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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1005-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976; MODIFICACION DEL ARTICULO 105, SOBRE FORMAS DE PAGO - PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.

Fecha: 16/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 105 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 105: - Formas de pago - Prestaciones complementarias. El salario puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone volver al texto original de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que los inc. a), b), c) y d) que fueran agregados al art. 105 según la ley 24.700, desvirtúan el concepto de prestaciones complementarias al que hace referencia el mencionado artículo en el cuerpo principal, recortando injustificadamente la remuneración de los trabajadores.
Ya el alto Tribunal ha entendido que la ley 24.700 alteró el esquema salarial con grave afectación del principio de progresividad de los derechos sociales, que tienen por función evitar el retroceso del aquello que es conducente al logro de la justicia social (art. 75, incisos 19, 22 y 23 de la CN) y alteró gravemente también todos los pactos que gozan de recepción legal y que tienen jerarquía superior a las leyes (CSJN in re: "Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.s/ Despido" del 1.9.2009).-
Las prestaciones complementarias sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador. El mismo, normalmente, debe percibir su remuneración en dinero, pero también puede recibir pagos en especie en virtud de las características especiales de algunas actividades, y obtener otras prestaciones como comida, mercadería y alojamiento.
La ley 24.700 al incorporar al art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo los incisos a), b), c) y d), le niega el carácter de remuneratorios a las prestaciones allí establecidas con abstracción de todo fundamento económico o jurídico.
Cabe destacar que en lo que respecta a los viáticos de los viajantes se modificó el art. 7 de la Ley 14.546, ya que a diferencia de lo que establecía dicha norma, ahora se sigue el principio general, de que solo son remunerativos los viáticos entregados sin rendición de cuentas.
Los sucesivos recortes que se efectuaron por numerosas leyes al concepto de remuneración del trabajador, en cuanto está integrado no solo por dinero sino además por prestaciones complementarias, aconsejan volver al texto original de la Ley de Contrato de Trabajo a fin de que no se desvirtúe el referido concepto.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2013 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
25/03/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1869/2013 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SANCIONAR EL PROYECTO, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 25/03/2013