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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1088-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE NULIDAD DEL PREAVISO DE DESPIDO.

Fecha: 19/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 239 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 239: - Nulidad- Será nulo el preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier causa, o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en esta ley, en los estatutos especiales o en los convenios colectivos de trabajo o en el caso del contrato de trabajo de temporada, durante los períodos de receso. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En este artículo se establece la nulidad del preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier causa o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en ésta ley, o en el caso del contrato de trabajo de temporada durante el período del receso.
En tales casos la nulidad acarrea la obligación de pagar la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT) como así también la integración del mes de despido (art. 233 LCT) cuando la extinción dispuesta por el empleador, no coincida con el último día del mes.
La nulidad se genera, por cuanto durante los lapsos a los que se refiere el artículo no existe prestación laboral del trabajador, y de otorgarse el preaviso sería de cumplimiento imposible, porque la concesión del mismo implica tiempo de servicio del referido trabajador.
Distinto es el caso, si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación de servicio fueran sobreviniente al preaviso, pues en tal situación se trataría de un hecho no previsto, razón por la cual el plazo del preaviso se propone sea suspendido hasta que cesen los motivos que la originaron.
En igual sentido, en el caso del contrato de trabajo de temporada, en la época de receso no existen obligaciones del trabajador ni del empleador, motivo por el cual también resulta nulo el preaviso concedido en tal lapso.
De lo contrario no se cumpliría el objeto del instituto, contemplado en el art. 237 de la LCT que dispone el derecho del trabajador a gozar de una licencia para que busque un nuevo empleo, y reacomode su situación, ante el cambio que supone la extinción contractual.
El presente proyecto de ley reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2394), del Expte 1993-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/08/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
13/08/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0652/2012 DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; FE DE ERRATAS 13/08/2012