LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1378-D-2016
Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA LABORAL. SE DECLARA POR EL TERMINO DE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Artículo 1º: Declárase la emergencia en
materia laboral por el término de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley.
Artículo 2º: Quedan prohibidos en todo
el territorio de la República Argentina por el plazo de un (1) año, los despidos y/ o
suspensiones.
Artículo 3º: La presente prohibición se
aplicará, tanto en el ámbito público como privado, independientemente de la
modalidad contractual y de la fecha de ingreso.
Artículo 4º: En caso de producirse
despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores del sector privado
deberán abonar a los trabajadores despedidos el triple de la indemnización que les
correspondiere, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 5º: El incumplimiento por parte
de los empleadores del sector público, de los artículos precedentes, implicará la
nulidad de la medida dispuesta y se procederá a la reincorporación inmediata del
trabajador afectado, en su puesto habitual de trabajo, lo cual regirá en forma
retroactiva al 10 de diciembre de 2015.
Artículo 6º: La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: Invítase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los primeros tres meses del corriente
año el movimiento obrero ha sido víctima de una embestida laboral sin precedentes
en la última década. Como principal frente se han sucedido no menos de 20.000
despidos en el sector público con el agravante, de que en su mayoría no se han
respetado los procedimientos legales, es decir, ha sido despidos sin aducir justa
causa y en algunos casos sin haber enviado el reglamentario telegrama.
En el sector privado por su
parte, la situación económica recesiva y la apertura de importaciones permite
avizorar un panorama pesimista en materia de empleo, habiéndose registrado ya en
lo que va del año, los primeros despidos y suspensiones. Se calcula que ya hubo
más de 60.000 despedidos en todo el país y la misma Unión Industrial Argentina
adelantó que peligran otros 200.000 puestos de trabajo. En el caso particular del
sector automotriz, la desaceleración de la producción como consecuencia de la
recesión en Brasil ha motivado el anuncio de 1.500 suspensiones y reducción de
jornadas en una de las empresas más grandes del país.
En este contexto, y frente a
una situación apremiante para el conjunto de los trabajadores que deberán afrontar
el aumento de tarifas de los servicios básicos, del transporte y una inflación que se
prevé alcance el 25% en tan sólo seis meses, donde no se prevén paritarias que
cubran esa pérdida de poder adquisitivo, es que entiendo sumamente necesario
declarar la emergencia en materia laboral.
La emergencia laboral
resultará pues un paraguas legal para los trabajadores que contarán así con una
herramienta fuerte para defender sus puestos de trabajo, promoviendo por el lapso
de 1 año la triple indemnización para aquellos despedidos sin justa causa en el
sector privado, debiendo ser reincorporado en el caso de que no se cumpla esta
condición. Para el caso de los trabajadores del sector público, los despidos que no
corroboren una debida causa o que incumplieran los procedimientos establecidos en
la Ley de Contratos de Trabajo, se darán automáticamente por nulos debiendo
reincorporar al trabajador despedido y abonar los salarios caídos.
Por los motivos antes
expuestos y manifestando mi honda preocupación por la situación de los
trabajadores en este contexto de ajuste sobre el movimiento obrero, es que solicito
a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
11/05/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 16/05/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 | ||
Senado | COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 |