LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1657-D-2014
Sumario: LEY 18345 DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: INCORPORACION DE ARTICULO 80 BIS, SOBRE CARGA DE LA PRUEBA.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1º.- Incorporase como
artículo 80 bis de la Ley 18.345 (to 1998) -Ley de Organización y Procedimiento de
la Justicia Nacional del Trabajo- el siguiente:
"Artículo 80 bis. Carga de la prueba.
Sin perjuicio de las presunciones previstas en esta ley o en la normativa de fondo
aplicable a la relación laboral, incumbirá la carga de la prueba a la parte que en
mejores condiciones objetivas se encontrare para acreditar la verdad de los hechos
objeto de controversia.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo
155 de la Ley 18.345 (to 1998) -Ley de Organización y Procedimiento de la
Justicia Nacional del Trabajo- por el siguiente texto:
"Artículo 155. - Disposiciones
aplicables - Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley,
las siguientes disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial: artículos 3° y 4°;
artículo 6°, incisos 4° y 5°; artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; artículo 34, inciso 1°, primer
párrafo; artículo 34, incisos 2°, 4°, 5° y 6°; artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45,
46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98;
99, 100, 102, 103, 104, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 119; artículo
120, segundo párrafo; artículos 121, 122, 123, 124, 125 y 126; artículo 127, inciso
3°; artículos 128, 129, 130, 131, 132, 134 y 145; artículo 150, segundo párrafo;
artículos 152, 153 y 154; artículo 157, segundo y tercer párrafos; artículos 160,
161, 163, 164 y 165; artículo 166, incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°; artículos 167, 168,
169, 171, 172, 173, 174 y 176; artículo 179, primera parte; artículos 190, 193,
194, 195, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209; artículo 212,
incisos 2° y 3°; artículos 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223,
224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 238, 239 y 240; artículo 245,
primer párrafo; artículos 252, 254, 255, 256, 257, 258, 263, 269, 270, 273, 277,
278, 279, 283, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300,
302, 303, 304, 305, 306, 307 y 309; artículo 321, inciso 1°; artículo 323, incisos
1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 10; artículos 324, 325, 326, 327, 328 y 329; artículo 333,
segundo párrafo; artículo 339, tercer párrafo; artículo 342, segundo párrafo,
artículo 349, incisos 2°, 3° y 4°; artículo 352, primer párrafo; artículo 354, incisos
1°, 2° y 3°; artículos 364, 366, 378, 381, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392,
393, 394, 395, 396, 397 y 398; artículo 399, primero y segundo párrafos; artículo
399, tercer párrafo, primera parte; artículos 401, 403, 405 y 407; artículo 410,
primero y tercer párrafos; artículos 411, 412, 413, 414, 415, 416, 418, 419, 420,
421, 423, 424, 425, 426, 427 y 428; artículo 429, primero y segundo párrafos;
artículos 435, 436, 438, 439, 440 y 441; artículo 442, segundo y cuarto párrafos;
artículos 443, 444, 445, 446. 447, 448, 449; 450, 451, 452, 453, 454, 457, 459,
464, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 479, 480, 498,
501, 513, 517, 518, 519 y 560; artículo 561, segundo párrafo; artículos 562, 563,
564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579,
580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 594, 604 y
605.
Las demás disposiciones del Código
Procesal Civil y Comercial serán supletorias en la medida que resulten compatibles
con el procedimiento reglado en esta ley."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 191) al considerar el Expte. 0058-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 0058-D-12 de mi autoría:
El presente proyecto se inspira en la
convicción de que la normativa procesal no puede desligarse de los fines y
principios que rigen en la normativa de fondo, en tanto resultan un instrumento
tendiente a efectivizar, en el marco del proceso, los derechos que la normativa
sustantiva busca garantizar.
Desde esta perspectiva, tratándose
el Derecho del Trabajo de una normativa tuitiva que tiene en miras equilibrar las
relaciones laborales atento a la diferencia de poder negocial existente entre
empleador y trabajador, la hiposuficiencia de éste no puede resultar ajena a las
normas que regulan el procedimiento laboral.
La hiposuficiencia que caracteriza al
trabajador en las relaciones de dependencia se mantiene subsistente en el
transcurso de un proceso judicial, aún cuando aquella se hubiera extinguido antes
del inicio de una acción ante los tribunales competentes.
Ello resulta elocuente en materia
probatoria. Generalmente la documentación atinente a la relación laboral se
encuentra en poder del empleador, los diferentes mecanismos de control también.
De igual manera, a los efectos de la prueba testimonial, los compañeros o ex
compañeros de trabajo que pudieran ser ofrecidos como testigos se encuentran
sometidos, máxime si se mantiene vigente su relación laboral con el empleador
parte en el proceso al que han sido citados, al condicionamiento que genera el
temor a posibles represalias en virtud de la misma hiposuficiencia ya
mencionada.
La desigualdad de las partes en la
relación laboral, podemos afirmar, se mantiene subsistente en el marco del
proceso judicial.
Que la normativa procesal trate
como en situación de igualdad frente al proceso al trabajador y al empleador no se
corresponde con la realidad. Ello podrá ser acertado en el proceso civil y comercial
-evaluación que es ajena a este proyecto- pero sin duda es equivocada en un
proceso donde se discuten derechos laborales.
Por ello estimamos inadecuada la
remisión que la Ley 18.345 efectúa al art. 377 del CPCCN que se inspira en una
lógica de igualdad de las partes en el proceso.
Tal como surge de nuestra
Constitución Nacional, y así lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el trabajador es sujeto de preferente tutela
constitucional.
La regulación del proceso judicial
laboral debe hacerse cargo de tal opción de la Carta Magna.
Por otra parte, la doctrina procesal
ha evolucionado a través de teorías que hacen mas equitativa la distribución de las
cargas probatorias en el proceso.
Entre tales diferentes teorías -
inversión de carga probatoria, corrección de la carga de la prueba, carga dinámica
de la prueba, entre otras- estimamos que como regla general en materia de
proceso judicial laboral debe consagrarse normativamente la teoría de la carga
dinámica de la prueba, sin perjuicio de que para situaciones o hechos particulares
las leyes, tanto sustanciales como instrumentales, puedan imponer otra regla para
la carga probatoria.
Por ello, proponemos incorporar
como artículo 80 bis de la Ley 18.345 una previsión específica para la carga de la
prueba en el proceso laboral regido por la norma indicada, consagrando en el
mismo, con criterio general, la teoría de la carga dinámica de la prueba.
Por otra parte, y concordante con
ello, proponemos la sustitución del art. 155 de la Ley 18.345, que establece las
normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, suprimiendo de su
actual texto la remisión al art. 377.
Que, por último, cabe apuntar que
la presente reforma, en atención al ámbito de aplicación de la Ley 18.345, solo
resulta de aplicación a los procesos que tramiten ante la Justicia Nacional del
Trabajo, constituyendo materia propia de cada provincia regular lo atinente a las
normas de procedimiento en sus respectivas jurisdicciones.
Por las razones expuestas, solicito el
acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0467/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 13/08/2014 |