LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1445-D-2016
Sumario: LEY NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 118 SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Artículo 1º: Modifícase el Artículo
118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118. - La cuantía de la
prestación por desempleo para trabajadores será calculada de la
siguiente manera:
Durante los primeros cuatro meses la
prestación será el monto total establecido como Salario Mínimo, Vital y Móvil;
Del quinto al octavo mes la prestación
será equivalente al 85 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil;
Del noveno al duodécimo mes la
prestación será equivalente al 70 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil."
Artículo 2º: Derógase toda
disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy
presentamos tiene como finalidad equiparar la cuantía de la prestación por
desempleo a un Salario Mínimo Vital y Móvil, y establecer un piso en un 70% del
mismo, para aquellos supuestos en que la duración de la prestación se extendiera
por más de 9 meses.
Resulta pertinente recordar que el
decreto 267/2006 B.O. 13/3/2006 estableció los montos mínimo y máximo de la
prestación mensual por desempleo, los que habían quedado fijados en las sumas
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) y de PESOS CUATROCIENTOS
($400.-) respectivamente. Habiendo transcurrido 10 años del dictado del citado
decreto y no habiéndose modificado la cuantía de las prestaciones estimamos
imprescindible su inmediata actualización.
Para lo cual proponemos un
mecanismo de actualización de las prestaciones por desempleo y consideramos
oportuno equipar la misma a un Salario Mínimo Vital y Móvil, situación que
brindaría movilidad en el tiempo.
Con el presente proyecto se pretende
brindar de una adecuada protección a los colectivos de trabajadores en el
momento de mayor vulnerabilidad producida por los efectos de una
desvinculación, ya que provocan un deterioro económico, moral y social. Y
actualmente gozan de una protección realmente insuficiente por ello creemos muy
oportuno adecuarla respetando nuestros preceptos constitucionales.
En la actualidad con el Subsidio por
Desempleo congelado y fuera de toda discusión, los $ 400 que se pagan
constituyen una suma irrisoria para el trabajador desempleado.
En este tema, esperamos del gobierno,
racionalidad; de la dirigencia sindical solidaridad y de los empresarios
responsabilidad, debemos ocuparnos de incrementar este subsidio de manera
urgente a un monto cercano al Salario Mínimo Vital y Móvil.
El artículo 135° de la Ley 24.013 Ley
Nacional de Empleo, crea el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableciendo entre sus funciones ser el organismo
designado para determinar periódicamente el salario mínimo y para fijar los
montos de la prestación por desempleo, la cual está contemplada en esta misma
ley como un derecho y una política pública de protección de los trabajadores,
recordemos que "el fondo de desempleo se financia con el 1,5% de los aportes
patronales, esto significa que los fondos existen, solo falta voluntad política para
mejorarlo".
La prestación por desempleo es un
instrumento que debe servir para atenuar los perjuicios provocados que sufren los
trabajadores desempleados, por ello apuntamos a mejorar la calidad del beneficio
hasta que el trabajador pueda reinsertarse laboralmente.
Darle operatividad al artículo 14 bis de
nuestra Constitución Nacional, el cual establece en su tercer párrafo:
"El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la
ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado".... Está referida a todos los
habitantes del Estado. Debe ser integral, asumir todas las contingencias y
demandas vitales (ej: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento,
protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación
cultural, etc.). Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad
individual, porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público.
Esta falta de actualización beneficia
notoriamente a la ANSES, quien recibe un incremento mayor de dinero para
abonar esta prestación, pero perjudica gravemente a los trabajadores, debido al
proceso inflacionario que estamos viviendo.
Es decir que los aportes patronales y el
fondo que administra la ANSES aumentaron con cada paritaria realizada, pero la
prestación se mantuvo congelada.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |