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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1137-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 78 SOBRE DEBER DE OCUPACION.

Fecha: 19/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 78: -Deber de Ocupación- El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber, garantizándole el goce de la remuneración respectiva. La ocupación deberá ser, además, aquella que corresponda a la calificación o categoría profesional del trabajador para la que hubiese sido contratado o la superior a la que hubiese sido promovido. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo ."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este artículo consagra el deber de ocupación efectiva, salvo los casos de excepción que la ley prevea, garantizando al trabajador el goce de la remuneración respectiva.
De esta forma, se invierte el planteo frecuente que efectúa la doctrina, según el cual la ocupación efectiva solo resulta exigible en casos especiales, y la no ocupación perjudica al trabajador en su salario, en razón de la jurisprudencia que establece que los mismos no corresponde sean abonados si no existió prestación de tareas del trabajador, sin contemplar el deber original de ocupación que se encuentra a cargo del empleador.
Además se contempla el caso de realización de tareas superiores y por remisión a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, se prevé cuando las nuevas tareas deban reputarse asignadas con carácter definitivo.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
02/05/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1978/2013 02/05/2013