LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1339-D-2016
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y DE CASAS PARTICULARES AL FONDO DE DESEMPLEO.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Artículo 1°: Sustituyese el artículo 112
de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 112: Las disposiciones de
este título serán de aplicación a todos los trabajadores tanto del sector público y
del sector privado cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de
Trabajo (T.O 1976). También será aplicable a los trabajadores comprendidos en el
régimen nacional de trabajo agrario y a los trabajadores del régimen especial de
contrato de trabajo para el personal de casas particulares".
Artículo 2°: Sustituyese el inciso "c"
del artículo 113 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c) Haber cotizado al Fondo Nacional
del Empleo durante un período mínimo de TRES (3) meses".
Artículo 3°: Sustituyese el inciso "b"
del artículo 113 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"b) Despido por fuerza mayor o por
falta o disminución de trabajo imputable o no imputable al empleador".
Artículo 4°: Suprímase el artículo 15
de la Ley 24.013.
Artículo 5°: Sustituyese el artículo 116
de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 116: La percepción de las
prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento
de un plazo de 30 días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo,
la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
Artículo 6°: Sustituyese el artículo 117
de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117: El tiempo total de
prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3)
meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal
de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de Cotización
Duración de las prestaciones
De 3 a 11 meses
4 meses
De 12 a 23 meses
8 meses
De 24 a 35 meses
16 meses
36 meses
24 meses
Para los trabajadores eventuales
comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será
de un día por cada tres de servicios prestados con cotización".
Artículo 7°: Sustituyese el artículo 118
de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118: La cuantía de la
prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados
será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Esta prestación será reajustada
automáticamente por la autoridad de aplicación según las variaciones anuales del
índice de salarios. Nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos, calculando al momento de la concesión del beneficio".
Artículo 8°: Suprímase el inciso d) del
artículo 119 de la Ley 24.013.
Artículo 9°: Sustituyese el inciso b)
artículo 121 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Ejercer la opción de aceptar o no
los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean
convocados".
Artículo 10°: Sustituyese el inciso e)
artículo 122 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Celebre contrato de trabajo de
duración determinada por un plazo menor a 24 meses".
Artículo 11°: Sustituyese el inciso c) y
h) artículo 123 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"c) Haber celebrado contrato de
trabajo por un plazo superior a 22 meses".
"h) Negarse reiteradamente a ejercer
la opción de aceptar o no los empleos adecuados ofrecidos por la entidad de
aplicación".
Artículo 12°: La presente ley es de
orden público.
Artículo 13º: La presente ley tendrá
vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
Artículo 14°: Derógase toda otra
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con indignación y dolor asistimos al
recrudecimiento de un flagelo que durante 12 años, habíamos controlado y
disminuido de manera notoria merced a la articulación de políticas activas y a un
Estado presente.
Me refiero al desempleo que
comienza a sobrevolar con deseos de instalarse debido a la inmediata decisión de
un gobierno, cuyo programa económico y social exige apelar a medidas drásticas
buscando sepultar las conquistas obtenidas por los trabajadores durante el período
2003-2015.
Históricamente ha sido un deber
prioritario del Estado impulsar y concretar mecanismos de contención social frente
a situaciones específicas que afectan de manera directa la vida de las
personas.
En apenas 100 días de gobierno, la
alianza Cambiemos modifico el panorama laboral argentino al disponer un plan de
despidos masivos en la Administración Pública cuyas consecuencias, -al igual que
en el sector privado, pese a carecer de cifras oficiales-, se traducen en un aumento
considerable del nivel de desempleo lo cual demuestra no solo la intencionalidad
política dispuesta al descargar su artillería sobre el empleo público, sino también, a
extender sus efectos al empleo privado, donde ya se destaca la pérdida de 50.000
puestos de trabajo en la construcción, un dato significativo que golpea y paraliza
una actividad impulsora del crecimiento por excelencia.
Este panorama se encamina a
lesionar derechos fundamentales como el trabajo cuya preservación ha sido una
preocupación constante durante los gobiernos del Frente para la Victoria. No viene
al caso reseñar las políticas laborales destinadas a sostener y ampliar derechos que
constituyen un sello inconfundible de la visión peronista de la dignidad. Están a la
vista y se defienden por si mismas.
En esta ocasión y en virtud a las
primeras informaciones sobre un aumento preocupante del nivel de desempleo
motivado en las razones expuestas, es que surge la presente iniciativa tendiente a
procurar un remedio frente a la contingencia que comienza a castigar a
centenares de miles de trabajadores.
Señor Presidente, el proyecto de ley
que vengo a presentar se propone modificar una serie de normas relativas al
Fondo de Desempleo legislado por la ley 24.013 con el objeto de mejorar la
cobertura actual establecida por la citada norma pretendiendo beneficiar a quienes
revisten la indigna y penosa condición de desempleados.
Entre las modificaciones propuestas
cabe destacar la más relevante, esto es, la que extiende la prestación a los
trabajadores del sector público, trabajo agrario y trabajadores del régimen especial
de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, no contemplados en
el actual art. 112 de la ley 24.013
El universo que se pretende abarcar
con esta incorporación busca evitar que un mayor agravamiento del desempleo
pueda crear condiciones extremas de desigualdad generando un panorama
regresivo de los derechos laborales adquiridos.
En ese sentido, el resto de las
modificaciones se orientan a crear una red de contención más amplia buscando
reducir plazos o abarcar situaciones que impliquen evitar un futuro escenario de
indefensión social.
Ello así, se reduce a tres meses la
cotización del plazo al Fondo Nacional del Empleo -inciso c) art. 113 Ley 24.013- y
se introduce la figura del despido por fuerza mayor o por falta o disminución de
trabajo imputable al empleador.-cfr. Inciso b, ar. 114-
Se suprime el art. 115 que exige el
requisito del plazo de presentación y se reduce el tiempo de percepción de las
prestaciones a partir del cumplimiento de un plazo de 30 días corridos.
Como puede observarse, la
iniciativa busca aproximar la respuesta del Estado al momento más cercano en que
la contingencia se produce, ello en la convicción que un sistema que busca
contemplar una situación apremiante, debe ofrecer una solución efectiva.
El art 6 del proyecto modifica el
actual art. 117 de la ley 24.013 al corregir la escala aumentando la duración de las
prestaciones conforme el período de cotización en tanto que el art. 7 modifica el
art. 118 que dispone que la cuantía de la prestación por desempleo, se trate de
trabajadores convencionados o no convencionados será equivalente al salario
mínimo, vital y móvil que fije el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil. Asimismo, se prevé que esa prestación será
reajustada automáticamente por la autoridad de aplicación según las variaciones
anuales del índice de salarios. Nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, calculado al momento de la concesión del beneficio.
En este sentido, la Cámara Federal de
Salta, en autos "Aias, Julia Elizabeth - Ruiz Sandra Patricia c/PEN - MTESS y
otros/amparo L. 16986", de fecha 29/03/2016, determinó que la falta de
actualización del monto a percibir en concepto de seguro de desempleo no da
respuesta a la situación para la que fue pensado, máxime si el legislador quiso con
esa prestación temporaria paliar las consecuencias desfavorables de la referida
situación de ausencia de empleo. En tal sentido, determinó que la existencia de un
agravio manifiesto a un derecho de base constitucional justifica el amparo
presentado por las partes y confirmó la actualización del monto del seguro de
desempleo efectuada por el a quo, en tanto los recurrentes no se agraviaron en
concreto por los cálculos y procedimientos efectuados por el juez de mi grado, ni
por los resultados a los que arribó, a lo que se suma el hecho de la propia
mecánica empleada, que respetó los parámetros de actualización del SMVM
establecidos por el Poder Ejecutivo y circunscribió su intervención jurisdiccional a
emplear un criterio de proporcionalidad para suplir la conducta omisiva que resultó
censurada en su constitucionalidad. (Errepar fallo:
http://blog.errepar.com/2016/04/04/ley-nacional-de-empleo-ley-24013-prestación-
por-desempleo-actualización-del-monto-a-percibir-amparo-procedencia-se-
confirma-sentencia-apelada/)
Como aspecto a destacar cabe
señalar que el proyecto busca evitar la aplicación de la actual escala descendente
en desmedro de la eventual imposibilidad de que el desempleado se reintegre a un
trabajo estable y registrado.
En otro aspecto, se sustituye el
inciso b) del art. 121 estableciendo en beneficio del desempleado el ejercicio de la
opción de aceptar o no los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como asistir a las acciones de
formación para las que sean convocados.
Esta modificación se inscribe en el
respeto que, en la contingencia del desempleo, se le debe a quien la transita,
reconociéndole el derecho a optar por aceptar o no el empleo que se le ofrece, ya
que ello -desde una concepción de seguridad social- no debe ser impuesto desde
la norma como una condición necesaria para ser beneficiario de la prestación.
Señor Presidente, en la actualidad,
la prestación básica por desempleo esta congelada desde 2006 con un tope de $
400.- mensuales.
En realidad, el congelamiento es de
vieja data porque desde que fue aprobado en el año 1992 con un piso de $ 150.- y
un techo de $ 300.-, sólo una vez sufrió un ajuste, esto es, en el año 2006 cuando
el piso se estableció en $ 250 y el techo en $ 400.- por lo que lleva diez años sin
alteraciones.
La falta de actualización del seguro
de desempleo durante dicho período no ha sido por falta de fondos. Es oportuno
señalar que este beneficio se financia con un aporte patronal sobre los salarios que
ingresa al Fondo Nacional de Empleo y es evidente que con pagos máximos de $
400, la inflación ha esmerilado el significativo valor que otrora se le asignaba.
No es menos cierto que la baja de
la desocupación generada por políticas activas de empleo, posibilitó que los
recursos del Estado se orientaran a sostener planes sociales contribuyendo a crear
redes mas amplias para el caso de trabajadores no registrados y así fue que la
prestación por desempleo para los trabajadores registrados quedo
desactualizada.
El nuevo escenario de despidos
masivos tanto en el sector público como privado reaviva el debate tendiente a que
el Estado vuelque parte de sus recursos a prevenir un horizonte social adverso
apelando a la herramienta de la prestación por desempleo buscando que la misma
se active en salvaguarda de quienes ya empiezan a verse afectados por el
flagelo.
Señor Presidente, de acuerdo a lo
que establece la ley de contrato de trabajo, el Salario Mínimo, Vital y Móvil se
define como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador
sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria,
transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".
Lo que constituyen derechos
elementales del trabajador, enumerados desde la fría letra de la ley, se tornan en
una enormidad imposible de garantizar y menos proteger, pero el camino que
debemos transitar nos compromete para devolver a nuestros trabajadores lo que
legítimamente les corresponde y este gobierno, ha puesto en riesgo el bienestar
conseguido cuando todos los indicadores económicos y la verba insuflada de las
mas altas autoridades del país subestiman y estigmatizan a los trabajadores del
Estado allanando el camino a una batería de medidas que mas temprano que tarde
impactaran en el empleo privado, como bien lo ilustran los miles de casos de
pequeñas y medianas empresas que ya dejaron de fabricar y bajan las cortinas
ante la avalancha de productos motivada por la apertura indiscriminada de las
importaciones.
Nunca estuvo tan claro que las
medidas dispuestas en materia de despidos masivos son favorecedoras de una
situación de desempleo futura e importan un retorno a los 90.
La Alianza Cambiemos y el
Presidente Macri han demostrado en el inicio de su gestión que el Estado tal como
estaba concebido en su rol de estructurador de políticas sociales activas y
contenedor de contingencias sociales, ya no tiene razón de ser, porque
justamente, ese Estado es una piedra, en el camino que se han trazado los
restauradores del orden neoliberal.
La mano invisible del mercado, por
si sola -ya la hemos padecido- no garantiza ni remotamente otra cosa que el frío
de la exclusión.
Asistimos en esta etapa a la
demonización del Estado, pero no pasará mucho tiempo para reconocer que, sin su
protagonismo, cualquier intento de equilibrar el conflicto social caerá en saco
roto.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |