismos también dieron la voz de alerta sobre el tema, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que en octubre de 2005 dictó una resolución sobre condiciones laborales en talleres textiles, en ocasión de una denuncia iniciada por una pareja de nacionalidad boliviana, en razón de haber sido traídos mediante engaños de su país de origen, para ser objeto de explotación laboral en un taller de costura.
La falta de personal para poder controlar este tipo de establecimientos fue otra de las falencias que se asimilan con lo sucedido en Cromagnon. El renunciante Florencio Varela, que hasta el incendio en la calle Luis Viale era Director de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad, confesó que contaba con 50 inspectores para controlar 250.000 empresas con trabajadores. Evidentemente, una tarea de cumplimiento imposible.
Otra lamentable "coincidencia" con la tragedia de Cromagnon, sería la denuncia del pago de coimas sistemáticas a la policía para permitir ahora la instalación de talleres textiles clandestinos donde se explotaba a inmigrantes ilegales, en este caso estaría involucrada la comisaría 40ª.
Un nuevo dato asombroso, que surge de las investigaciones, es que el inicio de estos tristes sucesos se da en el propio país de origen. Es en Bolivia donde se tienta, con un futuro promisorio y de buen trabajo, a que las personas necesitadas emigren a la Argentina. En ese momento, es cuando comienza la tragedia, y los más pobres con su esperanza a cuestas se transforman en blanco fácil de las mafias clandestinas.
Las redes ilegales de tráfico internacional de personas, y los empresarios inescrupulosos y corruptos que esclavizan a inmigrantes indocumentados son un eslabón más de esta cadena que golpea salvaje y sangrientamente a los más débiles, a los desposeídos, a los que nada tienen.
En cuanto me enteré de toda esta terrible historia lo relacioné de inmediato con aquél 8 de marzo de 1908, cuando unas 40.000 costureras industriales se declararon en huelga en la ciudad de Nueva York, en demanda de mejores salarios, reducción de la jornada laboral, abolición del trabajo infantil y derecho a sindicalizarse entre otros reclamos. Los dueños de la fábrica Cotton Textile Factory encerraron a sus empleadas para que no pudieran sumarse a la huelga, y fue entonces cuando se desató un incendio que acabó con la vida de varias decenas de trabajadoras. Salvando las diferencias del caso, los acontecimientos vuelven a repetirse. La historia nos demuestra una vez más que el gran capital no tiene nacionalidad ni amigos, el gran capital sólo se rige por sus fríos intereses.
Por todo lo expuesto precedentemente, se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/05/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/05/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/09/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/12/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones