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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0897-D-2017

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 257, SOBRE SUSPENSION E INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Y APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

Fecha: 20/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 257 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 257: De la suspensión e interrupción de la prescripción. Aplicación supletoria del Código Civil y Comercial de la Nación. El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo y la promoción de instancia de conciliación previa al inicio de la acción judicial interrumpirán el curso de la prescripción, que comenzará a computarse vencidos los seis meses del acto interruptivo. Interrumpirá el curso de la prescripción la promoción de demanda judicial, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o por ser defectuosa posteriormente se la tuviera por no presentada. El curso de la prescripción se suspenderá por una sola vez, y por el término de un año, por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica. La interrupción y la suspensión de la prescripción de la acción operadas contra uno de los deudores surtirá efecto interruptivo o suspensivo de su curso contra los deudores solidarios. Regirán en forma supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.”
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley refleja el texto del dictamen de mayoría (Orden del Día 1916/2015) en el expediente de mi autoría 534-D-2015. A continuación se transcriben los fundamentos del texto original:
"El proyecto que hoy presentamos tiende a dotar de autonomía a algunos supuestos de interrupción y suspensión del curso de la prescripción de las acciones judiciales correspondientes al reclamo de créditos laborales.
El instituto de la prescripción liberatoria se encuentra regulado en el Código Civil, que en el proyecto se declara de aplicación supletoria en los aspectos no regulados expresamente en la normativa especial de la Ley de Contrato de Trabajo.
Modificaciones efectuadas en los ordenamientos legales procesales en las distintas jurisdicciones provinciales de nuestro país desde el año 1974 -de sanción de la L.C.T.- hasta el presente, v.gr. la instauración de instancias previas obligatorias de conciliación, tornan necesario adecuar la redacción del art. 257 de ésta a fin de evitar discrepancias interpretativas respecto tanto del alcance de la actual expresión "reclamación administrativa" como sobre el efecto suspensivo o interruptivo que sobre la prescripción genera la promoción de dichas instancias y el plazo por el cual dicho efecto se produce.
Consecuentemente, se dispone que tanto la reclamación administrativa como la promoción de la instancia de conciliación previa al inicio de la demanda judicial producen la interrupción del curso de la prescripción por un término de seis meses.
Asimismo, se establece la interrupción del curso de la prescripción por la promoción de demanda judicial, aclarando que el efecto interruptivo de su curso se produce igualmente en los supuestos en que se interpusiera ante juez incompetente o se la tuviera posteriormente por no presentada por resultar defectuosa.
Se regula también expresamente en la norma especial el efecto suspensivo, por una sola vez y por el término de un año, derivado de la puesta en mora del deudor en forma auténtica.
Por último, se incorpora una disposición específica que proyecta y hace aplicables los efectos interruptivos o suspensivos del curso de la prescripción por actos cumplidos contra uno de los deudores respecto de los deudores solidarios.
Por las razones señaladas, solicitamos a los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas la sanción del presente proyecto."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1537/2017 CON 8 DISIDENCIAS PARCIALES 06/09/2017