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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1623-D-2014

Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE APELACION CON EFECTO DIRECTO DE LA RESOLUCION QUE ACUERDE O DENIEGUE LA ACUMULACION DE PROCESOS.

Fecha: 28/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Art.1.- Sustitúyase el artículo 44° de la Ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44. - Acumulación de procesos - La acumulación de procesos se pedirá y resolverá en aquel expediente en que primero se hubiere interpuesto la demanda. Será procedente en cualquier estado de la causa antes de la sentencia de primera instancia, pero únicamente si la sentencia que se haya de dictar en uno de los juicios pudiere producir efectos de cosa juzgada en los otros. Se requerirá, además, que el juez al que le corresponda entender en los procesos acumulados sea competente en todos ellos por razón de la materia."
"La resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos será apelable con efecto directo."
"Cuando se acumulen procesos que deben sustanciarse por trámites distintos, el juez determinará, sin recurso, qué procedimiento corresponderá al expediente resultante de la acumulación."
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone la modificación del Art. 44° de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, a fin de que la Resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos sea apelable con efecto directo.
Tal propuesta, tiene por objeto que la decisión de quien resuelve en primera instancia, pueda ser revisada por la segunda instancia, en forma inmediata, a fin de garantizar el Derecho de Defensa de un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional.
En ciertos casos la Resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos tiene incidencia en la competencia territorial (art. 24 de la L.O), puesto que tal competencia puede ser dada por el domicilio del demandado en uno de los expedientes, y puede perjudicar al actor, en caso de resolverse la denegatoria de la acumulación, respecto de la elección que le confiere el art. 24 de la L.O de elegir el Juez del lugar del domicilio de uno de los demandados.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
17/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1345/2014 17/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -