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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1339-D-2016

Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y DE CASAS PARTICULARES AL FONDO DE DESEMPLEO.

Fecha: 05/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Artículo 1°: Sustituyese el artículo 112 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 112: Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores tanto del sector público y del sector privado cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (T.O 1976). También será aplicable a los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de trabajo agrario y a los trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares".
Artículo 2°: Sustituyese el inciso "c" del artículo 113 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de TRES (3) meses".
Artículo 3°: Sustituyese el inciso "b" del artículo 113 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo imputable o no imputable al empleador".
Artículo 4°: Suprímase el artículo 15 de la Ley 24.013.
Artículo 5°: Sustituyese el artículo 116 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 116: La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de 30 días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
Artículo 6°: Sustituyese el artículo 117 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117: El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 3 a 11 meses 4 meses
De 12 a 23 meses 8 meses
De 24 a 35 meses 16 meses
36 meses 24 meses
Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización".
Artículo 7°: Sustituyese el artículo 118 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118: La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil que fije el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Esta prestación será reajustada automáticamente por la autoridad de aplicación según las variaciones anuales del índice de salarios. Nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, calculando al momento de la concesión del beneficio".
Artículo 8°: Suprímase el inciso d) del artículo 119 de la Ley 24.013.
Artículo 9°: Sustituyese el inciso b) artículo 121 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Ejercer la opción de aceptar o no los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados".
Artículo 10°: Sustituyese el inciso e) artículo 122 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a 24 meses".
Artículo 11°: Sustituyese el inciso c) y h) artículo 123 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a 22 meses".
"h) Negarse reiteradamente a ejercer la opción de aceptar o no los empleos adecuados ofrecidos por la entidad de aplicación".
Artículo 12°: La presente ley es de orden público.
Artículo 13º: La presente ley tendrá vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
Artículo 14°: Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con indignación y dolor asistimos al recrudecimiento de un flagelo que durante 12 años, habíamos controlado y disminuido de manera notoria merced a la articulación de políticas activas y a un Estado presente.
Me refiero al desempleo que comienza a sobrevolar con deseos de instalarse debido a la inmediata decisión de un gobierno, cuyo programa económico y social exige apelar a medidas drásticas buscando sepultar las conquistas obtenidas por los trabajadores durante el período 2003-2015.
Históricamente ha sido un deber prioritario del Estado impulsar y concretar mecanismos de contención social frente a situaciones específicas que afectan de manera directa la vida de las personas.
En apenas 100 días de gobierno, la alianza Cambiemos modifico el panorama laboral argentino al disponer un plan de despidos masivos en la Administración Pública cuyas consecuencias, -al igual que en el sector privado, pese a carecer de cifras oficiales-, se traducen en un aumento considerable del nivel de desempleo lo cual demuestra no solo la intencionalidad política dispuesta al descargar su artillería sobre el empleo público, sino también, a extender sus efectos al empleo privado, donde ya se destaca la pérdida de 50.000 puestos de trabajo en la construcción, un dato significativo que golpea y paraliza una actividad impulsora del crecimiento por excelencia.
Este panorama se encamina a lesionar derechos fundamentales como el trabajo cuya preservación ha sido una preocupación constante durante los gobiernos del Frente para la Victoria. No viene al caso reseñar las políticas laborales destinadas a sostener y ampliar derechos que constituyen un sello inconfundible de la visión peronista de la dignidad. Están a la vista y se defienden por si mismas.
En esta ocasión y en virtud a las primeras informaciones sobre un aumento preocupante del nivel de desempleo motivado en las razones expuestas, es que surge la presente iniciativa tendiente a procurar un remedio frente a la contingencia que comienza a castigar a centenares de miles de trabajadores.
Señor Presidente, el proyecto de ley que vengo a presentar se propone modificar una serie de normas relativas al Fondo de Desempleo legislado por la ley 24.013 con el objeto de mejorar la cobertura actual establecida por la citada norma pretendiendo beneficiar a quienes revisten la indigna y penosa condición de desempleados.
Entre las modificaciones propuestas cabe destacar la más relevante, esto es, la que extiende la prestación a los trabajadores del sector público, trabajo agrario y trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, no contemplados en el actual art. 112 de la ley 24.013
El universo que se pretende abarcar con esta incorporación busca evitar que un mayor agravamiento del desempleo pueda crear condiciones extremas de desigualdad generando un panorama regresivo de los derechos laborales adquiridos.
En ese sentido, el resto de las modificaciones se orientan a crear una red de contención más amplia buscando reducir plazos o abarcar situaciones que impliquen evitar un futuro escenario de indefensión social.
Ello así, se reduce a tres meses la cotización del plazo al Fondo Nacional del Empleo -inciso c) art. 113 Ley 24.013- y se introduce la figura del despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo imputable al empleador.-cfr. Inciso b, ar. 114-
Se suprime el art. 115 que exige el requisito del plazo de presentación y se reduce el tiempo de percepción de las prestaciones a partir del cumplimiento de un plazo de 30 días corridos.
Como puede observarse, la iniciativa busca aproximar la respuesta del Estado al momento más cercano en que la contingencia se produce, ello en la convicción que un sistema que busca contemplar una situación apremiante, debe ofrecer una solución efectiva.
