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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1593-D-2016

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976; MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE CONTROL MEDICO.

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyese el art. 210 de la ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744- por el siguiente:
"Artículo 210.- El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
El control patronal deberá ser efectuado en el lugar en que se encuentre el trabajador, durante las horas comprendidas en su jornada habitual de trabajo, y sin afectación de la atención por su médico tratante ni la realización de los estudios o tratamientos que le hubieran sido ordenados."
Articulo 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos tiende a llenar un vacío que hoy presenta la regulación de las facultades de control del empleador en el régimen de licencia por enfermedades inculpables.
El artículo 210 de la L.C.T. establece que "El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador". No controvertimos dicha previsión normativa, pero si regularla precisando algunas aristas de su ejercicio que no encuentran hoy regulación legal expresa.
En primer término, el referido al lugar en el cual debe ser efectuado el control patronal en caso de que el empleador ejerza dicha facultad. El artículo 210 hoy vigente nada dice al respecto, no obstante que puede concluirse que el lugar es aquel en el que el trabajador se encuentra. De otra forma carecería de sentido que el art. 209 exiga al trabajador dar aviso del "lugar en que se encuentra".
No obstante ello es habitual la actitud de las empresas de imponer al trabajador someterse a dicho control en clínicas, consultorios o servicios médicos por aquellas contratados, imponiéndole un deber no previsto legalmente de trasladarse, y a veces a lugares distantes, del lugar en que se encuentre.
A fin de evitar tal situación, entendemos corresponde precisar la norma estableciendo expresamente que dicho control patronal debe hacerse en el lugar en que se encuentre el trabajador.
En segundo término, el tema referido al margen horario en que dicho control puede ser realizado. Va de suyo que el trabajador compromete su prestación laboral durante lo que constituye su jornada de trabajo; ese es el lapso temporal diario en que se encuentra a disposición del empleador. Por ende, entendemos irrazonable que no se traduzca ese límite temporal diario de puesta a disposición de la fuerza de trabajo como límite temporal diario para la obligación de someterse a control del empleador, permitiéndose, en ausencia de regulación al respecto, que el empleador pueda ejercer el control a que la ley lo faculta en cualquier momento del día y en cualquier horario.
A fin de precisar ello en el texto de la ley proponemos la inclusión de la previsión de que el control patronal solo pueda ejercerse "durante las horas comprendidas en su jornada habitual de trabajo".
Por último, muchas veces el trabajador enfermo e incapacitado transitoriamente para trabajar debe concurrir a consulta con su médico tratante, interconsultas, realización de estudios y análisis, y someterse a sesiones de los tratamientos que le hayan sido indicados, todo ello en aras de su diagnóstico y/o recuperación. Y el sometimiento del trabajador a las entrevistas médicas, análisis o tratamientos que le sean prescriptos, en atención a la finalidad primordial de preservación y mejora de salud que debemos tener en miras al legislar al respecto, no puede ser obstruida por la facultad del empleador -secundaria en comparación con aquella- de controlar su incapacidad para trabajar. Desde tal perspectiva, por lo pronto, la ausencia del trabajador del lugar en que comunicó a su empleador se encontraría, en oportunidad de concurrir representante de éste a efectuar el control patronal, no podrá ser considerado en ningún caso como incumplimiento de someterse a control cuando tal ausencia tenga su causa en alguna de las circunstancias expuestas.
Consecuentemente, se dispone expresamente que la facultad de control patronal la imposibilidad laborativa del trabajador no puede afectar la atención por su médico tratante ni la realización de los estudios o tratamientos que le hubieran sido ordenados.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputados para la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1531/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0803-D-2016 y 1593-D-2016 CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES 06/09/2017