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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1445-D-2016

Sumario: LEY NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 118 SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO.

Fecha: 07/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 118 de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores será calculada de la siguiente manera:
Durante los primeros cuatro meses la prestación será el monto total establecido como Salario Mínimo, Vital y Móvil;
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil;
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil."
Artículo 2º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que hoy presentamos tiene como finalidad equiparar la cuantía de la prestación por desempleo a un Salario Mínimo Vital y Móvil, y establecer un piso en un 70% del mismo, para aquellos supuestos en que la duración de la prestación se extendiera por más de 9 meses.
Resulta pertinente recordar que el decreto 267/2006 B.O. 13/3/2006 estableció los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, los que habían quedado fijados en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) y de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-) respectivamente. Habiendo transcurrido 10 años del dictado del citado decreto y no habiéndose modificado la cuantía de las prestaciones estimamos imprescindible su inmediata actualización.
Para lo cual proponemos un mecanismo de actualización de las prestaciones por desempleo y consideramos oportuno equipar la misma a un Salario Mínimo Vital y Móvil, situación que brindaría movilidad en el tiempo.
Con el presente proyecto se pretende brindar de una adecuada protección a los colectivos de trabajadores en el momento de mayor vulnerabilidad producida por los efectos de una desvinculación, ya que provocan un deterioro económico, moral y social. Y actualmente gozan de una protección realmente insuficiente por ello creemos muy oportuno adecuarla respetando nuestros preceptos constitucionales.
En la actualidad con el Subsidio por Desempleo congelado y fuera de toda discusión, los $ 400 que se pagan constituyen una suma irrisoria para el trabajador desempleado.
En este tema, esperamos del gobierno, racionalidad; de la dirigencia sindical solidaridad y de los empresarios responsabilidad, debemos ocuparnos de incrementar este subsidio de manera urgente a un monto cercano al Salario Mínimo Vital y Móvil.
El artículo 135° de la Ley 24.013 Ley Nacional de Empleo, crea el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableciendo entre sus funciones ser el organismo designado para determinar periódicamente el salario mínimo y para fijar los montos de la prestación por desempleo, la cual está contemplada en esta misma ley como un derecho y una política pública de protección de los trabajadores, recordemos que "el fondo de desempleo se financia con el 1,5% de los aportes patronales, esto significa que los fondos existen, solo falta voluntad política para mejorarlo".
La prestación por desempleo es un instrumento que debe servir para atenuar los perjuicios provocados que sufren los trabajadores desempleados, por ello apuntamos a mejorar la calidad del beneficio hasta que el trabajador pueda reinsertarse laboralmente.
Darle operatividad al artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, el cual establece en su tercer párrafo:
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado".... Está referida a todos los habitantes del Estado. Debe ser integral, asumir todas las contingencias y demandas vitales (ej: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación cultural, etc.). Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad individual, porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público.
Esta falta de actualización beneficia notoriamente a la ANSES, quien recibe un incremento mayor de dinero para abonar esta prestación, pero perjudica gravemente a los trabajadores, debido al proceso inflacionario que estamos viviendo.
Es decir que los aportes patronales y el fondo que administra la ANSES aumentaron con cada paritaria realizada, pero la prestación se mantuvo congelada.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias