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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1664-D-2014

Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE FIRMA EN BLANCO. INVALIDEZ. MODOS DE OPOSICION

Fecha: 31/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 60 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 60.- Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.
La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales. Esta demostración podrá ser hecha por cualquier medio de prueba.
Los jueces podrán apartarse del contenido del documento cuya firma ha sido judicialmente reconocida, si se dieran otros elementos de convicción que conduzcan a demostrar lo contrario."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 1042) al considerar el Expte. 1127-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (OD 1244), al considerar conjuntamente los Exptes 1118-D-10 de autoría del Sr. Diputado Oliva y 2018-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 2018-D-10 de mi autoría:
El presente proyecto busca afrontar con mayor énfasis la cuestión relativa a los documentos otorgados con firma en blanco por el trabajador, situación habitual en los hechos, a partir de la cual, se pretende hacer valer dichas documentaciones con el sólo fin de despojar a los trabajadores de sus legítimos derechos, tal como si se tratare de una renuncia de los derechos obreros.
Teniendo en cuenta que los principios protectorios y de irrenunciabilidad de derechos constituyen la estructura fundamental del derecho del trabajo, las normas deben impedir todas las formas adoptadas a través de las cuales se pretenda violar los mismos, como la firma en blanco otorgada por el trabajador.
Por ello es que el proyecto se encarga de ir más allá que la actual redacción de la Ley de Contrato de Trabajo, protegiendo así a la parte más débil de la relación laboral, quien muchas veces está desprovista de conocimientos y asesoramiento debido cuando se le impone unilateralmente la renuncia de sus derechos.
En concreto, el proyecto establece, tal como lo hacía su redacción originaria, que la demostración del trabajador en relación a que las declaraciones del documento no son reales, puede efectuarse por cualquier medio de prueba.
Como consecuencia de ello, se incorpora el último artículo que otorga a los magistrados una directriz, estableciendo la posibilidad de que los mismos puedan apartarse del contenido de los documentos, cuando se hayan dado otros medios de convicción que condujeren a demostrar lo contrario.
Así, se trata de lograr que el recibo o documento se corresponda en forma exacta a lo declarado por el trabajador.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/10/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
06/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1185/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 06/11/2014