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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1002-D-2012

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 256 DE LA LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976), LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION, PARA EL EJERCICIO DE TODAS LAS ACCIONES DERIVADAS DE UNA RELACION LABORAL.

Fecha: 16/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 256 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma
"Art. 256.- Plazo de Prescripción. Prescriben a los tres años las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y a los cinco años las demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general, de disposiciones de convenios colectivos de trabajo o laudos con eficacia de convenios colectivos de trabajo, disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto dejar establecido el momento a partir del cual debe ser computado el plazo de prescripción de dos años, para el ejercicio de todas las acciones derivadas de una relación laboral.
Esta omisión del legislador ha generado dudas respecto del momento a partir del cual debía computarse la prescripción, y sin duda alguna, es a partir del momento en que se extingue la relación laboral, a partir del cual debe iniciarse el cómputo de la prescripción.
La determinación precisa del momento a partir del cual debe computarse, colabora sin duda alguna al mantenimiento de la seguridad jurídica. Seguridad jurídica, que desde ya debe ser interpretada a la luz de ambas partes, con el fin de que cada una pueda conocer con certeza los plazos para ejercer las acciones protectorias de sus derechos.
A su vez, se amplía el plazo de prescripción de las restantes acciones derivadas de la relación a 5 años. De esta manera se posibilita al trabajador, que puede desconocer la existencia de algún otro crédito o derecho inherente a la relación laboral, que pueda reclamarlo durante un plazo mayor, diferenciándolo de los créditos derivados de la extinción misma de la relación laboral.
El presente proyecto de ley reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (OD 395), de los Exptes 470-D-09 de autoría de la Sra. Diputada Merchan y 1996-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/08/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
13/08/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0651/2012 CON UNA DISIDENCIA TOTAL; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 13/08/2012