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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1298-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 65, SOBRE FACULTAD DE DIRECCION DEL EMPLEADOR.

Fecha: 21/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
ARTICULO 1º. -. Modificase el artículo 65 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65- Facultad de dirección. Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción y a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador."
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 3554-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
Este artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) es uno de los tantos que todavía existe sin modificaciones siendo producto de la regla estatal 21297 y el decreto 390/76 que formaron parte de los instrumentos de la última dictadura militar para instaurar un régimen de terror y el modelo neoliberal imperante hasta nuestros días.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 redactada por el Dr. Centeno, originalmente preveía en su artículo 70 que las facultades de dirección deberían ser ejercidas por el empleador atendiendo a los fines de la empresa a las exigencias de la producción, tanto como la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador; y resaltamos "tanto como" porque estas palabras colocan en pie de igualdad los fines de la empresa como los derechos de los trabajadores.
En el texto ordenado en 1976 el artículo, aún vigente, que se ocupa sobre la facultad de dirección es el artículo 65 y dispone que: "Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador"; y resaltamos "sin perjuicio" porque a diferencia del texto original coloca la preservación y mejora de los derechos de los trabajadores con carácter secundario a la hora de ejercer la facultad de dirección.
Por eso, el presente proyecto tiene como objetivo volver al espíritu que primó en el Dr. Centeno al redactar la Ley de Contrato de Trabajo y este artículo en particular.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
01/06/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0382/2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA SU RECHAZO 01/06/2012
Senado Orden del Dia 0718/2014 21/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -