LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0931-D-2016
Sumario: ESCUELAS INFANTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. IMPLEMENTACION.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ESCUELAS INFANTILES EN
LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO - Dentro de la Ley 20.744
(LCT)
Artículo 1° - En los establecimientos
donde preste servicios el número mínimo de 50 (cincuenta) trabajadores el empleador
deberá habilitar escuelas infantiles para niños/as hasta la edad de 5 (cinco) años,
poniendo las mismas bajo la custodia de personal médico, psicopedagogo y cuerpo
docente competente para garantizar el aprendizaje colectivo y la recreación de los
niños/as que asistan al establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el
niño/a cuente con desayuno, almuerzo y merienda.
La jornada de las escuelas infantiles debe
durar lo mismo que la jornada laboral de la madre o el padre. La misma no debe ser
cambiada en función de un régimen rotativo de trabajo durante la permanencia del
niño/a en la escuela infantil. Si el progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad,
distancia, etc.) dejar a su hijo/a en otra escuela infantil cercana a su domicilio se le
abonara el 100% (cien por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los
recibos correspondientes.
En caso de que el establecimiento laboral
contare con menos de 50 (cincuenta) empleados, el empleador debe asumir el 100%
(cien por ciento) del gasto de una escuela infantil hasta la edad considerada en el
presente proyecto.
Artículo 2. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto establece la
obligatoriedad del empleador de garantizar que la función laboral de la trabajadora y/o
el trabajador no vaya en detrimento de la conformación de una familia por parte de los
mismos o que esta conformación no implique el abandono obligatorio de alguno de
ellos a sus trabajos.
Representa un enorme esfuerzo para el y
la trabajador/a mantener una familia cumpliendo con las necesidades de cuidado, cariño
y dedicación que requiere un/a niño/a, y a la vez mantener su fuente de trabajo que es lo
que constituye la única posibilidad de poder contar con el poder adquisitivo para
alimentar y sostener dicha familia. Lo fundamental es la defensa de la integridad de la
familia trabajadora.
Entendemos que el presente proyecto toma
en cuenta la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes Nro. 26.061 a la vez que reconoce como una tarea del empleador
garantizar la posibilidad de que su empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo
la contención y la protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al
trabajador/a sus medios de existencia.
Vemos que existe una clara necesidad
social respecto de esta modificación y su reglamentación inmediata ya que si bien la
Ley 20744 establece la formación de guarderías, ésta no está reglamentada en la
mayoría de los lugares de trabajo.
A su vez, entendemos que éste derecho
debe ser extensivo a los padres no solo porque defendemos la posibilidad de
conformación de familias con personas del mismo sexo -atento a la Ley Ley de
Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe un gran bache en términos de
reglamentación legislativa sobre aquellos casos en los que es el padre el único sostén de
la familia, mientras que la madre se ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia.
Queremos dejar en claro que en estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a
utilizar la escuela infantil del establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño
no corre por cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece reforzada a partir de
la necesidad de combatir la imposición de que es la madre quien debe ocuparse de la
crianza de los niños/as.
Por último, queremos mencionar que nos
basamos en los Estatutos de los sindicatos más avanzados en éste punto que han
conquistado, a través de la lucha, escuelas infantiles hasta los 5 (cinco) años de edad.
Solicitamos el acompañamiento del
presente Proyecto para su pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
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