LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1593-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976; MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE CONTROL MEDICO.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Artículo 1.- Sustitúyese el art. 210 de
la ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744- por el siguiente:
"Artículo 210.- El trabajador está
obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el
empleador.
El control patronal deberá ser
efectuado en el lugar en que se encuentre el trabajador, durante las horas
comprendidas en su jornada habitual de trabajo, y sin afectación de la atención
por su médico tratante ni la realización de los estudios o tratamientos que le
hubieran sido ordenados."
Articulo 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí
presentamos tiende a llenar un vacío que hoy presenta la regulación de las
facultades de control del empleador en el régimen de licencia por enfermedades
inculpables.
El artículo 210 de la
L.C.T. establece que "El trabajador está obligado a someterse al control que se
efectúe por el facultativo designado por el empleador". No controvertimos dicha
previsión normativa, pero si regularla precisando algunas aristas de su ejercicio
que no encuentran hoy regulación legal expresa.
En primer término, el
referido al lugar en el cual debe ser efectuado el control patronal en caso de que el
empleador ejerza dicha facultad. El artículo 210 hoy vigente nada dice al respecto,
no obstante que puede concluirse que el lugar es aquel en el que el trabajador se
encuentra. De otra forma carecería de sentido que el art. 209 exiga al trabajador
dar aviso del "lugar en que se encuentra".
No obstante ello es
habitual la actitud de las empresas de imponer al trabajador someterse a dicho
control en clínicas, consultorios o servicios médicos por aquellas contratados,
imponiéndole un deber no previsto legalmente de trasladarse, y a veces a lugares
distantes, del lugar en que se encuentre.
A fin de evitar tal
situación, entendemos corresponde precisar la norma estableciendo expresamente
que dicho control patronal debe hacerse en el lugar en que se encuentre el
trabajador.
En segundo término, el
tema referido al margen horario en que dicho control puede ser realizado. Va de
suyo que el trabajador compromete su prestación laboral durante lo que constituye
su jornada de trabajo; ese es el lapso temporal diario en que se encuentra a
disposición del empleador. Por ende, entendemos irrazonable que no se traduzca
ese límite temporal diario de puesta a disposición de la fuerza de trabajo como
límite temporal diario para la obligación de someterse a control del empleador,
permitiéndose, en ausencia de regulación al respecto, que el empleador pueda
ejercer el control a que la ley lo faculta en cualquier momento del día y en
cualquier horario.
A fin de precisar ello
en el texto de la ley proponemos la inclusión de la previsión de que el control
patronal solo pueda ejercerse "durante las horas comprendidas en su jornada
habitual de trabajo".
Por último, muchas
veces el trabajador enfermo e incapacitado transitoriamente para trabajar debe
concurrir a consulta con su médico tratante, interconsultas, realización de estudios
y análisis, y someterse a sesiones de los tratamientos que le hayan sido indicados,
todo ello en aras de su diagnóstico y/o recuperación. Y el sometimiento del
trabajador a las entrevistas médicas, análisis o tratamientos que le sean
prescriptos, en atención a la finalidad primordial de preservación y mejora de salud
que debemos tener en miras al legislar al respecto, no puede ser obstruida por la
facultad del empleador -secundaria en comparación con aquella- de controlar su
incapacidad para trabajar. Desde tal perspectiva, por lo pronto, la ausencia del
trabajador del lugar en que comunicó a su empleador se encontraría, en
oportunidad de concurrir representante de éste a efectuar el control patronal, no
podrá ser considerado en ningún caso como incumplimiento de someterse a
control cuando tal ausencia tenga su causa en alguna de las circunstancias
expuestas.
Consecuentemente, se
dispone expresamente que la facultad de control patronal la imposibilidad
laborativa del trabajador no puede afectar la atención por su médico tratante ni la
realización de los estudios o tratamientos que le hubieran sido ordenados.
Por las razones
expuestas, solicito el acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputados para la
sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1531/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0803-D-2016 y 1593-D-2016 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES | 06/09/2017 |