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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0770-D-2007

Sumario: JORNADA DE TRABAJO, LEY 11544: SUSTITUCION DEL INCISO A) (DIRECTORES O GERENTES) DEL ARTICULO 3.

Fecha: 16/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1º Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la ley 11.544, por el siguiente:
"Art. 3º - En las explotaciones comprendidas en el art. 1º, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores o gerentes;"
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a dotar de certeza, en el marco de las relaciones laborales, a uno de los supuestos previstos normativamente respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la jornada máxima legal diurna y salubre de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
El régimen de jornada de trabajo se encuentra regulado en nuestro país, principalmente, por la Ley 11.544 del año 1929.
Su artículo 1º es, en su primer párrafo, el que dispone la regla general de que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.
Tal enunciado general admite excepciones expresamente mencionadas en el cuerpo normativo referenciado, entre las que se encuentra la dispuesta en el inc. a) del art. 3 -a cuya modificación se encuentra dirigido el presente proyecto- que dispone que en las explotaciones comprendidas en el art. 1º se admiten como excepciones "a) cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia".
La expresión "...empleos de dirección o de vigilancia..." ha dado lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudencias que, no obstante el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia de la norma en cuestión, no han sido zanjados en una interpretación unívoca. Los extremos de las posiciones históricamente asumidas al respecto van desde considerar que la excepción se refiere a quienes en determinadas circunstancias pueden ser equiparados a los dueños del establecimiento en razón de la intensidad jerárquica de su rol, hasta considerar que se encuentran incluidos en la excepción aquellos trabajadores que ejerzan cualquier función de dirección o vigilancia de tareas, personas o cosas.
Cabe destacar que la limitación de la jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica de la persona del trabajador, así como la de posibilitar al hombre de trabajo el desarrollo de una vida de relación, tanto familiar como social, en tanto constituye el eje y centro de todo el sistema jurídico con respecto al cual los restantes valores tienen carácter instrumental.
Desde tal perspectiva no existen razones que avalen sostener que un trabajador dependiente que dirija tareas que presten efectivamente otros trabajadores o que vigile a éstos o a las tareas que prestan o a las cosas del establecimiento estén exceptuados de los límites a la jornada máxima de trabajo, en tanto no ejerzan un rol cuya jerarquía permita equipararlos al dueño del establecimiento o titular de la empresa.
Por las razones expuestas, su propugna la modificación del inc. a) del art. 3 de la Ley 14.544 entre las excepciones a la jornada máxima legal y semanal "Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia." reemplazando dicha expresión por "...Cuando se trate de directores o gerentes."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
23/04/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
01/06/2007 07/05/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2248/2007 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 01/06/2007
Diputados Orden del Dia 0168/2008 CON MODIFICACIONES 07/05/2008