LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0856-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA ENFERMEDAD CORONAVIRUS SEA CONSIDERADA ENFERMEDAD PROFESIONAL EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL CONTAGIO SE PRODUZCA CON MOTIVO DE LA REALIZACION DEL TRABAJO.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para que la enfermedad por coronavirus sea considerada enfermedad profesional en aquellos casos en los que el contagio se produce con motivo de la realización del trabajo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pandemia COVID-19, que hoy azota al mundo, obliga a los Estados a arbitrar medidas urgentes que permitan paliar las graves consecuencias que de ella se derivan. En nuestro país, una de las medidas prioritarias que el Poder Ejecutivo debe adoptar, es la de incorporar la enfermedad por coronavirus como enfermedad profesional en aquellos casos en los que el contagio se produce con motivo de la realización del trabajo. Cabe recordar que en nuestro país rige un Listado de Enfermedades Profesionales (Decretos 658/96 y 49/2014) en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse las enfermedades, así como agentes de riesgo.
Incorporar la enfermedad por coronavirus a este listado de enfermedades profesionales tendría como consecuencia que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) asuman los costos de la contingencia en aquellos supuestos en los que el virus se contagia en el lugar de trabajo y/o por la misma realización de las tareas, lo que ocurriría, por ejemplo, si se contagiara el personal sanitario que atendió a un paciente infectado. Desde ya, que el caso del personal de salud no es el único, pues el personal de seguridad, las personas que trabajan en la actividad del transporte, los/las docentes, entre otros, se encuentran también particularmente expuestos al virus.
Desde el punto de vista práctico, el hecho de que estos casos sean considerados como enfermedades profesionales, supone derivar la atención a las ART, en los términos de la ley 24.557, lo que implica descomprimir a las obras sociales y además transferir la obligación de pago de salarios a las ART por todo el período de incapacidad laboral temporaria (art. 11 ley 24.557).
En España ya se han adoptado medidas similares, anunciándose esta semana la aprobación de un Real Decreto Ley para que todas aquellas bajas laborales de personas que estén en aislamiento preventivo por contagio por coronavirus sean consideradas como enfermedad profesional.
En la convicción de que esta reforma importará una mayor protección de la persona que trabaja, expuesta al flagelo de la pandemia por COVID-19, es que solicito a mis colegas legisladores que apoyen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |