Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Legislación del Trabajo »

LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0899-D-2006

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 158 SOBRE EL REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO.

Fecha: 22/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso c) del artículo 158 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, o de padres, 3 (tres) días corridos. Por fallecimiento de hijo, 10 (diez) días corridos.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a la modificación del artículo 158 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) el cual establece el régimen de las licencias especiales de las que goza el trabajador. Dicho artículo 158 de la Ley 20.744 en su inciso c) le otorga al trabajador en el caso de fallecimiento de un hijo una licencia especial de tan solo 3 (tres) días corridos. Nuestra intención con la presentación de este proyecto es aumentar dicha licencia especial a 10 (diez) días corridos.
Nuestra legislación siempre ha protegido a la familia ya que la misma es la unidad básica de la sociedad, y por consiguiente, tiene derecho a recibir protección y apoyo. La muerte de un hijo - inexorablemente- rompe con la armonía existente en la familia generando un dolor y vacío emocional a ambos padres de tal magnitud que resulta indispensable que los mismos dispongan de una mayor cantidad de días de licencia - que los que actualmente les otorga la Ley de Contrato de Trabajo- para elaborar el correspondiente luto.
Las licencias especiales nacieron y se desarrollaron en nuestro país dentro de la órbita de los convenios colectivos del trabajo, encontrando su fundamento en razones elementales de humanidad. Hay momentos trascendentes en la vida del trabajador en que la pausa en su trabajo viene a ser necesaria para hacer frente a circunstancias especiales de índole familiar (como es el fallecimiento de un hijo, el matrimonio, el nacimiento de un hijo) o bien para el cumplimiento de los planes de estudio por el trabajador.
La ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) en su artículo 158 establece los beneficios mínimos que los trabajadores gozan en concepto de licencias especiales, pudiéndose mejorar dichos beneficios a través de los Convenios Colectivos de Trabajo de cada actividad. De hecho, la mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo amplían las licencias especiales estipuladas por la Ley de Contrato de Trabajo, ya sea acordando mayores plazos o bien incluyendo el fallecimiento de otros miembros de la familia (suegros, abuelos, nietos, etc). Así también, la mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo prevén la ampliación de la licencia por fallecimiento de un familiar cuando la muerte haya tenido lugar en una localidad alejada del lugar donde vive el trabajador y éste tenga que viajar por tal motivo.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 6 expresamente establece que "toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella". Así también, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 dispone que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10 establece "que se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles". En igual sentido nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis, expresamente dispone "la protección integral de la familia".
Conforme a nuestra legislación la familia es la base de la sociedad y como tal debe protegerse, siendo que la muerte de un hijo rompe el equilibrio existente dentro de una familia, resulta indispensable que los padres miembros de dicha familia puedan gozar de un mayor período de licencia especial en sus empleos a fin de reponerse de tan dolorosa pérdida y reconstruir así su familia.
Nótese lo ilógico de nuestra legislación, en donde el plazo de licencia especial por exámen - de 2 (dos) días corridos con un máximo de 10 (diez) días por año calendario- es mayor al de la licencia especial por fallecimiento de hijo - de 3 (tres) días corridos.
Entendemos que la Ley de Contrato de Trabajo como ordenamiento general, debería modificarse y ampliarse el plazo de licencia especial por fallecimiento de hijo de 3 (tres) días corridos a 10 (diez) días corridos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/07/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/08/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
08/09/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 08/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006