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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1322-D-2013

Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 260, SOBRE INTERESES CUANDO MEDIE MORA DEL EMPLEADOR.

Fecha: 22/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
INTERESES CUANDO MEDIE MORA DEL EMPLEDOR INCORPORACIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 260 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°.- Incorporar como segundo párrafo al artículo 260 de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), el siguiente texto:
"En caso de mora del empleador, el pago efectuado al trabajador será considerado a cuenta del capital y de los intereses devengados, aunque se reciba sin reserva alguna. "
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda vez que el proyecto de mi autoría que tramitara bajo el expediente número 1835-D-2011 ha perdido estado parlamentario por la falta de sanción del mismo durante el período contemplado en la Ley 13.640 y, atento a que el mismo había conseguido dictamen bajo el OD 182/12, es por ello que con algunas modificaciones que entiendo lo enriquecen, estoy presentando una nueva iniciativa legislativa tendiente a introducir en la Ley de Contrato de Trabajo una previsión en relación con los intereses devengados a partir de la mora en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en materia laboral.
El presente proyecto busca eliminar el desajuste y la falta de congruencia producida entre el art. 624 del Código Civil y lo establecido en el artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y con ello establecer una mayor protección de los trabajadores dependientes, en todos aquellos casos en que medie mora y pago insuficiente de sus obligaciones dinerarias por parte de los empleadores.
El artículo 260° LCT establece que "El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.", por lo que sin dudas esta norma implica que el pago laboral para tener efectos liberatorios debe ser "completo", no implicando renuncia a ningún tipo de derechos la recepción de pagos parciales (art. 58 LCT), ni puede perjudicar los derechos de los trabajadores para reclamar el remanente con más intereses moratorios, ello por el plazo no alcanzado por la prescripción liberatoria.
Conforme los principios generales del derecho y lo normado por el Código Civil, cuando media mora por parte del deudor se deben intereses. Es así que el artículo 622 del Código Civil establece que "El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar."
Claramente el citado art. 622 del Código Civil regula los denominados intereses moratorios, que son los debidos por el deudor moroso aunque no exista estipulación al respecto, ello como compensación por el daño causado al acreedor por aquel deudor que no cumplió con su obligación en debida forma -léase plazo de pago-.
En la Ley de Contrato de Trabajo, sólo existe referencia a los intereses moratorios en el artículo 274, cuando hace extensivo los privilegios consagrados por los arts. 272 y 273 de la LCT a los intereses por hasta el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la mora, pero en modo alguno ello implica su no existencia.
Asimismo, la LCT regula los plazos de pago de las remuneraciones (art. 128) y en caso de su extinción (arts. 149 y 255 bis), estableciendo también el art. 137 de la L.C.T. que la mora por el pago de las remuneraciones se produce por el sólo vencimiento de los plazos señalados en la ley.
Lo expuesto en los párrafos precedentes, implica la consagración legal de un principio autónomo del derecho del trabajo que desplaza los efectos y principios del derecho común respecto a este tema (arts. 742 y 744 del Código Civil), pero resulta necesario en materia de intereses, introducir una norma que altere el principio general establecido en el art. 624 del Código Civil, que no se condice con el funcionamiento del pago en el derecho laboral.
Es así que conforme el Código Civil, la recepción del pago total sin reserva de sus intereses aún encontrándose el deudor en mora, implica la extinción de la obligación conforme lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil en cuanto dispone "El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos", vemos que el Código Civil estipula para el acreedor civil una situación no prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, y cuando un empleador paga créditos laborales en mora - muchas veces prolongada en el tiempo-, y tal pago es por el importe total del capital, por aplicación del principio del art. 624 del Código Civil, si se recibiese sin reserva por parte del trabajador, podría ser considerado liberatorio de los intereses moratorios.
Frente a tal situación, es necesario introducir un instituto específico y autónomo del derecho laboral que se corresponda con el hecho que los recibos de pagos son confeccionados por el empleador, con requisitos impuestos por la ley y en los que se prevé el doble ejemplar debiendo el trabajador sólo firmarlo, por lo que resulta impensado que este pueda realizar algún tipo de reserva en los mismos.
En función de lo expuesto, la presente iniciativa legislativa propende a la incorporación de un segundo párrafo en el art. 260 LCT que prevea que cuando medie mora, la consiguiente recepción por parte del trabajador del capital sin reserva, no implique la pérdida de los intereses moratorios por extinción de la obligación (art. 624 del Código Civil), sino, por el contrario, invertir el principio del derecho común, como una derivación lógica del principio protectorio que informa el derecho laboral, y disponer expresamente que en caso de mora el pago del capital sin reserva alguna no implica la renuncia de los intereses devengados.
Conforme lo expuesto, este proyecto plasma la solución legal más lógica y simple de aplicar en función de los principios generales del derecho del trabajo, contemplando expresamente la hiposuficiencia del trabajador y la naturaleza alimentaria que tienen los créditos laborales, todo ello en concordancia con diversos dispositivos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo como ser el de irrenunciabilidad (arts. 7, 12 y 13), la inadmisibilidad de presunciones que conduzcan a la renuncia de derechos del trabajador (art. 56) y la prohibición de establecer supuestos que se opongan a la ley imperativa y a sus principios (art. 259).
Teniendo esta iniciativa legislativa como antecedente el proyecto ley 3523-D-2009 de mi autoría que tuvo dictamen de comisión, el cual se encuentra publicado en el OD Nº 398/10 y no habiendo sido tratado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, caducó en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus modificatorias, perdiendo estado parlamentario y en la inteligencia que la modificación legal proyectada protegerá en mejor medida los derechos de las partes involucradas en un contrato de trabajo, es que solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/05/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
23/04/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
23/05/2013 30/04/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2009/2013 23/05/2013
Diputados Orden del Dia 0026/2014 CON MODIFICACIONES 30/04/2014