Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación del Trabajo »

LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1084-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 111 SOBRE VERIFICACION Y CONTROL DE LIBROS PATRONALES.

Fecha: 19/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1º- Modificase el artículo 111 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 111- Verificación y control - En los casos de comisiones individuales, colectivas, porcentajes sobre ventas, o si se hubiere pactado una participación en las utilidades, se garantizará al trabajador o a quien lo represente, el libre acceso a los libros y demás documentación a fin de efectuar las comprobaciones y ejercer los controles pertinentes de las ventas y de las utilidades que resulten, pudiendo designar éstos un representante de control por intermedio de sus organizaciones sindicales.
Estas medidas también serán ordenadas, a petición de parte, por los órganos jurisdiccionales competentes mediante la designación de veedor, con la sola facultad de comprobar entradas y gastos, dando cuenta al juez de toda irregularidad que advierta en la administración, e informando el resultado de su gestión. No será menester la existencia de juicio para la adopción de tales medidas"
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley se propone la modificación del art. 111 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual procura otorgar un mayor poder de contralor a los trabajadores respecto de las remuneraciones que les son abonadas por sus empleadores.
En este sentido no puede soslayarse que el pago de los salarios, en contraprestación por la puesta en disposición de la fuerza de trabajo de sus dependientes, es una obligación patronal de vital importancia, máxime considerando el carácter alimentario del salario.
Consecuentemente, resulta trascendental que el trabajador tenga todas las herramientas posibles para el efectivo y exhaustivo control del pago de sus haberes.
En la misma inteligencia, señalo que en el mundo de las relaciones laborales es una situación (cada vez más) repetida la imposibilidad del trabajador de comprender, y por ende controlar, las sumas que se abonan como remuneración accesoria.
Actualmente, el art. 111 de la Ley de Contrato de Trabajo faculta al trabajador a inspeccionar la documentación donde consten las operaciones concertadas o sus utilidades. Sin perjuicio de ello, debido a la desigualdad intrínseca que existe en las relaciones de trabajo, tal derecho pocas veces puede ser ejercido.
A fin de solucionar esta situación, es que se introduce la reforma propuesta, que por un lado otorga al trabajador la posibilidad de delegar la inspección a un representante de la asociación sindical que lo represente, opción que materializa la posibilidad concreta de realizar el control referido.
Por otra parte, reforzando la posibilidad de contralor obrera, la nueva norma obliga a los jueces a ordenar la designación de un veedor con el objeto de efectuar la inspección que corresponda al caso.
Mediante las dos opciones de control enunciadas en el texto la reforma legislativa propuesta, se permite al trabajador hacer efectivo el goce de un derecho, que en la actualidad posee, pero, en la mayoría de las oportunidades se ve imposibilitado de ejercerlo.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/10/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
16/10/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1045/2012 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL 16/10/2012