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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1103-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE PRIMACIA DE LA LEY MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR "IN DUBIO PRO OPERARIO".

Fecha: 19/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 3º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º: Esta Ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de las partes. La Ley extranjera podrá ser aplicada aun de oficio por los jueces, en la medida que resulte más favorable al trabajador.
Los contratos de trabajo celebrados en el país para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera sea la nacionalidad de los contratantes, se regirán por las leyes del país en que se cumplan, salvo lo que resulte por aplicación del régimen más favorable al trabajador."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien este artículo recepta el principio de la ley "loci executionis" también observa el de primacía de la ley más favorable al trabajador, ordenando cualquiera sea el lugar de celebración o ejecución de los contratos de trabajo, la aplicación de la ley más favorable al trabajador.
Es por ello que las normas de la LCT en las condiciones que la misma ley prevé, serán de por sí aplicables a todos los contratos de trabajo que se celebren en el país para tener ejecución en él, y aún a los concertados en el extranjero para ver ejecutados dentro de nuestras fronteras o en los límites de su soberanía.
Además siguiendo el principio del art. 17 de la LCT, se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de nacionalidad.
El presente proyecto de ley reproduce el Expte. 2027-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 2433) durante el período 2011. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el proyecto para su consideración.
Por lo expuesto solicito a los Sres. diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
21/08/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0679/2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 21/08/2012