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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1135-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON TRABAJADORES Y/O DIRIGENTES SINDICALES DE LA EMPRESA TELAM S.E.-

Fecha: 30/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio de las reparticiones que correspondan, informe:
1.- Si en el ámbito de la empresa TELAM S.E. se efectuaron actos de persecución sindical, en perjuicio de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN) y/o contra los trabajadores que participan de las legítimas acciones gremiales desplegadas por la organización sindical.
2.- Si el directorio de la empresa TELAM S.E. ha manifestado a la organización sindical que cese las legítimas acciones sindicales, amenazando a los trabajadores con la pérdida del salario, en flagrante violación de los artículos 14, 14 bis y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y de elementales principios de libertad sindical.
3.- Si el directorio de la empresa TELAM S.E. intenta impedir y/u obstaculizar la realización de asambleas en los lugares de trabajo.
4.- Si el Directorio de la empresa TELAM S.E. tiene pensado el despido de trabajadores efectivos que ingresaron en los últimos 2 años a la empresa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según denuncias presentadas por representantes sindicales de los trabajadores de la agencia estatal de noticias Télam, el presidente del directorio de la empresa, Rodolfo Pousá, sería responsable de más de una actitud sobre la que el Poder Ejecutivo debería dar informes a esta Cámara.
En primer lugar, la empresa pretende impedir el desarrollo de asambleas en el sector, ejerciendo una política intimidatoria, amenazando a aquellos trabajadores que participen de acciones sindicales con la reducción salarial. Situación que queda de manifiesto con el comunicado emitido por El Directorio el pasado 10 de marzo, en el cual manifiesta: "Frente a la convocatoria a asamblea citada por el SITRAPREN para mañana 11 de marzo, a las 11 horas, nos vemos en la obligación de comunicar a todo el personal, sin perjuicio de respetar el derecho que les asiste, que la empresa se reserva el derecho de descontar los haberes que correspondan a todo aquel personal que no preste tareas en su horario habitual de trabajo".
A esto se suman las denuncias penales presentadas por el Gerente de Personal contra el secretario gremial del SITRAPREN, y por el Gerente de Legales contra un afiliado a esta organización sindical.
La totalidad de las medidas denunciadas constituyen una maniobra de gravedad manifiesta para un estado de derecho, ya que violenta principios fundantes de derecho colectivo.
La persecución sindical se encuentra legislada con amplitud en nuestro derecho interno, no sólo a través de la ley 23.551, sino con amparo constitucional y de normas de derecho internacional incorporadas a nuestro derecho positivo.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el Estado garantizará el derecho de conformar organizaciones sindicales libres y democráticas, confiriéndoles el derecho de concertar colectivamente, recurrir a instancias de conciliación y el ejercicio del derecho de huelga.
Los Convenios de la OIT números 87, 98 y 154 consagran el derecho de autonomía y libertad sindical, lo que comprende las facultades de las organizaciones sindicales de ejercer las acciones de su competencia sin limitaciones ni interferencias, formulando sus propuestas o iniciativas gremiales y adoptar medidas legítimas y lícitas de acción sindical en defensa de los intereses de sus representados.
El propio artículo 5º de la ley 23.551 consagra ambos principios, protegiendo de modo especial el derecho de las asociaciones sindicales de ejercer el legítimo derecho de huelga y demás formas de acción sindical.
Del mismo modo, el artículo 53 de la citada norma determina la calificación de prácticas antisindicales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales cuando el empleador adopta, entre otras conductas, represalias contra los trabajadores en razón de su "...participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales...", así como impedir el ejercicio de los derechos que estatuye esta disposición.
Por otro lado, según declaraciones del asesor del Directorio de Télam S.E., Carlos Villoldo, a dirigentes del SITRAPREN, la empresa tendría un listado de 84 personas a las que daría por finalizada su relación laboral.
Debido a que las autoridades se niegan a firmar un escrito, solicitado por la representación sindical- que indique que no habrá despidos en la Agencia, y luego de manifestar -a través del mismo comunicado citado precedentemente- que:"1) No es cierto que en el día de la fecha TELAM SE haya notificado desvinculación alguna a personal de la agencia, ni tiene previsto por el momento implementar tal medida a un centenar de trabajadores. 2) Conforme se hiciera saber oportunamente a los delegados gremiales, la empresa está revisando los procesos concursales correspondientes a los últimos dos años, todo ello en el marco de lo dispuesto por el decreto 254/2015 del PEN". De esto resulta que la única respuesta de la empresa sería que en el día de la fecha no desvincularon personal, y que no piensan hacerlo "por el momento", pero no aclaran la situación sobre los posibles despidos.
Amerita este pedido de explicación el proceder llevado a cabo durante la anterior gestión del actual presidente de Télam durante el gobierno de la Alianza, momento en el que implementó una dura política de reducción de personal, que terminó con el cierre, disolución y liquidación de la Agencia Télam.
Las conductas asumidas por TELAM S.E., según las denuncias formuladas por la organización sindical, constituyen prácticas de profundo contenido antisindical y de escasa inspiración democrática, por lo que merecen nuestro rechazo de ser corroborados por el Poder Ejecutivo nacional, a través de sus áreas pertinentes.
Por lo expuesto, y frente a la trascendencia de los hechos denunciados solicitamos con énfasis la mayor celeridad para la aprobación del proyecto que acompañamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADO MOYANO Y DAER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE ALICIA (A SUS ANTECEDENTES)