El art 6 del proyecto modifica el actual art. 117 de la ley 24.013 al corregir la escala aumentando la duración de las prestaciones conforme el período de cotización en tanto que el art. 7 modifica el art. 118 que dispone que la cuantía de la prestación por desempleo, se trate de trabajadores convencionados o no convencionados será equivalente al salario mínimo, vital y móvil que fije el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Asimismo, se prevé que esa prestación será reajustada automáticamente por la autoridad de aplicación según las variaciones anuales del índice de salarios. Nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, calculado al momento de la concesión del beneficio.
En este sentido, la Cámara Federal de Salta, en autos "Aias, Julia Elizabeth - Ruiz Sandra Patricia c/PEN - MTESS y otros/amparo L. 16986", de fecha 29/03/2016, determinó que la falta de actualización del monto a percibir en concepto de seguro de desempleo no da respuesta a la situación para la que fue pensado, máxime si el legislador quiso con esa prestación temporaria paliar las consecuencias desfavorables de la referida situación de ausencia de empleo. En tal sentido, determinó que la existencia de un agravio manifiesto a un derecho de base constitucional justifica el amparo presentado por las partes y confirmó la actualización del monto del seguro de desempleo efectuada por el a quo, en tanto los recurrentes no se agraviaron en concreto por los cálculos y procedimientos efectuados por el juez de mi grado, ni por los resultados a los que arribó, a lo que se suma el hecho de la propia mecánica empleada, que respetó los parámetros de actualización del SMVM establecidos por el Poder Ejecutivo y circunscribió su intervención jurisdiccional a emplear un criterio de proporcionalidad para suplir la conducta omisiva que resultó censurada en su constitucionalidad. (Errepar fallo: http://blog.errepar.com/2016/04/04/ley-nacional-de-empleo-ley-24013-prestación- por-desempleo-actualización-del-monto-a-percibir-amparo-procedencia-se- confirma-sentencia-apelada/)
Como aspecto a destacar cabe señalar que el proyecto busca evitar la aplicación de la actual escala descendente en desmedro de la eventual imposibilidad de que el desempleado se reintegre a un trabajo estable y registrado.
En otro aspecto, se sustituye el inciso b) del art. 121 estableciendo en beneficio del desempleado el ejercicio de la opción de aceptar o no los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.
Esta modificación se inscribe en el respeto que, en la contingencia del desempleo, se le debe a quien la transita, reconociéndole el derecho a optar por aceptar o no el empleo que se le ofrece, ya que ello -desde una concepción de seguridad social- no debe ser impuesto desde la norma como una condición necesaria para ser beneficiario de la prestación.
Señor Presidente, en la actualidad, la prestación básica por desempleo esta congelada desde 2006 con un tope de $ 400.- mensuales.
En realidad, el congelamiento es de vieja data porque desde que fue aprobado en el año 1992 con un piso de $ 150.- y un techo de $ 300.-, sólo una vez sufrió un ajuste, esto es, en el año 2006 cuando el piso se estableció en $ 250 y el techo en $ 400.- por lo que lleva diez años sin alteraciones.
La falta de actualización del seguro de desempleo durante dicho período no ha sido por falta de fondos. Es oportuno señalar que este beneficio se financia con un aporte patronal sobre los salarios que ingresa al Fondo Nacional de Empleo y es evidente que con pagos máximos de $ 400, la inflación ha esmerilado el significativo valor que otrora se le asignaba.
No es menos cierto que la baja de la desocupación generada por políticas activas de empleo, posibilitó que los recursos del Estado se orientaran a sostener planes sociales contribuyendo a crear redes mas amplias para el caso de trabajadores no registrados y así fue que la prestación por desempleo para los trabajadores registrados quedo desactualizada.
El nuevo escenario de despidos masivos tanto en el sector público como privado reaviva el debate tendiente a que el Estado vuelque parte de sus recursos a prevenir un horizonte social adverso apelando a la herramienta de la prestación por desempleo buscando que la misma se active en salvaguarda de quienes ya empiezan a verse afectados por el flagelo.
Señor Presidente, de acuerdo a lo que establece la ley de contrato de trabajo, el Salario Mínimo, Vital y Móvil se define como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".
Lo que constituyen derechos elementales del trabajador, enumerados desde la fría letra de la ley, se tornan en una enormidad imposible de garantizar y menos proteger, pero el camino que debemos transitar nos compromete para devolver a nuestros trabajadores lo que legítimamente les corresponde y este gobierno, ha puesto en riesgo el bienestar conseguido cuando todos los indicadores económicos y la verba insuflada de las mas altas autoridades del país subestiman y estigmatizan a los trabajadores del Estado allanando el camino a una batería de medidas que mas temprano que tarde impactaran en el empleo privado, como bien lo ilustran los miles de casos de pequeñas y medianas empresas que ya dejaron de fabricar y bajan las cortinas ante la avalancha de productos motivada por la apertura indiscriminada de las importaciones.
Nunca estuvo tan claro que las medidas dispuestas en materia de despidos masivos son favorecedoras de una situación de desempleo futura e importan un retorno a los 90.
La Alianza Cambiemos y el Presidente Macri han demostrado en el inicio de su gestión que el Estado tal como estaba concebido en su rol de estructurador de políticas sociales activas y contenedor de contingencias sociales, ya no tiene razón de ser, porque justamente, ese Estado es una piedra, en el camino que se han trazado los restauradores del orden neoliberal.
La mano invisible del mercado, por si sola -ya la hemos padecido- no garantiza ni remotamente otra cosa que el frío de la exclusión.
Asistimos en esta etapa a la demonización del Estado, pero no pasará mucho tiempo para reconocer que, sin su protagonismo, cualquier intento de equilibrar el conflicto social caerá en saco roto.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias