LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1496-D-2016
Sumario: CONCILIACION OBLIGATORIA LABORAL (SECLO): LEY 24635; MODIFICACION DEL ARTICULO 26 RESPECTO AL DERECHO DEL TRABAJADOR EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO HOMOLOGADO POR PARTE DEL EMPLEADOR.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 26 de
la ley 24.635 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 26.- En caso de
incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el trabajador podrá optar entre;
a.- ejecutar ante los juzgados
nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de
sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345, en cuyo supuesto, el juez, merituando la
conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de entre el 40% y el
100% de la suma conciliada, con más los intereses fijados en el artículo 276 ley 20.744
(t.o. 1976);
b.- iniciar la acción judicial
correspondiente por el total de lo reclamado, teniendo, desde el vencimiento del plazo de
cumplimiento del acuerdo y de manera automática, expedita la vía judicial. En caso de
que el acuerdo conciliatorio constare de cuotas, de descontarán de la sentencia judicial, lo
ya abonado por el empleador, en caso de que se le reconociera en sede judicial un crédito
a favor del trabajador.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 7088- D-2014.
La actual ley 24.635 que regula el
Procedimiento de Conciliación Obligatoria (Seclo) establece que en caso de que el/a
empleador/a incumpla el acuerdo al que arribó con la parte trabajadora, ésta tendrá
derecho a ejecutar dicho acuerdo antes los Tribunales del Trabajo.
Es decir, que actualmente, la única opción con
que cuenta un/a trabajador/a frente al incumplimiento del/a empleador/a del acuerdo, es,
ejecutar ese acuerdo, es decir, sólo puede ejecutar el monto al que se arribó en ese
acuerdo.
Los acuerdos celebrados en el Seclo son, diría
el 100% de los mismos, acordados por montos menores a los que se reclamarían en una
demanda judicial, justamente, en eso radica el "acuerdo".
Entonces, considero una práctica injusta que,
frente al incumplimiento del/a empleador/a del acuerdo arribado, el/a trabajador/a sólo
pueda reclamar el monto acordado y no el total de lo reclamado antes de arribar al
acuerdo que fue incumplido por la otra parte.
Es por todo lo expuesto que entiendo que se le
debe dar al/a trabajador/a la opción de poder iniciar la demanda judicial en caso de
incumplimiento de un acuerdo por parte del empleador/a.
Solicito, así, que mis colegas acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
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