LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0946-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 256 SOBRE PRESCRIPCION DE PLAZO COMUN.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1: Modifíquese el artículo 256 de la ley
20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 256.- Plazo
común.
Prescriben a los cuatro (4) años
las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y,
en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios
colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el
plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce y actualiza el
expediente 5705-D-2014.
La ley 20.744 (conocida como LCT) fue
sancionada el 11 de septiembre de 1974, sufriendo la primera gran reforma el 13/05/1976
durante la última dictadura cívico militar.
Funcional a los intereses políticos y
económicos que la dictadura defendía y representaba, la reforma se evidenció como un
claro retroceso en los derechos laborales conquistados a lo largo de la historia y que se
vieron plasmados en la ley de 1974.
Uno de los artículos que fueron modificados
por la mencionada reforma de 1976 (que, por otro lado, es el texto que hoy día sigue
vigente) fue el referido al plazo de prescripción de los créditos laborales.
Muchos de los artículos que fueron
modificados in pejus por la reforma llevada adelante por la dictadura militar fueron luego,
en democracia, vueltos a modificar, en muchos casos, retrotrayéndose al punto anterior a
la reforma del ´76.
Sin embargo, el plazo de prescripción nunca
volvió a ser modificado, manteniendo los distintos gobiernos de la democracia, la
modificación lesiva a los derechos de los trabajadores que llevó adelante la última
dictadura.
En su texto original, la ley 20.744 establecía
que "Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tuvieran señalado un plazo
especial prescribirán a los cuatro (4) años de la extinción del mismo." y que "En igual
plazo prescribirán los créditos por remuneraciones, debiendo computarse el mismo a
partir del momento fijado por la ley para su pago."
Entonces, el plazo de prescripción para el
reclamo de créditos laborales prescribía a los 4 años, siendo, a su vez, dicho plazo mucho
menor que el que se les reconoce a los créditos civiles, que es de 10 años.
El texto ordenado de 1976 redujo dicho plazo
de 4 a 2 años para todo tipo de crédito que provenga de las relaciones individuales de
trabajo, siendo ese el plazo máximo que un trabajador tiene para reclamar a su empleador
por los incumplimientos contractuales.
Con este proyecto nos proponemos volver el
plazo de prescripción a su situación anterior a la reforma efectuada por la dictadura militar
de 1976, extendiendo, nuevamente, el plazo de prescripción para todo tipo de crédito
laboral a 4 años, como, originariamente, el legislador lo estableció.
En virtud de todo lo expuesto y a fin de no
tolerar modificaciones lesivas a los derechos de los trabajadores llevadas adelante por un
gobierno de facto es que solicito a mis colegas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/08/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1532/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0946-D-2016 y 2936-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO, CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/09/2017 |