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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1118-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 197 SOBRE DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO; LIMITACIONES.

Fecha: 19/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 197 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 197: Concepto - Distribución del tiempo de trabajo - Limitaciones.
Se entiende como jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, cumpla o no tareas, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 199, la distribución de las horas de trabajo será hecha por el principal, atendiendo a las modalidades de la explotación, pero ello deberá hacerse siempre de modo que garantice la salud física, intelectual y moral del trabajador y el empleador deberá hacer conocer los diagramas mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
En la diagramación de los horarios deberán observarse las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean, y si se adoptase el sistema de ciclos u otras formas similares, estarán sujetos a las limitaciones diarias que en forma predeterminada fijen las normas aplicables.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar una pausa no inferior a (12) doce horas.
Queda prohibido referir la duración de trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o del acto o conjunto de actos a ejecutar."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que se pretende introducir al art. 197 de la LCT, tiende a volver al texto originario del mismo. El referido artículo nos brinda el concepto de jornada de trabajo, refiriéndola al tiempo que el trabajador está a disposición del empleador, cumpla o no tareas, en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio. Se prohíbe referir la duración del trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada o del acto o conjunto de actos a ejecutar; de allí que en el mismo artículo tercer párrafo, se exige que en la diagramación de horarios se observen las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean y si se hubiese adoptado el sistema de ciclos la duración del trabajo estará siempre sujeta a las limitaciones diarias que en forma predeterminada se fijen en las normas aplicables.
Esta disposición se complementa con la exigencia de una pausa mínima de doce horas entre jornada y jornada. Se ha previsto así, un condicionamiento inexcusable a la extensión de la jornada autorizada por el art. 3º, inc. b) de la Ley 11544, que se ha prestado a abusos en algunas actividades que han adoptado el sistema de ciclos, o referencia de la extensión de la duración del trabajo a la tarea asignada al trabajador.
El presente proyecto de ley reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2444), del Expte 1977-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/05/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
14/06/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0460/2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 14/06/2012