LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0951-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 65, SOBRE FACULTAD DE DIRECCION DEL EMPLEADOR.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
ARTICULO 1º. -. Modificase el artículo 65 de la
ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65- Facultad de dirección. Las
facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción y a la
preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador."
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 0368-D-2014, que ha perdido estado parlamentario.
Este artículo de la Ley de Contrato de Trabajo
(texto ordenado en 1976) es uno de los tantos que todavía existe sin modificaciones
siendo producto de la regla estatal 21297 y el decreto 390/76 que formaron parte de los
instrumentos de la última dictadura militar para instaurar un régimen de terror y el modelo
neoliberal imperante hasta nuestros días.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744
redactada por el Dr. Centeno, originalmente preveía en su artículo 70 que las facultades
de dirección deberían ser ejercidas por el empleador atendiendo a los fines de la empresa
a las exigencias de la producción, tanto como la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador; y resaltamos "tanto como" porque estas
palabras colocan en pie de igualdad los fines de la empresa como los derechos de los
trabajadores.
En el texto ordenado en 1976 el artículo, aún
vigente, que se ocupa sobre la facultad de dirección es el artículo 65 y dispone que: "Las
facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin
perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del
trabajador"; y resaltamos "sin perjuicio" porque a diferencia del texto original coloca la
preservación y mejora de los derechos de los trabajadores con carácter secundario a la
hora de ejercer la facultad de dirección.
Por eso, el presente proyecto tiene como
objetivo volver al espíritu que primó en el Dr. Centeno al redactar la Ley de Contrato de
Trabajo y este artículo en particular.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
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