LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1483-D-2016
Fecha:08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551; MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CUPO FEMENINO EN LOS SINDICATOS.
CUPO FEMENINO EN LOS
SINDICATOS
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 18 de la
ley 23.551 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18. - Para integrar los
órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles
ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2)
años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos
(2) años.
El setenta y cinco por ciento
(75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por
ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante
estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en
los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo
del 50% (cincuenta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese
porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de
trabajadoras no alcanzare el 50% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la
participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos
electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa
cantidad.
Asimismo, las listas que se
presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que
posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna
lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 1311-D-2014.
En el año 2000 y por iniciativa de la entonces
diputada nacional Graciela Camaño, el Parlamento aprobó la Ley N° 25.674, que fue
reglamentada por el Decreto N° 514/02.
La mencionada ley supone la obligatoriedad de
que el 30% de los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales estén
ocupados por mujeres.
En sus fundamentos se reconoció que la
participación femenina en los ámbitos sindicales era escasa y que las trabajadoras
carecían del poder institucional que se requería para impulsar sus demandas.
Abundan estudios nacionales y regionales, en
donde se demuestra estadísticamente que las condiciones laborales de las mujeres son
desfavorables con relación a la de los hombres, como ser mayor dificultad de acceso al
mercado laboral, mayor precarización, discriminación salarial y ubicación en ocupaciones
de menor calificación, dificultad de acceso a puestos de dirección y/o jerárquicos, entre
otros.
Asimismo, esta diferencia peyorativa con que
chocan las mujeres en el mercado laboral se ve reflejada, lógicamente, en el mundo
sindical, donde debemos reconocer que se trata de estructuras tradicionalmente
masculinas, con carencia de perspectiva de género, continuando los problemas
relacionados con dicha materia fuera del debate sindical.
Por ello, es necesaria la participación de las
mujeres en el ámbito sindical, y, más favorable aun, sería, que los lugares que ellas
ocupen no sean, sólo, los relacionados históricamente con tareas o áreas femeninas.
Lo que este proyecto viene a plantear o
debatir, es el porcentaje arbitrariamente fijado en la ley 25.674.
Creemos que no hay razón por la cual, la
participación femenina en la vida sindical debe ser el 30% del total. Si bien entendemos
que el porcentaje fijado por la ley es el piso y no un tope, creemos que es necesario
políticas que impulsen la participación igualitaria de las mujeres y hombres en la actividad
gremial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas
que me acompañen en este proyecto de ley.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
| COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
| MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |